DECRETO 3512 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3512 DE 1985    

( noviembre 29)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 22 de octubre 17 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 22 DE 1985    

( octubre 17)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista  de la sociedad denominada Sociedad Forestal Cafetera del Valle S. A.,  ‘Soforestal’, con domicilio en Cali;    

     

c) Que para que la sociedad pueda  cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;    

d) Que en el aumento de capital  decretado por la sociedad, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,  con recursos del Fondo Nacional del Café, le corresponde una suscripción de  dieciséis mil doscientas cuatro (16.204) acciones, por valor de un mil pesos ($  1.000.00) cada una y por valor total de dieciséis millones doscientos cuatro  mil pesos ($ 16.204.000.00);    

     

e) Que el fortalecimiento de esta  empresa es necesario para el plan quincenal de diversificación de las zonas  cafeteras, pues cumple actividades de preservación de cuencas hidrográficas,  protección de suelos, utilización nacional de bosques naturales y manejo de  bosques artificiales en tierras propias y de terceros    

     

f) Que la Gerencia de Planeación y  Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con la  capitalización propuesta;    

     

g) Que en el presupuesto de  inversiones del programa de desarrollo, para la vigencia de 1985, existe la  partida correspondiente a la inversión de que se trata y que en la presente  sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto  favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir dieciséis mil  doscientas cuatro (16.204) acciones, por valor de un mil pesos ($ 1.000.00)  cada una y por un valor total de dieciséis millones doscientos cuatro mil pesos  ( $ 16.204.000.00) moneda corriente, en la sociedad denominada Sociedad  Forestal Cafetera del Valle S. A. ‘Soforestal’, con domicilio en Cali. La  compra de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y  para éste.    

     

Artículo 2º El Gerente General de  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar  todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin  propuesto.    

     

Artículo 3º Sométase el presente  acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  diecisiete (17) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco  (1985).    

     

El Presidente    

( Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULUAGA.    

     

El Secretario,    

( Fdo) JORGE ARANGO MEJIA”.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

     

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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