DECRETO 3511 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3511 DE 1985    

( noviembre 29)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 21 de octubre 17 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 21 DE 1985    

( octubre 17)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista  de la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos  Agrícolas Cafeteros Limitada ‘Comercafé’, con domicilio en Bogotá;    

     

c) Que para que la sociedad pueda  cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;    

d) Que a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, corresponde un aporte en este aumento de capital, por  valor de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) moneda corriente, de los  cuales veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000)) corresponden al Fondo  Nacional del Café, y los sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000.000)  restantes serán aportados por la Federación Nacional de Cafeteros, con sus recursos  propios;    

     

e) Que el fortalecimiento de esta  empresa es necesario para el desarrollo del plan quinquenal de diversificación  de las zonas cafeteras, pues el objeto de la sociedad consiste en la  comercialización de productos agrícolas de tales zonas, distintos del café;    

     

f) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café, para el año de 1985 existe la partida correspondiente para  esta inversión;    

g) Que el subcomité técnico, en  sesión del día 10 de octubre de 1985, aprobó la capitalización mencionada; y,    

     

h) Que en la presente sesión, el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con este negocio,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para hacer con recursos del Fondo  Nacional del Café, aportes de capital a la sociedad denominada Compañía  Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada,  ‘Comercafé’, sociedad con domicilio en Bogotá y de la cual es socia la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Los aportes de capital que se  harán con recursos del Fondo Nacional del Café tendrán un valor de veinticinco  millones de pesos ($ 25.000.000) moneda corriente.    

     

Artículo 2° El Gerente General de  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda facultado para celebrar  todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo 3º Sométase el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República .    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  diecisiete (17) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco  (1985) .    

     

El Presidente,    

( Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULUAGA.    

     

El Secretario,    

( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  noviembre de 1985.    

     

     

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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