DECRETO 3510 DE 1985
( noviembre 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 20 de octubre 3 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 20 DE 1985
( octubre 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración v manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada ‘N . H . L . Hinsch & Cons. GMBH’, con domicilio en Hamburgo, República Federal Alemana;
c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital hasta un total de cuatrocientos cincuenta mil marcos (DM 450.000.00), y que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, le corresponde un nuevo aporte de ciento treinta y siete mil quinientos marcos (DM 137.500.00); para completar la suma de ciento cincuenta mil marcos (DM 150.000.00)
d) Que la gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con la capitalización propuesta;
e) Que el fortalecimiento de esta empresa es importante con el fin de efectuar negocios de almacenamiento y prestar otros servicios, particularmente en relación con el almacenamiento y la distribución de café crudo y productos de café en la región portuaria de Hamburgo y en otros puertos de la República Federal Alemana;
f) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985, existe la partida correspondiente a la inversión de que se trata y que en la presente sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para aportar la suma de ciento treinta y siete mil quinientos marcos (DM 137.500.00) a la sociedad denominada ‘N . H . L . Hinsch & Cons. GMBH’, sociedad con domicilio en Hamburgo, República Federal Alemana. Este aporte de capital se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo 2° El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente
( Fdo.) LISANDRO MENDEZ MANCHOLA.
El Secretario,
( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA