DECRETO 3509 DE 1985
( noviembre 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de septiembre 26 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 19 DE 1985
( septiembre 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Corporación Forestal del Huila S. A., con domicilio en Neiva;
c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital;
d) Que en el aumento de capital decretado por la sociedad, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, le corresponde una suscripción de ocho mil (8.000) acciones, por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una y valor total de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente;
e) Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el plan quinquenal de diversificación de las zonas cafeteras, pues cumple actividades de preservación de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización racional de bosques naturales y manejo de bosques artificiales en tierras propias y de terceros;
f) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente en relación con la capitalización propuesta;
g) Que en el presupuesto de inversiones del programa de desarrollo, para la vigencia de 1985, existe la partida correspondiente a la inversión de que se trata, y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir ocho mil (8.000) acciones por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una, y por un valor total de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), en la sociedad denominada Corporación Forestal del Huila S. A., con domicilio en Neiva. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo 2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
( Fdo.) MARIO GOMEZ ESTRADA.
El Secretario
( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.