DECRETO 3508 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3508 DE 1985    

(noviembre  29)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 18 de 5 de septiembre de 1985 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO  18 DE 1985    

(septiembre  5 )    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas del  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores, de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  carretera Amagá-Bolombolo-Remolino constituye el enlace fundamental entre  importantes zonas productoras de café del Departamento de Antioquia;    

     

c) Que este  comité, en la sesión del 2 de junio de 1977, autorizó a la Gerencia de la  Federación para que, como parte de los actos conmemorativos de los 50 años de  la fundación de la Federación y con recursos del Fondo Nacional del Café,  otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por la suma de cien millones de pesos  ($100.000.000.00), con destino a la rectificación y pavimentación de esa vía,  trabajos que se encuentran en ejecución;    

     

d) Que  posteriormente el Comité Nacional, mediante los Acuerdos números 3, de 5 de  febrero de 1981, y número 3 de 5 de julio de 1984, autorizó la concesión de dos  nuevos empréstitos, al mismo Fondo Vial Nacional por valor de cien millones de  pesos ($100.000.000)cada uno, con la misma finalidad;    

     

e) Que el  Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo oportunamente el pago de los empréstitos  mencionados;    

     

f) Que se  considera indispensable asegurar la conclusión de la obra, hasta conseguir la  rectificación ampliación y pavimentación de la vía del Suroeste antioqueño que  va de Bolombolo hasta Remolino y Bolívar y del ramal de la misma carretera que  conduce a Andes, para todo lo cual es necesario que se autorice el que los  dineros que sean pagados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo  Vial Nacional, por concepto de los créditos mencionados, sean nuevamente  prestados al mismo Fondo Vial Nacional, para ser destinados a inversión en la  misma obra, hasta su completa terminación;    

     

g) Que en la  presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado  su concepto favorable a la constitución de este fondo rotatorio,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Se autoriza a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para constituir  un fondo rotatorio, formado con los dineros que la Nación, Ministerio de Obras  Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, pague por concepto de los créditos  que se le han concedido mediante las autorizaciones de los acuerdos de fechas 2  de junio de 1977, 5 de febrero de 1981 y 5 de julio de 1984, destinados a la  rectificación, ampliación    

y  pavimentación de la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino,    

en el  Departamento de Antioquia. Los dineros que ingresen a este fondo rotatorio  estarán destinados a los empréstitos de que trata el presente Acuerdo.    

     

Artículo 2°  Los préstamos se harán con plazo de cinco (5) años, e intereses al 24% anual  pagaderos por anualidades vencidas y constarán en pagarés de la Nación,  Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional.    

     

Artículo 3º  Los dineros provenientes de los empréstitos mencionados, estarán destinados  única y exclusivamente a la terminación de la obra descrita, hasta conseguir la  completa rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera del Suroeste  antioqueño que va de Bolombolo hasta Remedios y Bolívar, lo mismo que del ramal  que lleva a Andes.    

     

Artículo 4º  Los empréstitos que se concedan en virtud de la autorización contenida en este  Acuerdo, estarán limitados al monto de los pagos hechos por la Nación,  Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, en razón de los  créditos autorizados por los tres acuerdos citados en la parte motiva de este  Acuerdo.    

     

Artículo 5º  El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  autorizado para ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para  el cumplimiento de este Acuerdo.    

     

Artículo 6º Los  empréstitos autorizados por este Acuerdo se harán con recursos del Fondo  Nacional del Café.    

     

Artículo 7º  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente,   (Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,   (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2º  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIO  MEJIA          

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