DECRETO 3508 DE 1985
(noviembre 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 5 de septiembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18 DE 1985
(septiembre 5 )
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas del exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino constituye el enlace fundamental entre importantes zonas productoras de café del Departamento de Antioquia;
c) Que este comité, en la sesión del 2 de junio de 1977, autorizó a la Gerencia de la Federación para que, como parte de los actos conmemorativos de los 50 años de la fundación de la Federación y con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), con destino a la rectificación y pavimentación de esa vía, trabajos que se encuentran en ejecución;
d) Que posteriormente el Comité Nacional, mediante los Acuerdos números 3, de 5 de febrero de 1981, y número 3 de 5 de julio de 1984, autorizó la concesión de dos nuevos empréstitos, al mismo Fondo Vial Nacional por valor de cien millones de pesos ($100.000.000)cada uno, con la misma finalidad;
e) Que el Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo oportunamente el pago de los empréstitos mencionados;
f) Que se considera indispensable asegurar la conclusión de la obra, hasta conseguir la rectificación ampliación y pavimentación de la vía del Suroeste antioqueño que va de Bolombolo hasta Remolino y Bolívar y del ramal de la misma carretera que conduce a Andes, para todo lo cual es necesario que se autorice el que los dineros que sean pagados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, por concepto de los créditos mencionados, sean nuevamente prestados al mismo Fondo Vial Nacional, para ser destinados a inversión en la misma obra, hasta su completa terminación;
g) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a la constitución de este fondo rotatorio,
ACUERDA:
Artículo 1° Se autoriza a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para constituir un fondo rotatorio, formado con los dineros que la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, pague por concepto de los créditos que se le han concedido mediante las autorizaciones de los acuerdos de fechas 2 de junio de 1977, 5 de febrero de 1981 y 5 de julio de 1984, destinados a la rectificación, ampliación
y pavimentación de la carretera Amagá-Bolombolo-Remolino,
en el Departamento de Antioquia. Los dineros que ingresen a este fondo rotatorio estarán destinados a los empréstitos de que trata el presente Acuerdo.
Artículo 2° Los préstamos se harán con plazo de cinco (5) años, e intereses al 24% anual pagaderos por anualidades vencidas y constarán en pagarés de la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional.
Artículo 3º Los dineros provenientes de los empréstitos mencionados, estarán destinados única y exclusivamente a la terminación de la obra descrita, hasta conseguir la completa rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera del Suroeste antioqueño que va de Bolombolo hasta Remedios y Bolívar, lo mismo que del ramal que lleva a Andes.
Artículo 4º Los empréstitos que se concedan en virtud de la autorización contenida en este Acuerdo, estarán limitados al monto de los pagos hechos por la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional, en razón de los créditos autorizados por los tres acuerdos citados en la parte motiva de este Acuerdo.
Artículo 5º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado para ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 6º Los empréstitos autorizados por este Acuerdo se harán con recursos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 7º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente, (Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIO MEJIA