DECRETO 35 DE 1989
(enero 3)
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación.
Nota: Derogado por el Decreto 82 de 1990, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, las escaladas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el articulo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código
Grado
Asignación mensual
0045
01
$ 383.500
0035
01
383.500
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Código
Grado
Asignación mensual
1020
01
$ 366.400
1020
02
380.400
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código
Grado
Asignación mensual
2035
09
$ 366.400
2040
03
317.000
2040
05
317.000
2040
06
317.000
2040
07
334.750
2045
06
317.000
2045
07
334.750
2055
08
348.750
2055
09
366.400
2060
07
334.750
2060
09
366.400
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Código
Grado
Asignación mensual
3010
05
$ 262.500
3010
06
262.500
3010
07
271.500
3010
08
280.650
3010
09
287.650
3010
10
287.650
Articulo 2º.-La remuneración mensual del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine par los Viceministros del Despacho.
Articulo 3º.-El Empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos ($196.650) moneda corriente.
Articulo 4º.-De conformidad con el articulo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Articulo 5º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 124 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
María Marcedes Cuéllar de Matínez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.