DECRETO 3493 DE 1985
(noviembre 28)
Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2869 de 1968 se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como organismo consultivo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la política de desarrollo científico y tecnológico del país.
Que para la cumplida ejecución de las funciones del Consejo se hace necesario establecer procesos permanentes de consulta, concertación y coordinación en la planificación y asignación de recursos, con el fin de obtener los mayores beneficios del complejo institucional que realiza actividades científico-tecnológicas en el país, y de los recursos que el Estado asigna al financiamiento de dichas actividades.
Que para ello deben crearse mecanismos adecuados y efectivos de evaluación para las entidades encargadas de la ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Que en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a través de su Comisión Ejecutiva, estima conveniente adoptar como mecanismo de planeación el de las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología, por lo cual solicita al Gobierno Nacional la creación de dichas comisiones,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse las comisiones de ciencia y tecnología en los sectores agropecuario y forestal, industrial, energético, de educación y de salud.
Artículo 2º La comisión de ciencia y tecnología del ector agropecuario y forestal tendrá la siguiente composición:
a) El Ministro o el Viceministro de Agricultura, quien
la presidirá;
b) El Director General de Colciencias, o su representante;
c) El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
d) El Director General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI;
e) El Gerente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF;
f) El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;
g) Tres representantes de los gremios agropecuarios, designados por el Ministro de Agricultura, para un período de un año;
h) Dos decanos de facultades universitarias en el sector agropecuario o forestal, designados por el Director General de Colciencias, por un período de un año.
Artículo 3º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector industrial tendrá la siguiente composición:
a) El Ministro o el Viceministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
b) El Superintendente de Industria y Comercio;
c) El Director General de Colciencias, o su representante;
d) El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial, ICT;
e) El Director General del Instituto Colombiano de omercio Exterior, lNCOMEX;
f) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO;
g) El Gerente General de la Corporación Financiera Popular, S. A.;
h) El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial, IFI;
i) El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, IIT;
j) El Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o su representante;
k) El Jefe de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeación;
l) Tres representantes de los gremios industriales designados por el Ministro de Desarrollo Económico para un período de un año;
m) Un decano de facultad universitaria en el sector industrial o de ingeniería designado por el Director General de Colciencias por un período de un año.
Artículo 4º La comisión de ciencia y tecnología del
sector energético tendrá la siguiente composición:
a) El Ministro o Viceministro de Minas y Energía,
quien la presidirá;
b) El Director General de Colciencias, o su representante;
c) El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN;
d) El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS;
e) El Presidente de Carbones de Colombia S. A., CARBOCOL;
f) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL;
g) El Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A., ISA;
h) El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, IIT;
i) El Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o su representante;
j) El Jefe de la Un dad de Infraestructura del Departamento
Nacional de Planeación;
k) Un representante de una asociación-gremial en el sector, nombrado por el Ministro de Minas y Energía para un período de un año;
l) Un decano de facultad, universitaria en el sector energético o de ingeniería, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.
Artículo 5º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector educativo tendrá la siguiente composición:
a) El Ministro o Viceministro de Educación Nacional, quien la presidirá;
b) El Director General de COLCIENCIAS, o su representante;
c) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES;
d) El Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX;
e) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;
f) El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional;
g) El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional;
h) Dos representantes de las asociaciones o federaciones de educadores, designados por el Ministro de Educación Nacional para un período de un año;
i) Un decano de facultad universitaria en el sector educativo, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.
Artículo 6º La comisión de ciencia y tecnología del sector de salud tendrá la siguiente composición:
a) El Ministro o Viceministro de Salud, quien la presidirá;
b) El Director General de COLCIENCIAS, o su representante;
c) El Director General del Instituto Nacional de Salud;
d) El Director General del Instituto Nacional de Cancerología;
e) El Director General del Instituto de Seguros Sociales, ISS;
f) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;
g) El Director de Investigaciones del Ministerio de Salud;
h) El Presidente del Comité de Investigaciones del Hospital Militar Central;
i) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME;
j) Un decano de facultad universitaria en el sector de salud, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.
Artículo 7º Los miembros titulares de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Salud, podrán delegar su representación ante las comisiones sectoriales correspondientes en funcionarios responsables de las actividades científicas y tecnológicas en su respectiva entidad, previo el visto bueno del Ministro del Ramo.
Artículo 8º Serán funciones de las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología, las siguientes:
1. Proponer políticas y prioridades en materia de ciencia y tecnología para el sector respectivo.
2. Recomendar a la Comisión Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología el plan y los programas sectoriales de desarrollo científico-tecnológico;
3. Trazar los lineamientos generales de los mecanismos de evaluación que deban establecer los institutos y centros de investigación científica y desarrollo tecnológico adscritos a cada sector; y,
4. Revisar los informes sobre evaluación de las entidades de investigación adscritas al sector y presentar sus conceptos ante la Comisión Científico-Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 9º Para la financiación directa de las actividades científicas y tecnológicas con recursos del Presupuesto Nacional o de crédito externo, tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como el Departamento Nacional de Planeación, asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de los programas que apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por recomendación de las comisiones sectoriales. La Dirección General de Presupuesto de dicho Ministerio y la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento mencionado deberán informar a la Comisión Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre las circunstancias que obliguen a modificar los lineamientos financieros de los programas.
Artículo 10. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con COLCIENCIAS, definirá las políticas y prioridades en materia de cooperación técnica internacional y las someterá a la consideración de la Comisión Científico-Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que esta las apruebe y las haga conocer de las comisiones sectoriales.
Artículo 11. Para el financiamiento de institutos y centros de investigación que se efectúe a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, estos dos organismos mantendrán una estrecha coordinación entre sí e informarán permanentemente a la Comisión Científico-Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología acerca de los programas y proyectos que financien en cada sector, a fin de que el Consejo pueda ejercer eficazmente su función de dirección de la política científica y tecnológica.
Artículo 12. La evaluación de las actividades que desarrollen las entidades de derecho público en materia de ciencia y tecnología tendrán como propósito el suministrar de manera continúa información sobre el desempeño de cada una de tales entidades a las comisiones sectoriales y permanentes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Consejo en pleno.
Artículo 13. Entre los mecanismos de evaluación que establezcan las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología deberán incluirse:
1. Un proceso de autoevaluación permanente de los institutos y centros de investigación científica y desarrollo tecnológico adscritos al sector, cuyos resultados se presentarán anualmente y por escrito a la comisión sectorial respectiva.
2. Una revisión, por lo menos cada dos años, de todos los programas y proyectos de investigación de cada instituto, laboratorio o centro de investigación de cada instituto, laboratorio o centro de investigación científica y desarrollo tecnológico, llevada a cabo por un Comité de expertos nacionales o extranjeros ajenos a la entidad.
Dicho comité será seleccionado por el Director de la entidad respectiva de listas suministradas por COLCIENCIAS, y el informe del comité será presentado por el Director de la entidad a su Junta Directiva con las observaciones que estime necesarias; la Junta cotejará el informe con los resultados de la autoevaluación institucional y transmitirá sus observaciones a la comisión sectorial correspondiente.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1935.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.