DECRETO 3481 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3481 DE 1985    

( noviembre 28 )    

     

Por el cual se  integra el Consejo Nacional de Salarios.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959 y el Decreto  reglamentario 2837 de 1960,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Intégrase el Consejo  Nacional de Salarios de la siguiente forma:    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, quien lo presidirá, o su delegado.    

Doctor Hugo Palacios Mejía,  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

Doctor Gustavo Castro Guerrero,  Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.    

Doctor Roberto Mejía Caicedo,  Ministro de Agricultura, o su delegado.    

Doctor Darío Bustamante Roldán,  Delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.    

Doctor Alberto Ortiz Téllez,  Ingeniero Industrial y doctor Carlos Hernando Murcia González. Médico del  Trabajo.    

Doctores Fabio Echeverri Correa,  Carlos Ossa Escobar, como principales y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y  Juan Alfredo Pinto, como suplentes, en representación de los empleadores  particulares.    

Señores Victor M. Acosta V. y  Gustavo Serpa Mendoza, como principales y Orlando Obregón y Luis Angel  Banguero, como suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de  Asalariados Particulares.    

Señor José Bolívar Manjarrés, como  principal y Carlos Contreras, como suplente, en representación de los  pensionados oficiales y particulares.    

Señor Juan A. Romero Ramos, como  principal y John Jairo Díaz Gaviria, como suplente, en representación de los  empleados oficiales.    

     

Artículo 2° El Médico del Trabajo  y el Ingeniero Industrial, los delegados de los organismos nacionales de  asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores  particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y  particulares llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrá un  periodo de dos (2) años.    

     

Artículo 3° Las vacantes que se  produzcan serán provistas por el Presidente de la República.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  modifica el número 3096 del 18 de diciembre de 1984, así como cualquier otra  disposición que le sea contraria.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D E., a 28 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad  y Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.          

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