DECRETO 3481 DE 1985
( noviembre 28 )
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959 y el Decreto reglamentario 2837 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Intégrase el Consejo Nacional de Salarios de la siguiente forma:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.
Doctor Hugo Palacios Mejía, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
Doctor Gustavo Castro Guerrero, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
Doctor Roberto Mejía Caicedo, Ministro de Agricultura, o su delegado.
Doctor Darío Bustamante Roldán, Delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
Doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial y doctor Carlos Hernando Murcia González. Médico del Trabajo.
Doctores Fabio Echeverri Correa, Carlos Ossa Escobar, como principales y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto, como suplentes, en representación de los empleadores particulares.
Señores Victor M. Acosta V. y Gustavo Serpa Mendoza, como principales y Orlando Obregón y Luis Angel Banguero, como suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Asalariados Particulares.
Señor José Bolívar Manjarrés, como principal y Carlos Contreras, como suplente, en representación de los pensionados oficiales y particulares.
Señor Juan A. Romero Ramos, como principal y John Jairo Díaz Gaviria, como suplente, en representación de los empleados oficiales.
Artículo 2° El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de los organismos nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrá un periodo de dos (2) años.
Artículo 3° Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 4° El presente Decreto modifica el número 3096 del 18 de diciembre de 1984, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 28 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad y Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.