DECRETO 3469 DE 1985
( noviembre 27)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes posiciones en el Arancel de Aduanas con las descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
POSICION
DESCRIPCION
GRAVAMEN %
07.01.89.06
Espárragos
25
07.02.01.00
Papas o patatas
35
07.02.01.01
Cocida (procesada)
35
07.02.01.99
Las demás
35
07.02.89.00
Otras
35
07.03.00.03
Espárragos
35
08.09.00.03
Papayas
35
08.09.00.04
Curubas
35
11.04.00.20
De yuca
35
20.07.09.03
De maracuyá
60
20.07.09.04
De guayaba
60
20.07.09.05
De mango
60
20.07.09.06
De curuba
60
20.07.09.07
De lulo
60
42.05.01.00
Juguetes para perros
60
42.05.89.00
Otros
60
97.02.01.01
De trapo
55
97.02.01.99
Las demás
55
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.