DECRETO 3462 DE 1986
(noviembre 18)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo número 25 de octubre 30 de 1986, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
Acuerdo número 25 de 1986.
(octubre 30).
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que se hace necesario trasladar los Almacenes de Depósito de Café (Almacafé) a un sitio que esté fuera del centro de la localidad de Santa Rosa de Cabal, Risaralda;
c) Que se han negociado con la Cooperativa de Caficultores de ese Municipio, previos los avalúos comerciales del caso, las instalaciones que ella posee en las afueras de la mencionada localidad y que constan de un lote con extensión de 8.695 metros cuadrados; una construcción de 1.296 metros cuadrados; 188.5 metros lineales de cerca metálica y 3.700 metros cuadrados de afirmado.
d) Que con base en los avalúos y en la negociación se ha establecido como valor de la operación la suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.00);
e) Que el señor Ministro de Hacienda, al ser consultado, expresó su voto favorable para la presente operación.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera las bodegas y el lote de propiedad de la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), que consta de 8.695 metros cuadrados de lote; 1.296 metros cuadrados de construcción; 188.5 metros lineales de cerca metálica; y 3.700 metros cuadrados de afirmado.
Artículo 2° El valor de la operación de adquisición de las mencionadas bodegas y del lote asciende a la suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000) y la forma de pago será la siguiente:
a) Mediante la entrega a la Cooperativa en parte de pago, de las actuales instalaciones que ocupa Almacafé ubicadas en la carrera 11 número 14-15 del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda con un área de lote de 1.600 metros cuadrados y un área construida de 1.715.35 metros cuadrados, cuyo valor ha sido fijado en catorce millones de pesos ($ 14.000.000);
b) Mediante el pago de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) suma que la Federación entregará directamente al Comité de Cafeteros de Risaralda por cuenta de la Cooperativa y que cancela la obligación que por igual valor tiene la Cooperativa con el Comité:
c) La suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) en efectivo a la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal, en la fecha del registro de la escritura de compra venta.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la adquisición de las bodegas y el lote mencionados, en la localidad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), así como para la enajenación de las instalaciones de Almacafé ubicadas en la misma localidad y que se entregarán como parte de pago y para todos los demás que sean del caso.
Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRIA.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.