DECRETO 3444 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3444 DE 1985    

( noviembre 25)    

     

Por el cual se dictan  normas sobre arrendamiento para las entidades públicas.    

     

Nota: Subrogado por el Decreto 1376 de 1986,  artículo 14.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los contratos de arrendamiento  que celebren las entidades públicas se sujetarán a las normas de contratación  administrativa previstas en el Decreto 222 de 1983.    

     

Artículo 2º El Instituto Geográfico Agustín  Codazzi deberá practicar un avalúo sobre los inmuebles objeto de arrendamiento.    

     

Artículo 3° Cuando se tomen inmuebles en  arrendamiento, las entidades públicas pagarán como máximo un precio mensual  igual al uno por ciento (1% ) del avalúo mencionado en el artículo anterior.  Cuando tales entidades den inmuebles en arrendamiento, el precio mensual mínimo  que cobrarán será del uno por ciento del avalúo referido.    

     

Artículo 4° Para los efectos de este Decreto  se entiende por entidades públicas la Nación los departamentos, las  intendencias, las comisarías, los municipios, los establecimientos públicos,  las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía  mixta en las que el noventa por ciento (90%) o más de su capital social sea de  origen estatal.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige desde su  publicación y deroga el parágrafo 2º del artículo 2° del Decreto 2221 de 1983    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

     

VÍCTOR G. RICARDO.          

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