DECRETO 344 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 344 DE 1989    

(febrero  15)    

por  el cual se dictan disposiciones en materia de procedimiento penal, conducentes  al restablecimiento del Orden Publico.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1038 de 1984  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio  nacional;    

Que es indispensable adoptar medidas de excepción  conducentes a procurar que la acción de las autoridades satisfaga la exigencia  de obtener el restablecimiento del orden público;    

Que se hace necesario proteger los resultados de las  acciones penales asignadas al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público  y la integridad de los funcionarios que la ejercen;    

Que debe garantizarse la plena reserva del proceso  penal, para lograr los resultados efectivos de la acción penal y la protección  de los funcionarios que la ejercen, en los delitos asignados al conocimiento de  la Jurisdicción de Orden Público,    

DECRETA:    

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden  público y en estado de sitio el territorio nacional, ningún funcionario de la  Jurisdicción de Orden Público podrá expedir copias del proceso penal, salvo que  lo solicite la autoridad competente para investigar o conocer de procesos  judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de  hecho.    

Artículo 2° Quien violare la prohibición  establecida en el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta y la  destitución del empleo que ejerza.    

La sanción a que se refiere este artículo, se  aplicará una vez agotado el respectivo procedimiento disciplinario.    

Artículo 3° El término a que se refiere el artículo  46, inciso segundo, del Decreto  legislativo 180 de 1988, será de ocho (8) días hábiles para que el Fiscal  emita concepto de fondo e igual término para el defensor.    

Estos términos se duplicarán cuando hubiere más de  diez capturados.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, suspende en lo pertinente, el artículo 356 del Código  de Procedimiento Penal y modifica parcialmente el artículo 46 del Decreto  legislativo 180 de 1988 y suspende, así mismo, las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Justicia, RAUL OREJUELA BUENO. El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, GERMAN MONTOYA  VELEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.  El Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA. El Ministro de Minas y Energía,  OSCAR MEJIA VALLEJO. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO  BECERRA BARNEY. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO  DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. El Ministro de Desarrollo  Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ. El Ministro de Comunicaciones,  PEDRO MARTIN LEYES. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA  CEBALLOS ORDOÑEZ.

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