DECRETO 3435 DE 1986
(noviembre 13)
Por el cual se crea la Comisión Colombia eficiente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional lograr que las diferentes entidades que conforman la Administración Pública realicen una gestión más ágil, oportuna y eficaz;
Que diversas instituciones del sector privado se han propuesto colaborar con este objetivo a través de la elaboración de estudios, el análisis de funciones, procedimientos y la formulación de propuestas;
Que para estos efectos se hace necesario crear una comisión que elabore y coordine estudios, iniciativas y proyectos del sector oficial y del sector privado,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión Colombia Eficiente, como un organismo coordinador de carácter permanente adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de adelantar las funciones a que se refiere el artículo 4º de este Decreto.
Artículo 2º La Comisión Colombia Eficiente estará integrada por:
a) El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.
b) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
c) El doctor Francisco Mejía Vélez.
d) El doctor Enrique Luque Carulla.
Artículo 3° El doctor Mario Suárez Melo será el Coordinador Ejecutivo de la Comisión, y en este carácter, preparará y organizará el trabajo de la misma.
Artículo 4º La Comisión Colombia Eficiente tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los estudios y recomendaciones preparados tanto por entidades del sector público Como por organismos o agremiaciones del sector privado, relacionados con los trámites y procedimientos establecidos en la Administración Pública.
b) Señalar el orden de prioridades con el que deben adelantarse las investigaciones, adoptarse las medidas, o ponerse en aplicación las políticas, y realizar un permanente seguimiento de unas y otras para lograr el propósito de agilizar la gestión administrativa.
c) Preparar y presentar a la consideración del Gobierno los proyectos de ley, decretos y demás normas que considere necesarios para permitir que la gestión administrativa se desarrolle en una forma más eficaz,
d) Coordinar la actuación de los diversos organismos y entidades públicas que deban participar en la preparación o ejecución de las medidas tendientes al logro de los propósitos enunciados.
e) Las demás que a juicio de sus miembros se orienten a obtener los fines propuestos.
Artículo 5º El funcionamiento de la Comisión no ocasionará la creación de ningún empleo público adicional.
Los trabajos que por ella se demanden se harán por las diferentes dependencias de la administración y por las entidades del sector privado que acepten realizarlos.
Los funcionarios de las distintas dependencias de la administración prestarán la colaboración que la Comisión Colombia Eficiente les solicite.
Artículo 6º La Comisión Colombia Eficiente se reunirá en forma ordinaria cuando menos dos (2) veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando la cite el Ministro de Gobierno.
Artículo 7º La Comisión Colombia Eficiente presentará al presidente de la República cada tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.