DECRETO 3435 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3435 DE 1986    

(noviembre  13)    

     

Por  el cual se crea la Comisión Colombia eficiente.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es propósito del Gobierno Nacional lograr que las diferentes entidades que  conforman la Administración Pública realicen una gestión más ágil, oportuna y  eficaz;    

Que  diversas instituciones del sector privado se han propuesto colaborar con este  objetivo a través de la elaboración de estudios, el análisis de funciones,  procedimientos y la formulación de propuestas;    

Que  para estos efectos se hace necesario crear una comisión que elabore y coordine  estudios, iniciativas y proyectos del sector oficial y del sector privado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase la Comisión Colombia Eficiente, como un organismo coordinador de  carácter permanente adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, encargado de adelantar las funciones a que se refiere el  artículo 4º de este Decreto.    

     

Artículo  2º La Comisión Colombia Eficiente estará integrada por:    

a)  El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.    

b)  El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

c)  El doctor Francisco Mejía Vélez.    

d)  El doctor Enrique Luque Carulla.    

     

Artículo  3° El doctor Mario Suárez Melo será el  Coordinador Ejecutivo de la Comisión, y en este carácter, preparará y  organizará el trabajo de la misma.    

     

Artículo  4º La Comisión Colombia Eficiente tendrá las siguientes funciones:    

a)  Evaluar los estudios y recomendaciones preparados tanto por entidades del  sector público Como por organismos o agremiaciones del sector privado,  relacionados con los trámites y procedimientos establecidos en la  Administración Pública.    

b)  Señalar el orden de prioridades con el que deben adelantarse las  investigaciones, adoptarse las medidas, o ponerse en aplicación las políticas,  y realizar un permanente seguimiento de unas y otras para lograr el propósito  de agilizar la gestión administrativa.    

c)  Preparar y presentar a la consideración del Gobierno los proyectos de ley,  decretos y demás normas que considere necesarios para permitir que la gestión  administrativa se desarrolle en una forma más eficaz,    

d)  Coordinar la actuación de los diversos organismos y entidades públicas que  deban participar en la preparación o ejecución de las medidas tendientes al  logro de los propósitos enunciados.    

e)  Las demás que a juicio de sus miembros se orienten a obtener los fines  propuestos.    

     

Artículo  5º El funcionamiento de la Comisión no ocasionará la creación de ningún empleo  público adicional.    

Los  trabajos que por ella se demanden se harán por las diferentes dependencias de  la administración y por las entidades del sector privado que acepten  realizarlos.    

Los  funcionarios de las distintas dependencias de la administración prestarán la  colaboración que la Comisión Colombia Eficiente les solicite.    

     

Artículo  6º La Comisión Colombia Eficiente se reunirá en forma ordinaria cuando menos  dos (2) veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando la cite el Ministro de  Gobierno.    

     

Artículo  7º La Comisión Colombia Eficiente presentará al presidente de la República cada  tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, un informe sobre  el desarrollo de sus actividades.    

     

Artículo  8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Gobierno,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.              

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