DECRETO 342 DE 1987
(febrero 18)
por el cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública, como organismo asesor del Gobierno Nacional para racionalizar y descentralizar la administración y vigilará el cumplimiento de la Ley 12 de 1986.
La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará integrada así:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el subjefe y lo presidirá.
2. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
3. El Viceministro de Gobierno.
4. El Director General del Presupuesto.
5. El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.
6. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y
7. Dos representantes del Presidente de la República.
La Secretaría de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará a cargo de la Dirección General de Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. Si los representantes del Presidente de la República no fueren empleados públicos tendrán derecho al pago de honorarios por su asistencia a las reuniones de la Comisión, según lo determine el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
1ª Supervisar la aplicación de la Ley 12 de 1986 y de los decretos extraordinarios expedidos por el Gobierno Nacional con base en su artículo 13, para lo cual:
a) Solicitar a los organismos y entidades nacionales el programa para el cumplimiento de lo ordenado en los decretos respectivos;
b) Verificar el cumplimiento de esos programas y formulará las observaciones a que haya lugar;
c) Evaluar el uso que los municipios hagan de los recursos provenientes de su participación en el impuesto a las ventas y verificar la forma como están asumiendo la prestación de los servicios a su cargo; y
d) Informar periódicamente al Presidente de la República y al Consejo de Política Económica y Social, CONPES, sobre la forma como se está dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986 y en los decretos extraordinarios respectivos, de conformidad con lo establecido en los literales anteriores.
2ª Analizar las reglas de distribución de la participación en el impuesto a las ventas establecidas por la Ley 12 de 1986 y propondrá las reformas a que haya lugar con el fin de mantener principios de redistribución regional del ingreso y promoción de las zonas de menor desarrollo.
3ª Propondrá las reformas administrativas que considere pertinentes para racionalizar la administración, mediante la asignación o eliminación de funciones y la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, y
4ª Estudiará y propondrá al Gobierno la distribución de servicios entre la Nación y las entidades territoriales prevista en el artículo 182 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos.
Artículo 4º Los organismos y entidades de la administración pública podrán comisionar ante el Departamento Nacional de Planeación los funcionarios requeridos para las labores de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.
Igualmente, el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, podrán contratar asistencia técnica especializada para la Comisión, de preferencia con las universidades y los centros de investigación, cuando sea necesario y no resulte posible obtenerla con el concurso de las personas vinculadas a la rama ejecutiva del poder público.
Artículo 5º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública se dará su reglamento, teniendo en cuenta los objetivos y funciones que le asigna el presente Decreto.
Artículo 6º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine, la cual no podrá ser inferior a una vez por mes y extraordinariamente cuando su presidente la convoque.
Artículo 7º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública deberá entregar al Gobierno Nacional el 30 de junio de 1987 los proyectos de ley que recomiende presentar al Congreso Nacional en la legislatura ordinaria de 1987.
Los demás proyectos de ley derivados de sus trabajos deberán ser entregados al Gobierno el 30 de mayo de 1988, a más tardar.
Artículo 8º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública funcionará hasta el 31 de diciembre de 1989, fecha en la cual deberá entregar al Gobierno Nacional su informe final.
Artículo 9º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Secretario General de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.