DECRETO 342 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 342  DE 1987    

(febrero 18)    

     

por el cual se crea la comisión  para el reordenamiento de la Administración Pública.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le otorga el artículo 1º del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase la Comisión para el reordenamiento de  la Administración Pública, como organismo asesor del Gobierno Nacional para  racionalizar y descentralizar la administración y vigilará el cumplimiento de  la Ley 12 de 1986.    

     

La Comisión para el reordenamiento de la Administración  Pública estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 2º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública estará integrada así:    

     

1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien  podrá delegar su representación en el subjefe y lo presidirá.    

     

2. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

     

3. El Viceministro de Gobierno.    

     

4. El Director General del Presupuesto.    

     

5. El Secretario de Administración Pública de la  Presidencia de la República.    

     

6. El Director de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, y    

     

7. Dos representantes del Presidente de la República.    

     

La Secretaría de la Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública estará a cargo de la Dirección General de Planificación  Territorial del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Parágrafo. Si los representantes del Presidente de la  República no fueren empleados públicos tendrán derecho al pago de honorarios  por su asistencia a las reuniones de la Comisión, según lo determine el Jefe  del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 3º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública tendrá las siguientes funciones:    

     

1ª Supervisar la aplicación de la Ley 12 de 1986 y de los  decretos extraordinarios expedidos por el Gobierno Nacional con base en su  artículo 13, para lo cual:    

     

a) Solicitar a los organismos y entidades nacionales el programa  para el cumplimiento de lo ordenado en los decretos respectivos;    

     

b) Verificar el cumplimiento de esos programas y formulará  las observaciones a que haya lugar;    

     

c) Evaluar el uso que los municipios hagan de los recursos  provenientes de su participación en el impuesto a las ventas y verificar la  forma como están asumiendo la prestación de los servicios a su cargo; y    

     

d) Informar periódicamente al Presidente de la República y  al Consejo de Política Económica y Social, CONPES, sobre la forma como se está  dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986 y en los  decretos extraordinarios respectivos, de conformidad con lo establecido en los  literales anteriores.    

     

2ª Analizar las reglas de distribución de la participación  en el impuesto a las ventas establecidas por la Ley 12 de 1986 y  propondrá las reformas a que haya lugar con el fin de mantener principios de  redistribución regional del ingreso y promoción de las zonas de menor  desarrollo.    

     

3ª Propondrá las reformas administrativas que considere pertinentes  para racionalizar la administración, mediante la asignación o eliminación de  funciones y la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos  administrativos y entidades descentralizadas, y    

     

4ª Estudiará y propondrá al Gobierno la distribución de  servicios entre la Nación y las entidades territoriales prevista en el artículo  182 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia  y costo de los mismos.    

     

Artículo 4º Los organismos y entidades de la  administración pública podrán comisionar ante el Departamento Nacional de  Planeación los funcionarios requeridos para las labores de la Comisión para el  reordenamiento de la Administración Pública.    

     

Igualmente, el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, FONADE, podrán contratar asistencia técnica  especializada para la Comisión, de preferencia con las universidades y los  centros de investigación, cuando sea necesario y no resulte posible obtenerla  con el concurso de las personas vinculadas a la rama ejecutiva del poder  público.    

     

Artículo 5º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública se dará su reglamento, teniendo en cuenta los objetivos  y funciones que le asigna el presente Decreto.    

     

Artículo 6º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella  misma determine, la cual no podrá ser inferior a una vez por mes y  extraordinariamente cuando su presidente la convoque.    

     

Artículo 7º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública deberá entregar al Gobierno Nacional el 30 de junio de  1987 los proyectos de ley que recomiende presentar al Congreso Nacional en la  legislatura ordinaria de 1987.    

     

Los demás proyectos de ley derivados de sus trabajos  deberán ser entregados al Gobierno el 30 de mayo de 1988, a más tardar.    

     

Artículo 8º La Comisión para el reordenamiento de la  Administración Pública funcionará hasta el 31 de diciembre de 1989, fecha en la  cual deberá entregar al Gobierno Nacional su informe final.    

     

Artículo 9º Los gastos que ocasione el cumplimiento del  presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Secretario General de la Presidencia de la República,    

GERMAN MONTOYA VELEZ.    

     

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE  MARTINEZ.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

           

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