DECRETO 3408 DE 1986
(noviembre 6)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 24 de octubre 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 24 DE 1986
(octubre 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos cafeteros;
b) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros;
c) Que pueden destinarse hasta ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00) moneda corriente, con destino a la capitalización atrás mencionada provenientes de los recursos asignados a la suscripción de Títulos o Bonos del Fondo Financiero Agropecuario, según decisión contenida en el artículo 2° del Acuerdo número 5 de enero 21 de 1986, sancionado ejecutivamente por el Decreto 858 del 14 de marzo de 1986.
Estos recursos se modifican en cuanto a su destinación, dadas las previsiones que la Federación Nacional de Cafeteros ha hecho sobre la utilización de crédito Cafetero en el Fondo Financiero de Desarrollo Agropecuario, durante el presente año;
d) Que adicionalmente se requieren doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda corriente provenientes del Fondo Nacional del Café con destino a la mencionada capitalización, con el fin de que ésta sea de un monto total de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente;
e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de la capitalización descrita,
RESUELVE:
Artículo 1° Destinase la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente de los recursos del Fondo Nacional del Café, a la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.
Artículo 2° La capitalización mencionada en el artículo primero, provendrá de los siguientes recursos:
a) Ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00) de la suma que el Acuerdo número 5 del 21 de enero de 1986, sancionado ejecutivamente mediante el Decreto 858 de 14 de marzo de 1986, destina a la suscripción de Títulos o Bonos del Fondo Financiero Agropecuario;
b) Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) provenientes de recursos del Fondo Nacional del Café, con base en la actualización que se haga del Presupuesto para la actual vigencia.
Artículo 3º Los nuevos recursos que mediante este Acuerdo se capitalizan en el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, se destinarán con exclusividad a las líneas que tienen que ver con renovación por zoca, renovación por siembras de variedad Colombia, adquisición de maquinaria y equipo (fumigadoras) y adquisición de fertilizantes con destino a programas renovación y una cantidad limitada para beneficiaderos de café en determinadas zonas que presentan problemas graves de calidad.
Artículo 4° La Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros queda autorizada para adelantar todos los tramites que demande el cumplimiento de este Acuerdo y en consecuencia, podrá hacer los traslados y adiciones presupuestales que fueren pertinentes.
Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su.
publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.