DECRETO 3408 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3408 DE 1986    

(noviembre  6)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 24 de  octubre 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 24 DE 1986    

(octubre  9)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos cafeteros;    

b)  Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI  Congreso Nacional de Cafeteros;    

c)  Que pueden destinarse hasta ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00)  moneda corriente, con destino a la capitalización atrás mencionada provenientes  de los recursos asignados a la suscripción de Títulos o Bonos del Fondo  Financiero Agropecuario, según decisión contenida en el artículo 2°  del Acuerdo número 5 de enero 21 de 1986, sancionado ejecutivamente por el Decreto  858 del 14 de marzo de 1986.    

Estos  recursos se modifican en cuanto a su destinación, dadas las previsiones que la  Federación Nacional de Cafeteros ha hecho sobre la utilización de crédito  Cafetero en el Fondo Financiero de Desarrollo Agropecuario, durante el presente  año;    

d)  Que adicionalmente se requieren doscientos millones de pesos ($200.000.000.00)  moneda corriente provenientes del Fondo Nacional del Café con destino a la  mencionada capitalización, con el fin de que ésta sea de un monto total de mil  millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente;    

e)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  votado expresamente en favor de la capitalización descrita,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  1° Destinase la suma de mil millones  de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente de los recursos del Fondo  Nacional del Café, a la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero  creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso  Nacional de Cafeteros.    

     

Artículo  2° La capitalización mencionada en el  artículo primero, provendrá de los siguientes recursos:    

a)  Ochocientos millones de pesos ($800.000.000.00) de la suma que el Acuerdo  número 5 del 21 de enero de 1986, sancionado ejecutivamente mediante el Decreto  858 de 14 de marzo de 1986, destina a la suscripción de Títulos o Bonos del  Fondo Financiero Agropecuario;    

b)  Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) provenientes de recursos del  Fondo Nacional del Café, con base en la actualización que se haga del  Presupuesto para la actual vigencia.    

     

Artículo  3º Los nuevos recursos que mediante este Acuerdo se capitalizan en el Fondo  Rotatorio de Crédito Cafetero, se destinarán con exclusividad a las líneas que  tienen que ver con renovación por zoca, renovación por siembras de variedad  Colombia, adquisición de maquinaria y equipo (fumigadoras) y adquisición de fertilizantes  con destino a programas renovación y una cantidad limitada para beneficiaderos  de café en determinadas zonas que presentan problemas graves de calidad.    

     

Artículo  4° La Gerencia General de la  Federación Nacional de Cafeteros queda autorizada para adelantar todos los  tramites que demande el cumplimiento de este Acuerdo y en consecuencia, podrá  hacer los traslados y adiciones presupuestales que fueren pertinentes.    

     

Artículo  5° Sométase el presente Acuerdo por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de octubre de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su.    

publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

César  Gaviria Trujillo.              

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