DECRETO 3405 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO LEGISLATIVO 3405 DE 1985    

( noviembre 24)    

     

Por el cual se decreta el estado  de emergencia.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 2 del 6 de marzo de 1986. Exp. 1411.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la inmensa y dolorosa tragedia originada  en la actividad volcánica del Nevado del Ruiz constituye grave calamidad  pública;    

     

Que esa misma actividad y sus consecuencias  inmediatas son hechos sobrevinientes que han  perturbado el orden económico y social del país por la pérdida de innumerables  vidas humanas, y porque causaron diversos y cuantiosos perjuicios a millares de  personas, destrucción de valiosos bienes y de extensas y ricas regiones  dedicadas a la actividad productiva y a la generación de empleo, e interrupción  en la prestación de esenciales servicios públicos;    

     

Que por sus enormes repercuciones  institucionales especialmente sobre la Rama Jurisdiccional, el asalto e  incendio del Palacio de Justicia y la muerte violenta de ilustres Magistrados  de dicha Corporación, lo mismo que la de muchos otros funcionarios y empleados,  constituyen grave calamidad pública, con indudables efectos negativos sobre el  orden social de la Nación;    

     

Que esos mismos hechos pueden contribuir aún  más a perturbar el orden económico y social de la Nación si no se controla la  extensión de sus efectos;    

     

Que corresponde al Gobierno asegurar la  normalidad de la vida comunitaria mediante la realización de los actos y la  expedición de las medidas necesarias para fortalecer la administración de  justicia y para recuperar y rehabilitar las personas y regiones afectadas y, en  general, para superar las situaciones de distinto orden creadas o agravadas por  las calamidades a que se refieren los considerandos  anteriores y para evitar que esas mismas situaciones se propaguen en la vida  económica y social del país,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Declárase  el estado de emergencia por el término de treinta y cinco (35) días, contados a  partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 2° En las condiciones y para los  efectos previstos en el artículo 122 de la Constitución Política, el Congreso  se reunirá a partir del día 7 de enero de 1986 .    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo  Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. La Ministra de Salud (  E.), BEATRIZ DE LA VEGA. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI  SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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