DECRETO 340 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 340 DE 1988    

(febrero 25)    

     

Por  el cual se aprueba la estructura Orgánica del Fondo de Seguridad Social del  Artista Colombiano.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de la conferida por el Decreto 2166 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Fondo  de Seguridad Social del Artista Colombiano, adoptadas por la Junta Directiva de  dicha entidad mediante el Acuerdo número 002 de 1988, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  002 DE 1988    

(febrero 12)    

por el cual  se establece la estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista  Colombiano y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta  Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en uso de sus  facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3130 de 1968 y 2166 de 1985,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

I. DE LA  ESTRUCTURA    

     

Artículo 1°  La estructura orgánica del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano  será la siguiente:    

     

1. Junta  Directiva.    

2. Dirección  General.    

2.1. Oficina  Jurídica.    

2.2. Oficina  de Planeación e Informática.    

3.  Secretaría General.    

4. División  Técnica.    

4.1. Sección  de Afiliación y Registro.    

4.2. Sección  de Control y Vigilancia.    

5. División  de Promoción y Fomento Artístico.    

6. División  de Seguridad Social.    

6.1. Sección  Médico Asistencial.    

6.2. Sección  de Servicios Varios.    

7. División  Administrativa.    

7.1. Sección  Financiera.    

7.2. Sección  de Personal.    

7.3. Sección  de Servicios Generales.    

8. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comité  Asesor de Dirección.    

8. . Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

8.3.  Comisión de Personal.    

     

II. DE LAS  FUNCIONES    

     

JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL    

     

Artículo 2º  La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos  asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales  vigentes.    

     

OFICINA  JURIDICA.    

     

Artículo 3º  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Asesorar  a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos que se  relacionen con la administración y prestación de los servicios propios del  Fondo;    

b) Elaborar,  revisar y conceptuar sobre los proyectos de normas legales relacionadas con la  entidad;    

c) Codificar  las disposiciones legales relacionadas con el Fondo y mantener al día dicha  codificación;    

d) Rendir  conceptos en materia jurídica requeridos por la Junta Directiva, la Dirección  General y otras dependencias del Fondo;    

e) Elaborar,  revisar y conceptuar sobre los contratos y convenios que proyecte celebrar el  Fondo;    

f) En virtud  de mandato otorgado por la Dirección General, representar a través de sus  abogados judicial y extrajudicialmente al Fondo;    

g)  Intervenir en los procesos en que sea parte el Fondo e informar de los mismos  al Director General;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE  PLANEACION E INFORMATICA.    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:    

a) Asesorar  al Director General en la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos tendientes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo;    

b) Elaborar  en coordinación con las demás dependencias del Fondo los diferentes proyectos y  estudios que deban ser desarrollados por la entidad, señalar sus prioridades y  proponerlos a la Dirección General;    

c) Diseñar e  implementar los sistemas de información necesarios para el desarrollo de las  actividades propias del Fondo;    

d) Elaborar  en coordinación con la División Administrativa, el proyecto de presupuesto  anual de la entidad;    

e) Efectuar  los diferentes estudios actuariales que requiera el Fondo para el cumplimiento  de sus objetivos;    

f) Organizar  y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de la entidad y rendir  los informes que sean requeridos;    

g) Realizar  los estudios de organización, métodos y procedimientos; elaborar las formas y  manuales respectivos y colaborar en su implantación;    

h)  Desarrollar las actividades relacionadas con el análisis, programación y  procesamiento automatizado de la información que requieran las diferentes  dependencias del Fondo para su racional funcionamiento;    

i) Elaborar  los estudios económicos indispensables para precisar nuevas fuentes de  financiamiento para la entidad;    

j) Colaborar  en el diseño y actualización de los proyectos de prestación de servicios del  Fondo al igual que en los estudios tarifarios;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Secretaría General:    

a) Asistir a  la Dirección General en todos los asuntos relacionados con la administración  general del Fondo;    

b) Velar por  el cumplimiento de las normas y reglamentos de la entidad y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas y administrativas, coordinando las  actividades de sus diferentes dependencias;    

c) Preparar  y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdos,  resoluciones y demás asuntos que deban someterse al estudio y aprobación de la  Junta Directiva y del Director General, respectivamente;    

d) Refrendar  los actas administrativos de la Junta Directiva y del Director General;    

e) Orientar  la gestión administrativa y técnica del Fondo;    

f) Procurar  la eficiente prestación de los servicios por parte de las diferentes  dependencias del fondo a sus usuarios;    

g)  Autenticar las copias que se expidan de los actos de la Junta Directiva y del  Director General;    

h)  Desarrollar aquellas otras funciones que le correspondan en relación con la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal;    

i) Llevar la  representación del Director General cuando éste lo solicite ;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  TECNICA.    

     

Artículo 6°  Son funciones de la División Técnica:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar las labores de afiliación y registro de los usuarios del  Fondo;    

b) Procurar  que el control en materia de recaudos por los contratas artísticos se lleve a  cabo eficaz y oportunamente;    

c) Dirigir y  coordinar las labores de las Secciones que integran la División;    

d) Realizar  estudias e investigaciones referentes al gremio artístico para el mejoramiento  de los servicios del Fondo;    

e) Rendir  informes a la Secretaría General y a la Dirección sobre la marcha de la  dependencia;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  AFILIACION Y REGISTRO.    

     

Artículo 7°  Son funciones de la Sección de Afiliación y Registro:    

a) Velar por  el cumplimiento de las normas y requisitos referentes a la afiliación al Fondo;    

b) Llevar y  mantener actualizados los registros de afiliados, artistas empresarios y  promotoras artísticos;    

c) Coordinar  sus actividades con las de la Oficina de Planeación e Informática;    

d)  Suministrar la información requerida por la División de Seguridad Social y  otras dependencias del Fondo;    

e) Rendir  los informes a la División Técnica sobre la marcha de la dependencia;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  CONTROL Y VIGILANCIA.    

     

Artículo 8°  Son funciones de la Sección de Control y Vigilancia:    

a) Vigilar  los procesos de inscripción, afiliación y registro tanto de empresarios y  promotores artísticos como de artistas y usuarios del Fondo;    

b) Procurar  que el recaudo por concepto de contratos artísticos se efectúe debidamente por  parte del Fondo;    

c) Verificar  que los pagos por concepto de contratos artísticos se efectúen conforme a las  normas sobre el particular;    

d) Velar que  los contratos artísticos sobre los cuales el Fondo deba recaudar impuestos se  ejecuten conforme a lo estipulación en los mismos;    

e) Presentar  a la División Técnica y demás instancias de orden superior las recomendaciones  y medidas que se consideren procedentes para el debido control;    

f) Practicar  visitas de inspección a los establecimientos cuya actividad implique el pago de  impuestos al Fondo para verificar su cumplimiento;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  PROMOCION Y FOMENTO ARTISTICO.    

     

Artículo 9º  Son Funciones de la División de Promoción y Fomento Artístico:    

a) Realizar  las actividades necesarias para promover el arte y el folclore nacionales;    

b) Estimular  y apoyar las diversas manifestaciones y eventos artísticos a nivel nacional;    

c) Realizar  eventos tendientes a incentivar al artista con miras a mejorar su nivel;    

d)  Establecer y desarrollar programas de formación, perfeccionamiento o  complementación de la educación artística para los afiliados del Fondo;    

e) Velar por  el buen uso y cuidado de los materiales y equipos que el Fondo disponga para la  promoción y fomento del arte;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 10.  Son funciones de la División de Seguridad Social:    

a) Organizar  el sistema de seguridad social para los afiliados del Fondo, conforme a las  directrices establecidas por la Junta Directiva y el Gobierno Nacional;    

b) Coordinar  la prestación de los servicios médicos asistenciales a los usuarios del Fondo  conforme a las normas y reglamentos;    

c) Procurar  que los demás servicios sean atendidos con criterios de eficacia y oportunidad;    

d) Elaborar  estudios e investigaciones en materia de seguridad social aplicables al Fondo y  presentarlos a consideración de la Secretaría General y Dirección General  respectivamente;    

e) Rendir  informes a la Secretaría General y a la Dirección General del Fondo sobre el  funcionamiento de la dependencia;    

f) Las demás  que le asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  MEDICO-ASISTENCIAL.    

     

Artículo 11.  Son funciones de la Sección Médico Asistencial:    

a) Coordinar  a nivel nacional la prestación de los servicios médico-asistenciales, para los  usuarios afiliados al Fondo que tengan acceso a los mismos;    

b) Colaborar  con la División de Seguridad Social en la elaboración de estudios e  investigaciones requeridas para la mejor prestación de los servicios propios de  la dependencia;    

c) Elaborar  las especificaciones de orden técnico científico que deban incluirse en los  contratos que sobre la materia proyecte celebrar el Fondo;    

d) Estudiar  las necesidades y formular planes y programas de asistencia médico-quirúrgica a  cargo del Fondo, y una vez aprobados, coordinar y controlar su desarrollo;    

e) Velar por  la eficiencia y calidad de los servicios relacionados con la dependencia;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  SERVICIOS VARIOS.    

     

Artículo 12.  Son funciones de la Sección de Servicios Varios:    

a) Coordinar  la prestación de aquellos otros servicios distintos a los médico asistenciales,  que la Junta Directiva del Fondo determine prestar a sus usuarios;    

b) Procurar  la atención y orientación debida a los usuarios en relación con los servicios  propios de la Sección;    

c) Colaborar  con la División de Seguridad Social en la elaboración de estudios que propendan  por una mejor organización y prestación de servicios propios del Fondo;    

d) Rendir  informes a la División de Seguridad Social sobre el funcionamiento de la  dependencia;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 13.  Son funciones de la División Administrativa:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de orden administrativo  y financiero de la entidad;    

b) Elaborar  el proyecto de presupuesto anual del Fondo en coordinación con la Oficina de  Planeación e Informática;    

c) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal del  Fondo;    

d) Velar por  la oportuna adquisición y suministro de elementos indispensables para el normal  funcionamiento del organismo;    

e) Coordinar  con la Oficina de Planeación e Informática, en la implantación de programas  tendientes a sistematizar las operaciones administrativas y financieras del  Fondo;    

f) Rendir  informes periódicos a la Secretaría General y a la Dirección General sobre el  funcionamiento de la dependencia.    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  FINANCIERA.    

     

Artículo 14.  Son funciones de la Sección Financiera;    

a) Llevar y  mantener actualizados los registros presupuestales y financieros del Fondo;    

b) Elaborar  los proyectos de acuerdos mensuales de gastos y obligaciones para su  presentación a la Junta Directiva;    

c) Preparar  y tramitar los traslados presupuestales permitidos;    

d) Llevar la  contabilidad general del Fondo de acuerdo con las disposiciones sobre la  materia;    

e) Producir  los estados financieros de la entidad y demás informes sobre la materia;    

f) Elaborar  las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del Fondo;    

g) Manejar y  responder por los valores y documentos negociables del Fondo, consignados bajo  su custodia;    

h) Recaudar  los ingresos y efectuar los pagos que por diferentes conceptos deba realizar el  Fondo previo cumplimiento de las normas y procedimientos;    

i) Manejar  las cuentas bancarias conforme a lo establecido por la División Administrativa  y la Secretaría General y presentar los estados de caja y bancos;    

j) Coordinar  con la Oficina de Planeación e Informática, el procesamiento de la información  en materia presupuestal, contable y de tesorería del Fondo;    

k) Rendir  informes a la División sobre el funcionamiento de la dependencia;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  PERSONAL.    

     

Artículo 15.  Son funciones de la Sección de Personal:    

a)  Desarrollar las actividades relacionadas con la administración de personal del  Fondo conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

b) Efectuar  el reclutamiento, selección e incorporación del personal del Fondo;    

c) Llevar el  registro, el control y las estadísticas de los funcionarios del organismo;    

d) Tramitar  oportunamente las novedades de personal coordinando su actividad con la Oficina  de Planeación e Informática y con la Sección Financiera;    

e) Liquidar  y tramitar conforme a las disposiciones legales, las prestaciones sociales de  los funcionarios del Fondo;    

f) Elaborar  los proyectos de providencias sobre nombramientos, ascensos, traslados y demás  situaciones administrativas y someterlos a la revisión de legalidad interna por  parte de la Oficina Jurídica;    

g) Expedir  las constancias de los antecedentes de personal y demás certificaciones del  caso, de acuerdo con los procedimientos señalados;    

h)  Desarrollar programas de inducción y capacitación de personal en coordinación  con los organismos especializados en la materia;    

i) Efectuar  los programas de bienestar social para los funcionarios del Fondo y sus  familias;    

j) Rendir  informes a la División Administrativa y a la Secretaría General, sobre el  funcionamiento de la dependencia;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo 16.  Son funciones de la Sección de Servicios Generales:    

a) Responder  por la prestación de los servicios administrativos de carácter general que  requiera el Fondo para su normal funcionamiento;    

b)  Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, suministro,  conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes del Fondo;    

c) Llevar y  mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad;    

d) Elaborar  los programas de adquisiciones en coordinación con las diferentes dependencias  y acatando las disposiciones sobre la materia;    

e) Llevar y  mantener actualizados los inventarios de bienes y elementos del Fondo;    

f) Realizar  las actividades necesarias para la prestación de los servicios relacionados con  el aseo, vigilancia y transporte;    

g) Recibir,  clasificar, radicar y distribuir, la correspondencia que llegue y salga del  Fondo;    

h) Organizar  y mantener actualizado el archivo general de la institución y facilitar los  documentos de trabajo que sean requeridos por las dependencias, de acuerdo con  los reglamentos;    

i) Velar por  el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua y  teléfonos en las distintas dependencias del Fondo;    

j) Atender  los servicios de impresión, heliográficos, fotocopiado, encuadernación y la  publicación de documentos que requiera el Fondo;    

k) Rendir informes  a la División Administrativa y a la Secretaría General sobre el funcionamiento  de la dependencia;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE  ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE  ASESOR DE DIRECCION.    

     

Artículo 17.  El Comité Asesor de Dirección estará integrado por:    

a) El  Director General, quien lo presidirá;    

b) El  Secretario General;    

c) Los Jefes  de las Oficinas Asesoras de la Dirección;    

d) Los Jefes  de División del Fondo.    

Las  funciones referentes a la Secretaría del Comité serán desarrolladas por el  funcionario del Fondo que señale el Director General.    

     

Artículo 18.  Son funciones del Comité Asesor de Dirección:    

a) Asesorar  al Director General en la interpretación y aplicación de las políticas que en  relación con el Fondo señalen el Gobierno Nacional y la Junta Directiva;    

b) Coordinar  y evaluar la ejecución de planes y programas adoptados y proponer los ajustes  necesarios;    

c) Estudiar  aquellos asuntos que de acuerdo con su importancia el Director General estime  procedente someter a su estudio antes de ser presentados a la Junta Directiva;    

d) Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano asesor de la Dirección  General.    

     

JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo 19.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo, estará integrada por:    

a) El  Secretario General del Fondo, quien la presidirá;    

b) El Jefe  de la Oficina Jurídica;    

c) El Jefe  de la División administrativa;    

d) El Jefe  de la División de Seguridad Social.    

El  Secretario de la Junta será el Jefe de la Sección de Servicios Generales.    

     

Artículo 20.  Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Estudiar  y evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones que realice el Fondo;    

b) Conceptuar  al Director General en relación con las propuestas, formulando las  recomendaciones que a su juicio estime procedentes, todo conforme al estatuto  de contratación vigente;    

c) Las demás  que sean asignadas conforme a la naturaleza de este órgano asesor.    

     

COMISION DE  PERSONAL.    

     

Artículo 21.  La Comisión de Personal del Fondo se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con lo previsto en el Decreto‑ley  2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 22.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

     

(Fdo.) LUIS  CARLOS VASQUEZ ESCOBAR,    

Presidente  de la Junta.    

     

(Fdo.)  ALICIA BOTERO ARANGO,    

Secretario  ad hoc».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 25 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES  MORENO.    

           

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