DECRETO 340 DE 1987
(febrero 18)
por el cual se atribuyen funciones de Policía Judicial a Oficiales de las Fuerzas Militares.
Nota: Declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 37 del 23 de abril de 1987. Exp. 1590.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3664 del 17 de diciembre de 1986, se atribuyó a los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, la aplicación de las sanciones para las infracciones contempladas en los artículos 1º y 2º de ese Decreto.
Que por Decreto 3671 del 19 de diciembre de 1986 se atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes).
Que para la investigación de las infracciones penales atribuidas a la Justicia Penal Militar es necesario conferir funciones de Policía Judicial a Oficiales de las Fuerzas Militares.
Que es indispensable reglamentar dichas atribuciones para que se cumplan en acuerdo con los restantes organismos de Policía Judicial,
DECRETA:
Artículo 1º Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional y para efecto de los procesos atribuidos a la Justicia Penal Militar por los Decretos 3664 y 3671 de 1986, se inviste de funciones de Policía Judicial a los Oficiales de las Fuerzas Militares que las autoridades competentes indiquen.
El Director Nacional de Instrucción Criminal, indicará mediante resolución los Oficiales de las Fuerzas Militares que asumen las funciones de Policía Judicial, dentro de los procesos atribuidos a la Justicia Penal Militar en el presente artículo.
Artículo 2º Los Oficiales de las Fuerzas Militares con funciones de Policía Judicial, las ejercerán en casos de urgencia y cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente el funcionario de instrucción o la Policía Judicial a que se refiere el artículo 285 del Código de Procedimiento Penal hasta el 30 de junio de 1987, y el Decreto 50 de 1987 a partir del 1º de julio del mismo año.
Artículo 3º Los Oficiales de las Fuerzas Militares con funciones de Policía Judicial, las ejercerán con sujeción a las disposiciones que al respecto contempla el Código de Procedimiento Penal en su Libro Segundo, Título I. Y a partir del 1º de julio de 1987 conforme a las normas establecidas en el Decreto 50 de 1987 para la Policía Judicial.
Artículo 4º Atribúyese el conocimiento de las infracciones a que se refiere el Decreto 3664 de 1986, además de los Comandos señalados en el artículo 4º del mismo decreto, al Comando Unificado del Sur C.U.S. y al Comando Aéreo de Combate número 1.
Artículo 5º Atribúyese el conocimiento de las infracciones a que se refiere el Decreto 3671 de 1986, además de los Comandos señalados en el artículo 1º del mismo decreto, al Comando Aéreo de Combate número 1.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, FERNANDO CEPEDA ULLOA; El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN MONROY; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO; El Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA; El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN; El Ministro de Trabajo, JOSE NAME TERAN; El Ministro de Desarrollo Económico, MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO; El Ministro de Salud, CESAR ESMERAL BARROS; El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO; La Ministra de Educación, MARINA URIBE DE EUSSE; El Ministro de Comunicaciones, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ; El Ministro de Obras Públicas, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.