DECRETO 3388 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3388 DE 1985    

(noviembre 22)    

     

Por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la  población estudiantil de las zonas de desastre del Nevado del Ruiz.    

     

Nota: Modificado y adicionado por el Decreto 177 de 1986.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario  solucionar la situación académica de la población estudiantil de las zonas  afectadas por la tragedia del Volcán Arenas del Nevado del Ruiz, con el  propósito de que puedan continuar sus estudios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para  todos los efectos se considera que el 12 de noviembre culminó el año escolar,  correspondiente a 1985, del calendario A, en los establecimientos educativos  públicos y privados, ubicados en las zonas afectadas por la tragedia del Nevado  del Ruiz.    

     

Artículo 2° Las  personas que cursaban el Grado 11 de la Educación Media Vocacional en planteles  educativos del Municipio de Armero, Tolima, podrán obtener su grado de  Bachiller con los resultados de los Exámenes de Estado que el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-realizó en el mes de  agosto de 1985.    

     

El Icfes otorgará el  título de Bachiller y las correspondientes Actas de Grado a las personas de que  trata el artículo anterior, para que puedan continuar sus estudios en la  Educación Superior.    

     

Parágrafo 1° Las  personas de que trata el artículo anterior, quedan exoneradas para presentar en  el futuro certificados de estudios correspondientes a la Educación Básica  Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional.    

     

Artículo 3° Las  personas que cursaban cualquier Grado de Educación Básica Primaria, o cualquier  Grado de 6º a 10° de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional,  en planteles del Municipio de Armero, Tolima, podrán presentar en cualquier  escuela pública del país o en los Colegios Oficiales del país que el Ministerio  de Educación Nacional determine, los Exámenes de Validación del Grado que  estaban cursando en el presente año.    

     

La aprobación de este  Examen de Validación automáticamente les validará los grados anteriores, y así  debe constar en el certificado que expida el Colegio que haga la validación.    

Parágrafo 1° En caso  de no aprobar el Examen del respectivo Grado, se le examinará, en el Grado  inmediatamente anterior.    

     

Artículo 4º La  promoción de un Grado a otro en la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria  y Media Vocaciones entre los años 1985-1986, en los Establecimiento Educativos  ubicados en zonas de desastre diferentes a Armero, Tolima, se hará con la sola  presentación de una certificación expedida por el respectivo establecimiento  educativo en la que conste el nombre completo del alumno y el Grado que cursó  en 1985.    

     

Artículo 5° Para la  aplicación del artículo anterior, los comandantes de la Sexta Brigada y de la  Octava Brigada certificarán qué Municipios están ubicados en las zonas de  desastre del Nevado del Ruiz.    

     

Artículo 6º Este Decreto  rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 22 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

     

LILIAM SUAREZ MELO.          

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