DECRETO 3381 DE 1985
( noviembre 22)
Por el cual se modifica el Decreto 3270 de 1985.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia no. 9 del 17 de marzo de 1986. Exp. 1410.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 3270 de 1985, quedará así:
“Artículo 1° Decrétase a favor del cónyuge, compañera o compañero permanente y de los hijos menores de los funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos y de los Establecimientos Públicos, fallecidos
en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año.
Esta gratificación se pagará a los padres del fallecido si se demuestra que dependían económicamente de él y que no existen cónyuge, compañera o compañero permanente o hijos menores”.
Artículo 2° El artículo 2º del Decreto 3270 de 1985, que dará así:
“Artículo 2° La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50% ) para el cónyuge, compañera o compañero permanente y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales.
A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente, la gratificación se pagará totalmente a los hijos, a falta de éstos totalmente a aquél y a falta de todos los anteriores se pagará a los padres que dependían económicamente del fallecido”.
Artículo 3° El articulo 5° del Decreto 3270 de 1985 que dará así:
“Artículo 5º Para los efectos de este Decreto, se exigirán como pruebas las establecidas por la ley, las cuales deberán ser presentadas al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.