DECRETO 3372 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3372 DE 1985    

( noviembre 18)    

     

Por el cual se modifica el Arancel Nacional de Aduanas con las notas  explicativas de la nomenclatura de Bruselas.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6a. de 1971 y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

y    

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  895 de abril 18 de 1980 establece en el literal H de las Disposiciones  Preliminares que las Notas Explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de  Bruselas así como las modificaciones introducidas a las mismas por el Consejo  de Cooperación Aduanera de Bruselas se consideran como normas del Arancel de  que trata el citado    

     

Que el mismo Decreto 895 de 1980  en su artículo 18 considera que las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas  serán revisadas por la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las  normas generales y especiales consignadas en el mismo Arancel y las  modificaciones o adiciones a las mismas serán expedidas por el Gobierno  Nacional mediante Decreto.    

     

Que el Consejo de Cooperación  Aduanera de Bruselas ha expedido las corrigendas números 30 a 37, inclusive a  las Notas Explicativas de la Nomenclatura,    

     

Que las corrigendas números 30 a  37 inclusive, fueron revisadas por la Dirección General de Aduanas.    

     

Que previo visto bueno del Consejo  Nacional de Política Aduanera sobre las modificaciones del Arancel de Aduanas  aquí establecidas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Introdúzcanse en el Arancel  de Aduanas las siguientes correcciones a las Notas Explicativas de la Nomenclatura  del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.    

1) CORRECCION NÚMERO 30 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento 25.342 de 1980), que a  continuación se transcribe:    

     

“PAGINA 18. PARTIDA 04.03.  ULTIMO PARRAFO. SEGUNDA LINEA (FRASE ENTRE PARENTESIS). Nueva redacción:    

     

” (especie de mantequilla  fabricada la mayor parte de las veces con leche de búfalo o de vaca)”.    

PAGINA 38. PARTIDA 07.01. TERCER  PARRAFO.    

Añadir el nuevo apartado 13)  siguiente:    

“13) Los brotes (gérmenes) de  soja”.    

PAGINA 132. PARTIDA 20.01. PRIMER  PARRAFO. Nueva redacción:    

     

“Esta partida comprende las  legumbres, hortalizas (véase la Nota 2 del Capítulo) y las frutas preparadas o  conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza,  azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u  otros aditivos. Pueden presentarse en toneles, barricas, cubetas o continentes  análogos o bien acondicionados para la venta al por menor: en bocales, en botes  o en recipientes herméticamente cerrados.    

Algunas de estas preparaciones se  conocen con el nombre de encurtidos (piekles) (preparaciones de trozos de  legumbres variadas en vinagre o en ácido acético) o de PICALLILIES  (preparaciones de trozos de legumbres variadas con mostaza) .    

PAGINA 508 PARTIDA 34.04.    

1) DESPUES DEL PRIMER PARRAFO DEL  APARTADO A), AÑADIR EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:    

     

“Las ceras artificiales de la  presente partida deben tener:    

1) Un punto de gota superior a 40°  C; y    

2) Una viscosidad, medida en  viscosímetro rotativo, inferior o igual a 10 Pa.s (ó 10.000 cP) a una  temperatura 10° C superior a la de su respectivo punto de gota”.    

2) APARTADO A). SEGUNDO PARRAFO.    

a) PRIMERA LINEA. Nueva redacción:    

“Las ceras artificiales  presentan también, en general, las características siguientes:”    

b) APARTADO C). Nueva redacción:    

“c) Un poco por encima de su  punto de fusión, no forman fácilmente filamentos”.    

PAGINA 509. PARTIDA 34.04.  APARTADO B.3). Nueva redacción:    

“3) Las mezclas a base de ceras o  de parafina, siempre que estas mezclas tengan la consistencia de las ceras.    

Deben tener: 1) un punto de gota  superior a 40º C, y 2) una viscosidad medida en viscosímetro rotativo, inferior  o igual a 10 Pa.s (ó 10.000 cP) a una temperatura, 10°C superior a la de su  respectivo punto de gota. Las mezclas aquí consideradas pueden contener grasas,  resinas, materias minerales u otras materias. Las preparaciones a base de ceras  que, sin embargo, no tengan la consistencia de las ceras se excluyen de la  presente partida”,    

     

PAGINA 546. PARTIDA 38.08.  APARTADO C. TITULO. Nueva    

redacción:    

“Esencia de colofonia y  aceites de colofonia”.    

PAGINA 656. PARTIDA 45.02. PRIMERO  Y SEGUNDO PARRAFOS.    

Nueva redacción: .    

“Esta partida comprende, de  acuerdo con la Nota 2 del presente Capítulo, las planchas de corcho en bruto:    

1) Cuya superficie externa haya  sido desprovista, mediante sierra o por otro procedimiento, de la totalidad de  su corteza (CORCHO DESCORTEZADO); o    

     

2) Cuyas superficies externas e  internas hayan sido cortadas mediante sierra o por otro procedimiento, a fin de  conseguir un paralelismo aproximado entre las dos caras (CORCHO ESCUADRADO).    

Esta partida comprende también  productos más elaborados, como placas, hojas y tiras de corcho, de forma  cuadrada o rectangular cuyas caras y bordes hayan sido obtenidos por corte de  planchas de corcho en bruto de la partida 45.01; estos productos permanecen  clasificados en esta partida incluso si están formados por capas de corcho  superpuestas y encoladas entre sí”.    

     

PAGINA 1.017. PARTIDA 73.22.    

1) QUINTO PARRAFO (“TAMBIEN  COMPRENDE DESMONTADOS”) .    

Suprimir este párrafo.    

2) SEXTO PARRAFO (NUEVO).    

Antes del último párrafo  (exclusiones) intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

Las partes y piezas sueltas de  recipientes corresponden a la partida 73.40.    

PAGINA 1.018. PARTIDA 73.23.    

1) Quinto párrafo. Nueva  redacción.    

“Las partes y piezas sueltas  de recipientes corresponden a la partida 73.40”.    

2) Exclusiones. Primera línea.  Nueva redacción:    

“Se excluyen también de la  presente partida”.    

PAGINA 1.150. PARTIDA 83.09  EXCLUSION C). Nueva redacción:    

“c) Los remaches que no sean  tubulares o de espiga hendida; los mosquetones (Capítulos 73 a 76, en  particular)”.    

PAGINA 1.164. SECCION XVI.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

a) Segundo párrafo.    

1) Después del apartado 1)  intercalar el nuevo apartado    

2) siguiente:    

“2) Los sistemas de  irrigación constituidos por una estación principal, que comprenda especialmente  filtros, inyectores y válvulas, canalizaciones primarias y secundas  subterráneas y una red de superficie”.    

     

2) Los apartados 2) a 7) actuales  pasan a ser los apartados    

3) a 8).    

b) TERCER PARRAFO. TERCERA LINEA.    

Después de ” (partida 84.15)  “, intercalar el texto siguiente:    

“aparato mecánico para  dispersar líquidos (partida 84.21) “.    

PAGINA 1.164. SECCION XVI.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

a) SEGUNDO PARRAFO. (modificado  más arriba).    

1) INTERCALAR EL NUEVO APARTADO 4)  SIGUIENTE:    

“4) Las plantas para  revestimientos bituminosos, constituidas por la yuxtaposición de elementos  distintos tales como dosificadores, transportadores, secaderos, cribas  vibrantes, mezcladores, depósitos de almacenaje y cuadros de mando”.    

2) Los apartados 4) a 8) pasan a ser  5) a 9).    

b) TERCER PARRAFO. TERCERA LINEA.    

Después de “(partida  84.26)”, intercalar el texto siguiente:    

“Máquina para mezclar las  materias minerales con el asfalto (partida 84.56),”    

PAGINA 1.228. PARTIDA 84.21.  PRIMER PARRAFO. Nueva redacción:    

“Esta partida comprende los  cuatro grupos siguientes de máquinas y aparatos utilizados para proyectar,  dispersar o pulverizar el vapor, los líquidos y los productos sólidos  (granulados, granallas, polvos, etc.): en forma de chorro de dispersión,  incluso gota a gota, o de nube”.    

     

PAGINA 1.229. PARTIDA 84.21.  APARTADO B (NUEVO).    

a) Antes del apartado B actual  intercalar el texto siguiente:    

“B. SISTEMAS DE IRRIGACION.    

Estos sistemas de irrigación,  constituidos por un cierto número de elementos relacionados entre ellos,  comprenden:    

1°) una estación principal  (filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas  unidireccionales, reguladores de presión, manómetros, purgadores, etc.);    

2°) una red subterránea  (canalizaciones primarias y secundarias sirven para conducir el agua desde la  estación principal hasta la parcela de irrigación determinada); y    

3°) una red de superficie  (conducciones gota a gota con goteros).    

     

Cuando los elementos constitutivos  de esta instalación SE PRESENTAN AL MISMO TIEMPO, el conjunto se clasifica en  la presente partida constituyendo una UNIDAD FUNCIONAL en el sentido de las  Consideraciones Generales de la presente sección”.    

b) Los apartados “B” a  “D” actuales pasan a ser “C” a “E”.    

PAGINA 1.349. PARTIDA 84.52.  APARTADO A.    

A continuación del primer párrafo,  añadir lo siguiente:    

“Corresponden también al  presente grupo, las calculadoras electrónicas de bolsillo y las calculadoras  electrónicas de oficina, programables o no”.    

PAGINA 1.351. PARTIDA 84.52.  APARTADO C.    

Después del tercer párrafo, añadir  el nuevo párrafo siguiente:    

“Corresponden también a la  presente partida, las cajas registradoras que operen en conexión directa o  diferida con una máquina automática de tratamiento de la información”.    

PAGINA 1.452. PARTIDA 84.53. APARTADO  I. Añadir al final el párrafo siguiente (exclusión):    

“La presente partida NO  COMPRENDE las máquinas, instrumentos o aparatos que lleven incorporados o que  trabajen con una máquina automática de tratamiento de la información y que  ejercen una función propia. Estas máquinas, instrumentos o aparatos se  clasifican en la partida correspondiente a tal función o, en su defecto, en una  partida residual”.    

PAGINA 1.355 Y 1.356. PARTIDA  84.54.    

1. Intercalar el nuevo apartado 5)  siguiente:    

“5) LOS DISTRIBUIDORES  AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO que operen en conexión directa o diferida con  una máquina automática de tratamiento de la información”.    

2. Los apartados 5) a 17) actuales  pasan a ser respectivamente los apartados 6) a 18).    

PAGINA 1.362. PARTIDA 84.56.  APARTADO C) 6). Nueva redacción:    

     

“6) LAS MAQUINAS PARA MEZCLAR  LAS MATERIAS MINERALES (piedras trituradas, gravas, caliza, etc.) CON EL  ALQUITRAN para la preparación de revestimientos asfálticos de las calzadas.  Estas pueden presentarse, por ejemplo, como instalaciones constituidas por un  conjunto de elementos    

distintos (dosificador,  alimentador, secador, desempolvador, malaxador, elevador, etc.) montados sobre  un bastidor común, o bien como unidades funcionales cuyos elementos están  simplemente yuxtapuestos (plantas asfálticas fijas o móviles)”.    

     

PAGINA 1.458. PARTIDA 85.19.  APARTADO VI.    

A continuación del tercer párrafo,  añadir:    

     

“, incluidos los armarios de  mando numérico que incorporen una máquina automática de tratamiento de la  información”.    

PAGINA 1.585. PARTIDA 90.17.  APARTADO I. B).    

1. Primera línea. Intercalar,  después de instrumentos”, las palabras “Y APARATOS”.    

2. ULTIMA LINEA. Suprimir  “etc.” y añadir:    

“aparatos de diagnóstico que  incorporen una máquina automática de tratamiento de la información que permita  tratar y visualizar los datos clínicos, etc.”    

PAGINA 1.586. PARTIDA 90.17.  APARTADO I    

Después del apartado N) añadir el  párrafo siguiente:    

“o) Los aparatos que  incorporen una máquina automática de tratamiento de la información y sirvan  exclusivamente para calcular y distribuir las dosis de radiaciones sobre un  paciente”.    

     

2) CORRECCION NÚMERO 31 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento 25.947 de 1980), que a  continuación se transcribe:    

     

“PAGINA 10. CAPITULO 2. CONSIDERACIONES  GENERALES. PRIMER PARRAFO.    

Añadir a continuación del apartado  4), lo siguiente:    

“Además, las mezclas o  combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del Capítulo  (por ejemplo, aves de la PARTIDA 02.02 envueltas con tocino de la PARTIDA  02.05) quedan comprendidos en el presente Capitulo”.    

PAGINA 13. CAPITULO 3.  CONSIDERACIONES GENERALES. TERCER PARRAFO.    

Añadir al final la frase  siguiente:    

“Además, las mezclas o  combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del Capítulo  (por ejemplo, pescados de la PARTIDA 03.01 con crustáceos de la PARTIDA 03.03)  quedan comprendidos en el presente Capítulo”.    

PAGINA 40. PARTIDA 07.05. PRIMER  PARRAFO. LINEA 3a.    

Después de “lentejas”,  añadir “semillas de guar”.    

PAGINA 47. PARTIDA 08.12.    

A continuación del párrafo  tercero, intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

     

“La presente partida incluye  las vainas de tamarindo. También comprende la pulpa de tamarindo sin adición de  azúcar o de otras sustancias y sin otra elaboración, pudiendo contener  semillas, partes leñosas o trozos del endocarpio”.    

PAGINA 61. PARTIDA 11.04. APARTADO  B).    

1. LINEA 2a. Después de  “nueces de coco”, añadir “y el tamarindo”.    

     

2. Añadir AL FINAL el nuevo  párrafo siguiente (exclusión)    

“Sin embargo, la presente  partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la  venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (PARTIDA 30.03)  “.    

     

PAGINA 67. PARTIDA 12.03. SEGUNDO  PARRAFO. LINEA 5a.    

Después de “las semillas de  hortalizas”, añadir “las semillas de tamarindo”.    

PAGINA 82. PARTIDA 13.03. APARTADO  C).    

A continuación del apartado 4),  insertar el nuevo apartado 5) siguiente:    

“5) LA HARINA DE COTILEDON DE  LAS SEMILLAS DE TAMARINDO (TAMARINDUS INDICA). Esta harina se incluye en la  presente partida incluso si está ligeramente modificada por tratamiento térmico  o químico”.    

PAGINA 135. PARTIDA 20.06. SEGUNDO  PARRAFO.    

1. APARTADO 3). Nueva redacción:    

3) Las nueces, las nueces de areca  (o de betel), las almendras y los granos de cacahuete, tostados en atmósfera  seca, en aceite o en grasa, incluso conteniendo aceite vegetal o con adición de  sal, de aromatizantes, de especias o de otros aditivos”,    

2. A continuación del apartado 4),  insertar EL NUEVO APARTADO 5) siguiente:    

“5) Las vainas de tamarindo  en almibar”.    

PAGINA 147. PARTIDA 22.02.    

1. A continuación del apartado 2),  insertar el nuevo apartado 3) siguiente:    

“3) El néctar de tamarindo  convertido en apropiado para consumirse como bebida por adición de agua, de  azúcar y por tamizado”.    

2. El apartado 3) actual pasa a  ser apartado 4).    

PAGINA 162 A. PARTIDA 23.07.  EXCLUSION f). Nueva redacción.    

“f) Los productos intermedios  de la filtración y primera extracción obtenidos durante la fabricación de los  antibióticos y los residuos de esta fabricación cuyo contenido en antibióticos  no sobrepasa generalmente el 60% (PARTIDA 38.19) “.    

PAGINA 204, PARTIDA 27.10.  EXCLUSION B) LINEAS 8a. a 10a.    

Nueva redacción:    

“… (partida 38.18) las  preparaciones antiherrumbre constituidas por lanolina disuelta en white spirit  corresponden a las PARTIDAS 34.03 O 38.19, por ser la lanolina la materia  básica y desempeñar el white…”.    

PAGINA 357. PARTIDA 29.02.  APARTADO A. TEXTO. Nueva redacción:    

Derivados halogenados de los  hidrocarburos acíclicos, saturados”.    

PAGINA 358. PARTIDA 23.02.  APARTADO B. TEXTO. Nueva redacción:    

“Derivados halogenados de los  hidrocarburos acíclicos, no saturados”.    

     

PAGINA 453/454. PARTIDA 29.44.  NUEVA REDACCION:    

” 29.44. ANTIBIOTICOS.    

Los antibióticos son sustancias  secretadas por microorganismos vivos que destruyen otros microorganismos o  inhiben su crecimiento. Se utilizan principalmente en razón de su potente  acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, particularmente  bacterias u hongos, o en algunos casos los neoplasmas. Son eficaces en la  sangre en concentraciones de algunos microgramos por mililitro. Los  antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de  sustancias afines: pueden ser de estructura química conocida o no, de  constitución química definida o no. Desde el punto de vista químico son muy  diferentes y pueden subdividirse como sigue:    

l) Los heterocíclicos:  novobiocina, cefalosporinas y estreptotricina, por ejemplo. Los antibióticos  más importantes de esta clase son las penicilinas, que son productos de la  secreción de númerosos hongos del género PENICILLIUM.    

Este grupo comprende también la  bencilpenicilina procaína.    

2) Los antibióticos relacionados  con azúcares: por ejemplo, la estreptomicina.    

3) Los polipéptidos: por ejemplo,  actinomicinas, bacitracina, gramicidinas y tirocidina.    

4) Los macrólidos: anfotericina B,  eritromicina y tilosina, por ejemplo.    

5) Las tetraciclinas:  clorotetraciclina y oxitetraciclina, por ejemplo.    

     

6) Los demás antibióticos: por  ejemplo, cloranfenicol, sarcomicina y vancomicina.    

La presente partida también  comprende los antibióticos modificados químicamente utilizados como tales  antibióticos. Pueden prepararse aislando las sustancias producidas por el  crecimiento natural de microorganismos, modificando posteriormente la estructura  por reacción química o por adición de precursores de cadena lateral al medio de  cultivo, de manera que ciertos grupos se incorporen a la molécula por procesos  celulares (penicilinas semisinteticas), o también por biosíntesis (penicilinas  procedentes de aminoácidos seleccionados). Los antibióticos naturales  reproducidos por síntesis (por ejemplo el cloranfenicol) están clasificados en  la presente partida, así como ciertos productos sintéticos relacionados con los  antibióticos naturales y utilizados como tales (por ejemplo, el tianfenicol).    

Están EXCLUIDOS de la presente  partida:    

a) Las preparaciones de  antibióticos del tipo de las utilizadas en alimentación animal (por ejemplo, el  micelio completo desecado y normalizado) (PARTIDA 23.07).    

b) Los compuestos orgánicos de  constitución química definida con actividad antibiótica muy escasa usados como  intermedios en la fabricación de antibióticos (PARTIDAS PRECEDENTES DEL  PRESENTE CAPITULO, SEGUN LA ESTRUCTURA).    

c) Los derivados del ácido  quinoleinacarboxílico, los nitrofuranos, las sulfamidas y los demás compuestos  orgánicos de composición química definida correspondientes a PARTIDAS  PRECEDENTES DEL PRESENTE CAPITULO que tengan actividad antibacteriana.    

d) Las mezclas deliberadas de  antibióticos entre sí ( principalmente, mezclas de penicilina y de  estreptomicina) utilizadas para fines terapéuticos o profilácticos (PARTIDA  30.03) .    

e) Los productos intermedios  obtenidos durante la fabricación de antibióticos por filtración y primera  extracción cuyo contenido en antibióticos no sobrepasa generalmente el 60%  (PARTIDA 38.19). PAGINA 458. PARTIDA 30.03. APARTADO A) 1). Intercalar después  de este apartado la EXCLUSION siguiente:    

“Sin embargo, esto no quiere  decir que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre  las especialidades farmacéuticas están clasificadas siempre en la PARTIDA  30.03. Así, están clasificadas en la PARTIDA 33.06, las preparaciones para  tratamiento del acné, destinadas principalmente a limpiar la piel y que no  contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para ser consideradas  como dotadas de acción esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el  acné”.    

PAGINA 461. PARTIDA 30.04. ULTIMO  PARRAFO (EXCLUSION) .Nueva redacción:    

“Por otra parte, esta partida  tampoco comprende las compresas y tampones higiénicos (partidas 48.21, 59.01 o  62.05”    

PAGINA 490 A. PARTIDA 32.09.  EXCLUSION D). Nueva redacción:    

“r) Las pinturas en polvo  consistentes principalmente en materias plásticas y conteniendo aditivos y  pigmentos, utilizadas para el revestimiento de objetos por acción del calor,  con aplicación de electricidad estática o sin ella (CAPITULO 39)”.    

     

PAGINA 508. PARTIDA 34.03.    

1. Después del apartado E),  insertar los NUEVOS APARTADOS siguientes:    

“F) LA PRELACIONES PARA EL  DESENROSCADO DE TUERCAS están destinadas a desbloquear tornillos, tuercas u  otras piezas. Están constituidas generalmente por aceites lubricantes como  componente esencial y pueden contener también lubricantes sólidos, disolventes,  productos tensoactivos, agentes antiherrumbre, etc.    

G) LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE  O ANTICORROSION que contienen esencialmente lubricantes”.    

2. EXCLUSIONES.    

a) Suprimir la exclusión b); y    

b) Las actuales exclusiones  “c)” y “d)” pasan a ser “b” y c)    

     

PAGINA 515. PARTIDA 35.03, APARTADO  B). LINEA 2a. Añadir la frase siguiente, después del punto:    

“Pueden contener aditivos  tales como agentes de conservación, pigmentos u otros agentes modificadores de  la viscosidad”. PAGINA 564. PARTIDA 38.19.    

1. Apartado 34). Nueva redacción:    

“34) LAS PREPARACIONES  ANTIHERRUMBRE. Se trata de preparaciones a base, por ejemplo, de ácido  fosfórico, que actúan químicamente para prevenir la herrumbre. También se  clasifican aquí, por ejemplo, las soluciones de lanolina cuyo contenido en  white spirit es igual o superior al 70 por ciento en peso.    

Las preparaciones antiherrumbre  que contienen esencialmente lubricantes y menos del 70 por ciento en peso de  aceites de petróleo o de minerales bituminosos corresponden a la PARTIDA  34.03″.    

2. Suprimir el apartado 37).    

PAGINAS 565 y 566.    

Los actuales apartados “38)  ” a “44) ” pasan a ser “37) ” a “43) “.    

PAGINA, 681. PARTIDA 48 . 07.  APARTADO 3). TERCER PARRAFO (“LOS PAPELES ACEITADOS…”. Nueva  redacción:    

“Los papeles de embalaje  aceitados; los papeles para copias aceitados o encerados; los papeles clisés de  multicopista; algunos papeles de calcar; los papeles reactivos tales como los  papeles de tornasol y los papeles buscapolos los papeles y cartones aislante  impregnados con resinas artificiales por ejemplo; los papeles cauchutados, los  papeles y cartones simplemente impregnados de asfalto o de alquitrán”    

PAGINA 696. PARTIDA 48.21.  APARTADO 4). LINEA 2a.    

Sustituir “paños  higiénicos” por “compresas y tampones higiénicos”.    

PAGINA 805. PARTIDA 59.01. ULTIMO  PARRAFO. APARTADO 2) . Nueva redacción:    

“2) Las compresas y tampones  higiénicos constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida de  tejido o de punto cuyo carácter es accesorio” PAGINA 809. PARTIDA 59.03.  Después del SEPTIMO PARRAFO, intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

     

“Corresponden también a la  presente partida las máscaras de protección contra el polvo, los olores, etc.,  cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de tela  sin tejer, incluso tratadas con carbón actividao o con una capa de fibras  sintéticas intercalada”.    

PAGINA 850. PARTIDA 62.05.  APARTADO 14). Nueva redacción “141 Las compresas higiénicas (excluidas las  de la partida 59.01 Página 936. Partida 70.11. Apartado A).    

Intercalar a continuación el NUEVO  PARRAFO siguiente:    

“También se clasifican aquí  las partes de vidrio de las ampollas antes citadas, tales como la pantalla o el  cono de un tubo catódico para receptor de televisión en color o los reflectores  de lámparas de proyectores, que presenten las características esenciales del  artículo completo”.    

     

PAGINA 939. PARTIDA 70.14.  APARTADO D). LINEAS 7a Y 8a.    

Después de ” ciertas  balizas”, intercalar lo siguiente:”lámparas de proyectores”.  PAGINA 1401. PARTIDA 85. 01. APARTADO I. SEXTO PARRAFO.LINEA 5a. Suprimir  “motor eléctrico”.    

PAGINA 1445 PARTIDA 85.15.  “PARTES Y PIEZAS SUELTAS”.Añadir el NUEVO PARRAFO siguiente:  “Corresponde principalmente a esta partida, como partes de antenas, los  dispositivos de orientación de las antenas receptoras, de radiodifusión, compuestas  esencialmente por un motor eléctrico solidario del mástil de la antena para  producir su rotación, y por una caja de mando, separada, para la orientación y  el posicionamiento de la antena”.PAGINA 1461 PARTIDA 85.20. EXCLUSION a).  Nueva redacción:    

“a) Las ampollas y envolturas  tubulares de vidrio y sus partes de vidrio, a CONDICION DE QUE estas últimas  presenten las características esenciales por ejemplo reflectores de lámparas de  proyectores (PARTIDA 70.11)”. PAGINA 1464 A. PARTIDA 85.21. APARTADO C. ULTIMA  LINEA.    

Nueva redacción:    

“… nidos en la PARTIDA 90 .  29, oscilador de cuarzo para reloj electrónico en la PARTIDA 91.11”.    

PAGINA 1469 E. PARTIDA 85.21.  “PARTES Y PIEZAS SUELTAS”. EXCLUSIONES.    

1. Intercalar la NUEVA EXCLUSION  a) siguiente:    

“a) Las pantallas y conos de  vidrio para ampollas de tubos catódicos (PARTIDA ,0.11)”.    

2. Las actuales exclusiones  “a)” y “b)” pasan a ser “b)” y “c)”.    

PAGINA 1595. PARTIDA 90.18  EXCLUSIONES 1. Intercalar la NUEVA EXCLUSION a) siguiente:    

“a) Las máscaras de protección  contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está  constituido por varias capas de tela sin tejer, incluso tratadas con carbón  activado o con una capa de fibras sintéticas intercalada (PARTIDA 59.03)”.    

2. Las actuales exclusiones  “a)” a “c” pasan a ser “b)” a “d) “.    

     

PAGINA 1670. PARTIDA 91. 07.  PRIMER PARRAFO. Nueva redacción:    

“Están comprendidos aquí los  mecanismos de pequeño volumen, sin caja, terminados, es decir, completos,  montados y en estado de marcha. Estos mecanismos pueden agruparse en cinco  tipos principales:    

1) mecanismos mecánicos    

2) mecanismos electrónicos con  volante espiral;    

3) mecanismos electrónicos con  resonador de flexión (diapasón);    

4) mecanismos de cuarzo con  visualizador analógico (manecillas)    

5) mecanismos de cuarzo con  visualizador electrónico numérico (diodos emisores de luz DEL o visualizadores  de cristales líquidos DCL).    

Los mecanismos mecánicos o  electrónicos con visualizador analógico pueden presentarse sin esfera ni  manecillas.    

Por el contrario, los mecanismos  electrónicos (SOLID STATE) de visualizador numérico el módulo visualizador  forma cuerpo con el mecanismo de tal forma que si carece de él dicho mecanismo  no está en estado de marcha y no puede considerarse terminado, en el sentido de  esta partida”.    

PAGINA 1671. PARTIDA 91. 08.  PRIMER PARRAFO. Nueva redacción:    

“Esta partida abarca todos  los demás mecanismos de relojería terminados, es decir, completos, montados y  en estado de marcha; los de visualizador analógico (manecillas) pueden  presentarse sin esfera ni manecillas”.    

PAGINA 1674. PARTIDA 91.11. PRIMER  PARRAFO. EXCLUSION    

B) 1). LINEA 3a. Después de “cables”,  intercalar “condesadores ajustables (trimmers), circuitos impresos,  transistores, diodos electrolumniscentes” .    

PAGINA 1675. PARTIDA 131.11.  APARTADO B.    

1. Intercalar el siguiente párrafo  de introducción: “Entre ellas se pueden citar:”.    

2. Añadir al final el NUEVO  APARTADO 8) siguiente.    

“8) PARTES DE MECANISMOS  ELECTRONICOS.    

1. Circuitos para relojes,  constituidos, por ejemplo, por un soporte aislante que lleva conexiones  impresas y otros componentes discretos obtenidos por procedimiento distinto de  la impresión (por ejemplo, bobinas, condensadores, resistencias, diodos y  transitores) así como, en su caso, un circuito integrado.    

     

2. Partes de mecanismos o  mecanismos sin terminar constituidos por una platina o un soporte similar,  sobre el que se han colocado, además del circuito electrónico para reloj  (circuito integrado, por ejemplo), otras partes de relojes, tales como:  oscilador de cuarzo, condensador ajustable, visualizador numérico (visualizador  de cristales líquidos o de diodos emisores de luz) o motor para accionamiento  de las manecillas. Sin embargo, deben considerarse “mecanismos electrónicos  terminados” de la partida 91.07 o 91.08 los mecanismos constituidos por  una platina o soporte similar, sobre el que se han ensamblado, de manera que  forman un conjunto terminado, el circuito electrónico (circuito integrado  monolítico, por ejemplo), el órgano regulador (oscilador de cuarzo, por  ejemplo), el dispositivo de corrección del tiempo (condensador ajustable), y el  visualizador numérico o analógico (visualizador de cristales líquidos, de  diodos emisores de luz o por agujas), estén o no provistos de pilas y, en su  caso, de una esfera y de agujas”.    

     

3) CORRECCION NÚMERO 32 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento número 26.386 de 1982),  que a continuación se transcribe:    

     

“PAGINA 82. PARTIDA 13.03.  EXCLUSION C). ULTIMA LINEA.Sustituir ultima línea por:    

“por eterificación o  esterificación (partida 39.06) “.    

     

PAGINA 109. CAPITULO 16.  CONSIDERACIONES GENERALES. PARRAFO PRIMERO.    

     

1. APARTADO 2). LINEA SEGUNDA.  Suprimir “(incluidos los llamados PLATOS PREPARADOS”,    

     

2. APARTADO 3). LINEAS SEXTA A  NOVENA. Sustituir la frase entre paréntesis por lo siguiente:    

     

“i) Sin embargo, las salsas,  condimentos y sazonadores del tipo de los descritos en la PARTIDA 21.04, así  como los preparados para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos  preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas citados  en la PARTIDA 21.05 se clasifican siempre en estas partidas”.    

     

3. A CONTINUACION DEL APARTADO 3),  AÑADIR EL NUEVO APARTADO    

4) siguiente:    

     

“4) Presentados en forma de  preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que  contienen embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos o moluscos mezclados  con legumbres, espaguetis, salsa, etc., con la condición de que el contenido de  embutidos, de carne, de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos o una  combinación de estos productos sobrepase el 20% del peso de    

la preparación. Cuando la  preparación contenga dos o más productos de los mencionados anteriormente (  carne y pescado, por ejemplo), se clasificará en la partida del Capítulo 16  correspondiente al componente que predomine en peso.    

En todo caso, el peso a tomar en  consideración es el peso real de carne, de pescado etc., en la preparación tal  como se presente y no el peso de estos productos antes de confeccionar la  preparación”.    

     

PAGINA 110. PARTIDA 16.01, Nueva  redacción:    

     

“Esta denominación comprende  las PREPARACIONES constituidas por carne o por despojos comestibles (incluidos  las tripas y los estómagos), cortados en trozos o picados o par sangre, embuchados  en tripas, estómagos, vejigas, pieles u otras envolturas similares (naturales o  artificiales). Sin embargo algunos de estos productos pueden carecer de  envoltura, habiéndoles dado por moldeo su forma característica, es decir, una  forma cilíndrica o análoga de sección redonda, oval RECTANGULAR ( con ángulos  más o menos redondeados) .    

     

Los embutidos pueden estar crudos  o cocidos, ahumados o no y adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos,  especias, etc. Además, estas preparaciones pueden contener trozos de carne o de  despojos relativamente grandes por ejemplo, del tamaño de un bocado). Los  embutidos permanecen clasificados en la presente partida incluso si están cortados  en rodajas o se presentan en recipientes herméticamente cerrados.    

     

Entre otros, están clasificados en  esta partida:    

1) Las salchichas y salchichones a  base de carne salchichas de Francfort, salami, etc. )    

2) Los embutidos de hígado (  incluidos el hígado de aves de corral),    

3) Las morcillas y butifarras.    

4) Los chorizos, las sobrasadas,  las mortadelas y otras especialidades análogas.    

5) Las pastas, purés, batidos,  gelantinas y picadillos presentados en envolturas para embutidos o moldeados  para conferirles la forma característica de los embutidos.    

     

La presente partida comprende  también determinadas preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los  platos guisados) que contienen embutidos (véanse las Consideraciones Generales  del presente Capítulo, párrafo primero, apartado 4) ) .    

     

Por el contrario, ESTAN EXCLUIDAS  DE PRESENTE PARTIDA:    

a) Las carnes que, embuchadas en  vejigas, en tripas o en envolturas similares ( naturales o artificiales), no  están ni cortadas en trozos pequeños ni picadas, principalmente algunos jamones  o paletas enrollados (PARTIDA 02.06 generalmente) .    

b) La carne cruda, picada o  cortada en trozos pequeños que no contengan otros ingredientes, incluso  colocada en una envoltura (Capítulo 2 ) .    

c) Las preparaciones colocadas en  envolturas que ordinariamente no se utilizan para los embutidos, salvo si estas  preparaciones están clasificadas en la presente partida incluso presentadas sin  su envoltura (PARTIDA 16.02, generalmente).    

d) Las aves cocidas y simplemente  deshuesadas, tales como los pavos enrollados ( PARTIDA 16.02)”.    

     

PAGINA 110. PARTIDA 16.02. PARRAFO  PRIMERO. LINEAS TERCERA A QUINTA.    

Después del punto y coma,  sustituir la frase actual por la siguiente:    

“ SE EXCLUYEN, además, de la  presente partida las salsas, condimentos y sazonadores de la PARTIDA 21.04, así  como los preparados para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos  preparados y las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la  PARTIDA 21.05″.    

PAGINA 110. PARTIDA 16.02. PARRAFO  SEGUNDO. APARTADO 2). Nueva redacción: 2) Las pastas, purés, batidos,  gelantinas y picadillos CON LA CONDICION de que estas preparaciones no  respondan a los criterios que permitan clasificarlos en la partida 16.01 como  embutidos”.    

PAGINA 131. CAPITULO 20.  CONSIDERACIONES GENERALES. EXCLUSIONES.    

1. Intercalar la nueva exclusión  b) siguiente:    

“b) Las preparaciones  alimenticias compuestas que contengan más del 20% en peso de embutidos, de  carne. De despojos comestibles, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de una  combinación de estos productos (Capítulo 16) “.    

2. Las actuales exclusiones ”b) ‘  a “d)” pasan a ser “c” a “e)”.    

PAGINA 141. PARTIDA 21.04.    

1. En el párrafo primero, línea  tercera, intercalar ‘carnes”, entre “hortalizas”, y  frutas”.    

2. En el párrafo cuarto, lineal  segunda, después de “la bearnesa”, intercalar lo siguiente:    

La boloñesa (que contiene carne  picada, puré de tomate, especias, etc. )”.    

PAGINA 144 B. PARTIDA 21.07.  APARTADO 10).    

1. LINEAS SEGUNDA Y TERCERA.  Sustituir la frase “rellenas de sustancias distintas de la carne, el  pescado, los crustáceos o los moluscos” por lo siguiente: “rellenas  con queso, principalmente,”.    

2. Añadir al final el texto  siguiente:    

     

“Por otra parte, los  productos anteriores rellenos o combinados con embutidos, carne, despojos  comestibles, pescado, crustáceos, moluscos o una combinación de estos productos  también corresponden a la presente partida, con LA CONDICION de que no  contengan más, del 20% en peso de embutidos de carne, de pescado, etc. Están EXCLUIDOS  aquellos que contengan más del 20%, en peso de embutidos, de carne, de pescado,  etc. (CAPITULO 16)”.PAGINA 159. PARTIDA 23.06. A continuación del apartado 9),  incluir el NUEVO APARTADO 10 siguiente:    

     

“10) Los concentrados totales  de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de  proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico a partir  de Jugos de alfalfa”.    

     

PAGINA 439. PARTIDA 30.03.  APARTADO B). 1. APARTADO A). LINEA TERCERA. Después de “ampollas”,  añadir lo siguiente: “(por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de  1,25 a 10 cm 3 destinada a utilizarse, bien directamente para el tratamiento de  ciertas enfermedades, como el alcoholismo o el coma diabético), o bien como  disolvente en la preparación de soluciones medicamentosas inyectables) ,”.    

2. APARTADO B). LINEA SEGUNDA.  Después de “productos”, añadir lo siguiente:    

(por ejemplo, el bicarbonato  sódico y el polvo de tamarindo) ” .    

PAGINA 506. PARTIDA 34.02.  APARTADO I.    

1. PARRAFO PRIMERO.    

a) Línea cuarta Después de  “0,5 por 100” añadir “a la temperatura de 20°C”.    

b) LINEAS CUARTA Y QUINTA,  Sustituir “a una temperatura de 20°C” por ” a la misma  temperatura”,    

2. PARRAFO SEGUNDO (EXCLUSIONES).  LINEA SEGUNDA. Después de “concentración de 0,5%” añadir “a la  temperatura de 20° C”.    

PAGINA 571. CAPITULO 39.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

APARTADO 4). Nueva redacción:    

“4) EN FORMA DE  MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DE SU SECCION TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1  MM, DE TUBOS, BARRAS, VARILLAS O PERFILES, que contengan o no materias  colorantes. Los perfiles son productos obtenidos en grandes longitudes en una  sola operación (generalmente por extensión ) cuya sección transversal es  constante o repetitiva de uno a otro extremo.    

Las partidas 39.01 a 39.06  comprenden también los productos cortados a longitudes determinadas, cuando la  longitud exceda de la dimensión máxima del corte transversal, o trabajados en  su superficie (pulimentados, deslustrados, etc). pero con exclusión de los que  hayan sufrido otras operaciones. Los perfiles utilizados para obturar las  juntas de ventanas, una de cuyas caras es adhesiva y está protegida por un  papel, corresponden a estas partidas.    

Los productos cortados a  longitudes determinadas, en los cuales su longitud no sobrepasa la mayor  dimensión del corte transversal, o que han sido sometidos a cualquier otro  trabajo (taladrados, fresados, unidos por encolado o costura, etc.) se  clasifican como artículos en la PARTIDA 30.07, a menos que estén EXCLUIDOS del  presente Capítulo o estén comprendidos más específicamente en otra partida de  la Nomenclatura” .    

PAGINA 605 PARTIDA 40.08.    

2. Párrafo primero. Apartado 2).  Nueva redacción:    

2) LAS VARILLAS Y PERFILES  (incluidos los HILOS de cualquier perfil, cuya mayor dimensión de la sección  transversal sea superior a 5 mm). Los perfiles son productos obtenidos en  grandes longitudes en una sola operación ( generalmente por extrusión) cuya  sección transversal es constante o repetitiva de uno a otro extremo”.    

3. PARRAFO SEGUNDO.    

a) LINEA PRIMERA. Sustituir  “bandas y perfiles” por andas, varillas y perfiles”    

h) LINEA TERCERA. A continuación  del punto y seguido, intercalar lo siguiente:    

“Los perfiles utilizados para  obturar las juntas de ventanas, una de cuyas caras es adhesiva y está protegida  por un papel, corresponden a la presente partida”.    

PAGINA 609. PARTIDA 40.14. ULTIMO  PARRAFO. Dos últimas líneas. Nueva redacción:    

” . . . en la partida 40.08,  pero que hayan sido fresados, torneados, unidos por encolado o trabajados de  otra forma”    

     

PAGINA 611. PARTIDA 40.15.  APARTADO 3). Después del punto final, añadir lo siguiente “Los perfiles  son productos obtenidos en grandes longitudes en una sola operación, cuya  sección transversal es constante o repetitiva de uno a otro extremo”.    

PAGINA 622. PARTIDA 42.02.  APARTADO 2). LINEAS CUARTA Y QUINTA.    

Después de las palabras  “bolsas para provisiones intercalar lo siguiente:    

     

¨”( incluidas las  confeccionadas con una hoja delgada de materia plástica y que se destinan al  transporte de artículos ligeros, tales como medicamentos, etc., CON LA  CONDICION de que tengan asas, aunque tales asas se hayan recortado simplemente  en la hoja de materia plástica)”    

PAGINA 625. PARTIDA 42.05. SEGUNDO  PARRAFO. LINEAS QUINTA Y SEXTA.    

En lugar de “tiras para  cerquillos de longitud indeterminada” poner “los cerquillos de  longitud indeterminada”, PAGINA 639. PARTIDA 44.09. APARTADO 5).    

Añadir al final la nueva frase  siguiente: “Están comprendidas también en esta partida las varillas de  madera (clavijas) para uniones, de sección uniforme, cuyo diámetro oscila en  general entre a y 75 mm, y su longitud entre 45 y 250 cm, del tipo de las que  se utilizan principalmente para unir las partes de muebles de madera”.    

PAGINA 681.48.07. EXCLUSIONES.    

1 Intercalar la siguiente nueva  exclusión f):    

“f) Los productos  constituidos por una capa de papel o de cartón revestido o recubierto de  materia plástica cuando el espesor de esta última sobrepase la mitad del  espesor total (PARTIDAS 39.11 a 39.06)”.    

2. Las exclusiones actuales  “f)” a ” n) pasan a ser “g)” a ” o)”.    

PAGINA 700. PARTIDA 49.01. TERCER  PARRAFO. LINEAS CUARTA A OCTAVA. Nueva redacción:    

“Tal es el caso,  principalmente, de los catálogos o anuarios publicados por asociaciones  comerciales que contienen una parte documental acompañada por una cantidad  substancial de textos publicitarios referentes a los miembros de la agrupación,  así como las publicaciones que llaman la atención sobre los productos o  servicios suministrados por el editor”    

PAGINA 700. PARTIDA 49.01. CUARTO  PARRAFO. Nueva redacción:    

” Por el contrario, las  publicaciones científicas u otras, editadas por empresas industriales o  asociaciones similares, o por su cuenta, o las publicaciones que tratan  simplemente de la evolución de la actividad o de los progresostécnicos de una  rama industrial o comercial y que no contienen ninguna publicidad directa o  indirecta permanecen clasificados en la presente partida”,    

     

PAGINA 701. PARTIDA 49.02. TERCER  PARRAFO. Al final del apartado 2) añadir el siguiente texto:    

“Algunas revistas, como las  revistas de moda ilustradas, están constituidas casi enteramente por  ilustraciones y no contienen artículos y poco o ningún comentario La mención  del nombre del creador, del modisto, del proveedor de los accesorios, etc., no  significa que la revista en cuestión se haya editado con fines publicitarios ni  que se dedique esencialmente a la publicidad.    

     

No obstante, SE EXCLUYEN de la  presente partida y se clasifican en la 49.11, las revistas periódicas vendidas  o distribuidas gratuitamente y difundidas con fines publicitarios por una  sociedad comercial o una asociación o por su cuenta ( por ejemplo, el  fabricante del tejido con el que se ha confeccionado tal o cual prenda o la  cadena de almacenes que vende estas prendas o los accesorios que las acompañan)  “.    

PAGINA 710. PARTIDA 49.11. SEGUNDO  PARRAFO. APARTADO 1).    

1 LINEA CUARTA.    

Después del paréntesis, sustituir  la “y” por una coma.    

2. Línea cuarta.    

Suprimir el punto final y añadir  el siguiente texto” y los diarios y publicaciones periódicas publicados  esencialmente con fines publicitarios”    

PAGINA 860. PARTIDA 64.05.  EXCLUSION a). Nueva redacción:    

“a) Los cerquillos de  longitud indeterminada, de cuero natural o regenerado (PARTIDA 42.05), de  materia plástica (Capítulo 39) o de caucho (CAPITULO 40)”. PAGINA 861.  PARTIDA 64.06. EXCLUSIONES.    

a) Exclusión a). Nueva redacción:    

” a) Las rodilleras y  tobilleras tales como las de tejido elástico que cumplen un simple papel de  sujeción o de soporte de las articulaciones débiles) (régimen de las  manufacturas de la materia constitutiva)”.    

b) Incluir la NUEVA EXCLUSION d)  siguiente:    

” d) Las rodilleras de  protección para la práctica de los deportes, generalmente rellenas o con  refuerzos (PARTIDA 97.06) “.    

PAGINA 979. PARTIDA 71.16.    

Después del primer párrafo (a continuación  del Apartado II), intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

“Corresponden también a la  presente partida los artículos de bisutería de fantasía sin acabar o  incompletos pendientes, pulseras, collares, etc), tales como:    

     

a) Anillas abiertas semiacabadas  constituidas por un alambre de aluminio anodizado, generalmente torcido o  trabajado superficialmente, provistos o no de cierres rudimentarios, utilizados  a veces, tal como se presentan, como pendientes    

b) Motivos decorativos de  aluminio, incluso pulidos, ensamblados por pequeños eslabones, en bandas de  longitud indeterminada”.    

PAGINA 1.008. PARTIDA 73.14.  SEPTIMO PARRAFO (EXCLUSIONES) .    

1. Intercalar la nueva exclusión  h) siguiente:    

” h) Los alambres de dientes  de sierra destinados a ser utilizados como guarniciones para cardas  (guarniciones “de acero” para cardas) (Partida 84.38)”    

2. Las exclusiones actuales  “h)” e ”ij)” pasan a ser en consecuencia ” ij) y  “k)”    

     

PAGINA 1.185. PARTIDA 84.07.  PRIMER PARRAFO DESPUES DE LAS ASTERISCOS.    

Añadir a continuación el nuevo  párrafo siguiente:    

“Lo mismo ocurre en los  cilindros hidráulicos compuestos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de  acero y por un émbolo accionado por aceite (o por cualquier otro liquido) a  presión cuya acción se ejerce, bien por un solo lado (efecto simple), bien por  ambos lados (doble efecto) del pistón, que transforman la energía del liquido a  presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se destinan a equipar  máquinas, herramientas, maquinaría de obras públicas, mecanismos de dirección,  etc.”.    

PAGINA 1.188. PARTIDA 84.08.  APARTADO B.    

Añadir al final el NUEVO PARRAFO  SIGUIENTE:    

“Pertenecen también a este  grupo, los cilindros neumáticos compuestos, por ejemplo, por un cuerpo de latón  o de acero y por un émbolo accionado por aire comprimido cuya acción se ejerce,  bien por un solo lado (efecto simple), bien por ambos lados (doble efecto) del  pistón, que transforman la energía del gas a presión en movimiento rectilíneo.  Estos cilindros se destinan a equipar máquinas, herramientas, maquinaria de  obras públicas, mecanismos de dirección, etc.”    

PAGINA 1.298. PARTIDA 84.36.  APARTADO 13. LINEA SEXTA.    

Después de “tambor giratorio  revestido” intercalar lo siguiente:    

“de alambres de dientes de  sierra, de acero, o”.    

PAGINA 1.307. PARTIDA 84.38.  APARTADO B). PARRAFO PRIMERO. APARTADO 5).    

Suprimir el punto final y añadir  lo siguiente:    

” y los alambres de cardas de  dientes de sierra”.    

PAGINA 1.502. PARTIDA 87.02.  PARRAFO SEGUNDO. APARTADO 1). LINEAS PRIMERA A QUINTA. Nueva redacción:    

“LOS VOLQUETES AUTOMOVILES O  “DUMPERS” que son vehículos de construcción robusta, de caja  basculante o con fondo que se abre, concebidos para el transporte de escombros,  materiales diversos, remolacha, etc. Estos vehículos, de chasis rígido o articulado,  generalmente equipados con ruedas todo terreno, pueden circular, sobre terrenos  blandos. Este grupo comprende tanto los vehículos pesados”.    

PAGINA 1.508. PARTIDA 87.06.  APARTADO B. LINEA DECIMA.    

     

Después de “vehículos”,  intercalar lo siguiente:    

” los cinturones de  seguridad, destinados a fijarlos permanentemente en el interior de los  vehículos para protección de las personas,”.    

PAGINA 1.522. PARTIDA 87.14.  APARTADO C).    

1. Intercalar el nuevo apartado 4)  siguiente:    

“4) Los remolques para  transporte de diversos productos (forraje, estiércol, etc.) denominados  “autodescargables” provistos de un piso móvil que permite  descargarlos, pudiendo estar equipados con diferentes dispositivos (para trocar  el estiércol, picar el forraje, etc.) que permiten utilizarlos como esparcidores  de estiércol distribuidores de forraje o distribuidores de raíces  forrajeras”.    

2. Los apartados “4)” a  “12)” actuales pasan a ser ” 5)” a “13)”    

PAGINA 1.523. PARTIDA 87.14.    

Los apartados “13)” a  “17)” actuales pasan a ser “14)” a ” 18)”.    

PAGINA 1.567. PARTIDA 90.13.    

1. Intercalar el NUEVO APARTADO 9)  siguiente:    

“9) Los DISPOSITIVOS DE  CRISTALES LIQUIDOS formados por una capa de cristales líquidos intercalada  entre dos placas u hojas de vidrio o de materia plástica, provistos o no de  conductores eléctricos, presentados en pieza o cortados con formas  determinadas, que no constituyen artículos incluidos más específicamente en  otras partidas”.    

2. El apartado “9)”  actual pasa a ser “10)”.PAGINA 1.568. PARTIDA 90.13.    

El apartado “10)” pasa a  ser “11)” PAGINA 1.662. PARTIDA 91.02. PRIMER PARRAFO.    

Añadir al final el texto  siguiente:    

“En el caso de mecanismos de  pequeño volumen totalmente electrónicos (solid state) debe tomarse en  consideración el espesor del mecanismo completo en estado de marcha (módulo) con  su dispositivo visualizador”    

PAGINA 1.670. PARTIDA 91.07.  TERCER PARRAFO. (DESPUES DE LA ACTUALIZACION NÚMERO 31).    

a) Línea séptima. Después de  “puentes”, intercalar lo siguiente:    

     

“ En el caso de relojes totalmente  electrónicos (SOLID STATE) debe tomarse en consideración el espesor del  mecanismo completo en estado de marcha (módulo) con su dispositivo  visualizador.    

b) Dos últimas líneas. Suprimir la  frase:    

“También pueden estar  destinados… se les dé cuerda eléctricamente”.    

     

PAGINA 1.671. PARTIDA 91.08.  TERCER PARRAFO. LINEA CUARTA.    

Después de “eléctricos”,  intercalar “distintos de los que se clasifican en la partida 9107,”  PAGINA 1.761. PARTIDA 97.06. APARTADO B) y 4). Nueva redacción:    

4) Material de esgrima: floretes,  sables, espadas y sus    

partes (por ejemplo, hojas,  guardas, empuñaduras, botones), etc.”.    

     

PAGINA 1762. PARTIDA 97.06.  APARTADO B). A) APARTADO 6). LINEA SEGUNDA.    

Después de “patines de ruedas  (incluidos los fijos al calzado),”, intercalar “planchas con ruedas (SKATE  BOARDS o monopatines),”.    

b) NUEVO APARTADO 7). Incluir el  nuevo apartado 7) siguiente:    

7) Equipo de protección para  juegos y deportes:    

máscaras y petos para la práctica  de la esgrima, coderas y rodilleras, por ejemplo.”    

     

4) CORRECCION NÚMERO 33 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento número 26.872 de 1982),  que a continuación se transcribe:    

PAGINA 9. CAPITULO 2.  CONSIDERACIONES GENERALES. PARRAFO CUARTO.    

1. APARTADO 2). LINEAS SEGUNDA Y  TERCERA. Suprimir las palabras siguientes:    

“Los ovarios, el tiroides, la  hipófisis”.    

2. APARTADO 3). LINEA TERCERA.  Después de “la médula espinal”, intercalar lo siguiente:    

“Los ovarios, el tiroides, la  hipifisis”.    

PAGINA 34. PARTIDA 06.01. ULTIMO  PARRAFO (EXCLUSIONES). ULTIMA LINEA.    

Suprimir el punto final y añadir  “y las raíces de achicoria (PARTIDA 12.08) “.    

PAGINA 34. PARTIDA 06.02. PARRAFO  PRIMERO. APARTADO 3). ULTIMA LINEA.    

Suprimir el punto final y añadir  “o las raíces de achicoria (PARTIDA 12.08)”.    

PAGINA 68. PARTIDA 12.07 PARRAFO  TERCERO. LINEA QUINTA.    

Entre “(PARTIDA 12.06).”  y “las gomas”, intercalar lo siguiente:    

“las raíces de achicoria  (partida 12.08),”.    

PAGINA 71. PARTIDA 12.07.    

Entre “PIMIENTA DE  CUBETA” y “PODOFILO”, intercalar la siguiente:    

PIMIENTA LARGA (PIPER LONGUM):  raíces y tallos subterráneos.”    

     

“PAGINA 72. PARTIDA 12.08.  APARTADO A). Sustituir el primer párrafo y la exclusión por los textos  siguientes:    

“La presente partida  comprende todas las raíces de achicoria (es decir, del género CICHORIUM,  frescas o secas, incluso reducidas a trozos.    

La raíz de achicoria (CICHORIUM  INTYBUS VAR, SATIVUM) tostada (empleada como sucedáneo del café) se clasifica  en la PARTIDA 21.02.”    

PAGINA 88 A. PARTIDA 14.05.    

A continuación del apartado C) 7),  añadir EL NUEVO APARTADO 8) siguiente:    

“8) LAS HOJAS DE BETEL,  constituidas por las hojas de la planta trepadora, denominada PIPER BETLE L,  verdes y frescas.    

Las hojas de betel se suelen  masticar después de las comidas por su acción refrescante y estimulante”.    

PAGINA 129. PARTIDA 19.08. PARRAFO  PRIMERO.    

     

1) EN EL APARTADO 1). LINEA  SEGUNDA, sustituir “o cacao (bollería)” por lo siguiente: “,  cacao, carne, pescado, etc.”.    

2) EN EL APARTADO 2). LINEA  CUARTA, delante de “esencias” intercalar lo siguiente: “carne,  pescado,”.    

3) A continuación del apartado 6),  añadir los nuevos apartados 7) y 8) siguientes:    

7) LA QUICHE, constituida por una  pasta rellena de ingredientes tales como queso, huevos, nata, mantequilla sal,  pimienta, nuez moscada y, en el caso de quiche lorraine (empanada de Lorena),  tocino entreverado o jamón.    

8) La PIZZA, constituida por una  pasta de pan recubierta con otros ingredientes tales como queso, tomate,  aceite, carne, anchoas”.    

PAGINA 140. PARTIDA 21.02,  APARTADO 4). PARRAFO SEGUNDO.    

LINEA SEGUNDA.    

Después de “achicoria”,  intercalar “CICHORIUM INTYBUS VAR. SATIVUM)”.    

PAGINA 739. PARTIDA 53.01. PARRAFO  PRIMERO. LINEAS PRIMERA Y SEGUNDA.    

sustituir la primera frase por lo  siguiente:    

“A efectos de la presente  Namenclatura, se entiende por lana la fibra natural que recubre a los  ovinos.”.    

PAGINA 783. PARTIDA 58.04.  APARTADO C). TITULO. Sustituir el texto actual por lo siguiente: “C.  TEJIDOS DE CHENILLA o FELPILLA”.    

PAGINA 1014. PARTIDA 73.18, ULTIMO  PARRAFO. EXCLUSION E). 1. LINEA cuarta. Sustituir “tubos de escape”  por “colectores de escape”.    

2. Línea quinta. Después de  “SECCION XVI”, añadir lo siguiente: “Los silenciadores y tubos  de escape de vehículos del Capítulo 87 (PARTIDAS 87.06 y 87.12, por  ejemplo)”.    

PAGINA 1183. PARTIDA 84.06. PIEZAS  Y PARTES SUELTAS.    

PARRAFO PRIMERO. LINEA QUINTA.  Sustituir “y de escape” por “colectores de escape”. PAGINA  1185. PARTIDA 84. 07 . NUEVO PARRAFO.    

Añadir, a continuación de los  asteriscos, el nuevo tercer párrafo siguiente:    

“La presente partida  comprende también los accionadores hidráulicos, presentados aisladamente,  compuestos por un cuerpo de metal en el que se desplaza un émbolo que  transforma, por medio de un eje perpendicular a su vástago, el movimiento  lineal resultante de la acción de un liquido a presión en movimiento rotativo,  con objeto de maniobrar las válvulas de obturador giratorio u otras máquinas o  aparatos de mecanismo rotativo”.    

PAGINA 1188. PARTIDA 84.08.  APARTADO B. NUEVO PARRAFO. Añadir después del tercer párrafo (introducido por  Act. 32), el NUEVO párrafo siguiente:    

“Este grupo comprende también  los accionadores neumáticos, presentados aisladamente, compuestos por un cuerpo  de metal en el que se desplaza un émbolo que, por medio de un eje perpendicular  a su vástago, transforma el movimiento lineal resultante de la acción de un gas  a presión en movimiento rotativo con objeto de maniobrar las válvulas de  obturador giratorio u otras máquinas o aparatos de mecanismo rotativo”.    

PAGINA 1272. PARTIDA 84.30.  APARTADO V.9). Nueva redacción:    

“9) Las prensas para moldear  las carnes o las grasas”.    

PAGINA 1278. PARTIDA 84.31.    

1) A continuación de apartado E),  intercalar el NUEVO APARTADO F).    

“F) Las máquinas trituradoras  y desfibradoras que trabajan la pasta de papel ya preparada con objeto de  obtener una pasta celulósica especialmente tratada para una aplicación  particular (preparación de nitrocelulosa, por ejemplo)”.    

2) Los apartados F) a H) actuales  pasan a ser G) a IJ). PAGINA 1279. PARTIDA 84.31.    

Los apartados IJ) a O) actuales  pasan a ser K) a P). PAGINA 1408. PARTIDA 85.02. EXCLUSIONES.    

Añadir la nueva EXCLUSION d)  siguiente:    

“d) Los soportes para  registro magnético, tales como tarjetas constituidas por materiales magnéticos  todavía sin magnetizar colocados entre dos hojas de materia plástica y  utilizadas, principalmente, para abrir cerraduras magnéticas (partida 92.12)  “.    

PAGINA 1433, PARTIDA 85.13 .  PARRAFO PRIMERO.    

1) LINEA TERCERA. Sustituir  “de la corriente eléctrica” por de una corriente eléctrica o de una  onda óptica”.    

2) Línea cuarta. Después de  “circuito material” intercalar lo siguiente: “metálico o  dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.)”.    

PAGINA 1502. PARTIDA 87.02.  PARRAFO PRIMERO. LINEAS OCTAVA A DECIMA.    

Sustituir la frase “los  camiones con mecanismo mezclador. . . hormigoneras propiamente dichas) por lo  siguiente:    

“los camiones especialmente  concebidos para el transporte del hormigón fresco, con EXCLUSION de los  camiones hormigoneras de la PARTIDA 87.03”.    

PAGINA 1504. PARTIDA 87.03.  APARTADO 10). Nueva redacción:    

“10) Los camiones  hormigoneras compuestos por un chasis automóvil con cabina sobre el que se ha  montado de forma permanente una hormigonera, susceptibles de realizar al mismo  tiempo la fabricación y el transporte de hormigón”    

PAGINA 1509. PARTIDA 87.06.  APARTADO N).    

Antes de “los tubos de  escape”, intercalar lo siguiente:    

” Los silenciadores”.    

PAGINA 1509 PARTIDA 87.06. Añadir  al final la NUEVA EXCLUSION siguiente:    

Se excluyen de esta, partida los  cilindros hidráulicos o neumáticos de las PARTIDAS 84.07 u 84.08”.    

PAGINA 1533. PARTIDA 89.01.  APARTADO A). LINEAS SEPTIMA Y OCTAVA.    

Después de “los barcos de  salvamento”, añadir lo siguiente: “( incluidas las cápsulas de  salvamento    

autopropulsadas)”.PAGINA  1701. PARTIDA 92.12. APARTADO A) 4). 1) PARRAFO PRIMERO. LINEA PRIMERA. Después  de “discos” intercalar” o tarjetas”.    

2) PARRAFO SEGUNDO, LINEAS NOVENA  Y DECIMA. Después de “máquinas herramientas”, intercalar “a los  datos que sirven para abrir cerraduras magnéticas”.    

PAGINA 1758. PARTIDA 97.03.  APARTADO 20) Nueva redacción: 20) Los juguetes que ejercitan la paciencia y  habilidad: rompecabezas de todas clases, libros y hojas compuestos  esencialmente por imágenes o estampas para recortar destinadas a formar un  conjunto y libros que llevan ilustraciones móviles o que se levantan en relieve  al abrirse el libro, cuando el artículo constituya esencialmente un juguete  (véase la Nota Explicativa de la partida 49.03)”. PAGINA 1759. PARTIDA  97.04. 1) Apartado 5). Nueva redacción:    

“5) Los juegos de croquet de  salón y los juegos de bolos”.    

2) APARTADO 6). LINEA SEXTA.  Después de “tales como” intercalar “juegos de bolos  automáticos,”, PAGINA 1759. PARTIDA 97.04.    

1) Suprimir el apartado 10) .    

2) Los apartados 11) a 13) pasan a  ser 10) a 12).    

3) Exclusiones:    

a) Intercalar la NUEVA EXCLUSION  b) siguiente:    

b) Los rompecabezas (PARTIDA  97.03).    

b) La exclusión b) pasa a ser c),    

PAGINA 1762. PARTIDA 97.06.    

1) APARTADO 6) (MODIFICADO POR  ACTUALIZACION 32) . LINEA CUARTA.    

Sustituir “juegos de  bolos” por “bolas”.    

2) EXCLUSION n). Nueva redacción:    

     

“n) Los juegos de bolos de  cualquier tipo (incluidos los de bolos automáticos) y los demás artículos para  juegos de sociedad (PARTIDA 97.04)”.    

PAGINA 1779. PARTIDA 98.16.  APARTADO 2). LINEA PRIMERA.    

Suprimir de tamaño natural,”    

PAGINA 1458. PARTIDA 8519.  APARTADO V. PARRAFO SEGUNDO (EXCLUSIONES). LINEA TERCERA.    

Sustituir “Nota 3 del  Capítulo 90” por “Nota 2 del Capítulo 90”.    

     

5) CORRECCION NÚMERO 34 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (documento número 27.337 de 1982),  que a continuación se transcribe:    

“PAGINA 51. PARTIDA 09.04.  APARTADO 2). Segundo párrafo.    

Nueva redacción:    

“Los del género Capsicum  pertenecen generalmente a las especies Capsicum frutescens y Capsicum annuum y  se dividen en dos grupos principales los pimientos llamados ‘pimientos o pimienta  de Chile” o “pimienta de Guinea” y los pimientos picantes  (paprika). Existen diversas variedades (pimiento o pimienta de Cayena, pimiento  o pimienta de sierra Leona, de Zanzibar, PAPRIKAde España y de Hungría,  etc.)”.    

PAGINA 338. PARTIDA 28.56.    

1) PRIMER PARRAFO. Nueva  redacción:    

“Los carburos son compuestos  binarios de carbono con otro elemento más electropositivo que él. Se clasifican  también en esta partida los conocidos con el nombre de acetiluros”.    

2) SEGUNDO PARRAFO (EXCLUSION).  PRIMERA LINEA.    

Sustituir  “combinaciones” por “compuestos binarios”    

PAGINA 348. CAPITULO 29.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

APARTADO C). PRIMER PARRAFO.    

A continuación de la segunda  línea, añadir lo siguiente:    

“29.19-Lactosfosfatos.”.    

PAGINA 363. PARTIDA 29.04 CH.  APARTADO B), EXCLUSION.    

Suprimir esta exclusión.    

PAGINA 372. PARTIDA 29.08.  APARTADO B-4) . Nueva redacción:    

“4) Glicerilguetol (éter mono  (2-otoxifenílico) de la glicerina); éter mono 2 (metoxifenílico) de la  glicerina”    

PAGINA 387. PARTIDA 29.14.  APARTADO A.II) SEGUNDO PARRAFO.    

Suprimir este párrafo (desde  “El Acido piroleñoso a “… la presente partida”).    

PAGINA 394. PARTIDA 29.16.    

1) APARTADO 3). Segundo párrafo.    

Suprimir el apartado d). Los  apartados e) y f) actuales, pasan a ser d) y e), respectivamente.    

2) APARTADO 4). SEGUNDO PARRAFO.  Suprimir el apartado b). Los apartados “c)” a “e)”  actuales, pasan a ser “b)” a “d)”, respectivamente.    

PAGINA 422. PARTIDA 29.35.  APARTADO 10)    

1) Suprimir el apartado  “a)” (…acriflavina …).    

2) APARTADO B). PRIMERA LINEA.    

Sustituir “sulfato ácido de  3,6-diaminoacridina” por hidrogenosulfato de 3,6-diaminoacridinio.”    

3) Los apartados “b” y  “c” actuales pasan a ser “a) ” “b)”,  respectivamente.    

PAGINA 425. PARTIDA 29.35.  APARTADO 28) r).    

A continuación de este apartado,  incluir el siguiente:    

s) DICETENO. Líquido incoloro, no  higroscópico”.    

PAGINA 439. PARTIDA 29.30.  APARTADO D) Suprimir el apartado 2). El apartado “3)” actual pasa    

     

PAGINA 454. PARTIDA 29.45.  APARTADO 1).    

1) Tercera línea.    

Suprimir “, el  diceteno”.    

2) A continuación de la tercera  línea del apartado 1) añadir la NUEVA EXCLUSION siguiente “Sin embargo, se  EXCLUYE de esta partida el diceteno, que es una lactona de la PARTIDA  29.35”.    

PAGINA 716. CONSIDERACIONES  GENERALES DE LA SECCION XI.    

APARTADO B.I). EXCLUSIONES.    

1) Intercalar la NUEVA EXCLUSION  d) siguiente:    

“d) Los hilados textiles  obtenidos por trenzado (PARTIDAS 58.07 o 59.04, según el caso)”.    

Z) Las exclusiones “d)”  y “e)” actuales pasan a ser “e)” y “f)”.    

PAGINA 718. CUADRO SINOPTICO.    

Añadir al final el siguiente  texto:    

“ Hilados obtenidos por trenzado.    

1) Que presenten un trenzado  tupido y una estructura compacta. Partida 59.04.    

2) Los demás. Partida 58.07″.    

PAGINA 728. PARTIDA 50.07.  EXCLUSIONES.    

Intercalar la NUEVA EXCLUSION b)  siguiente:    

“b) Las imitaciones de catgut  obtenidas por trenzado (PARTIDA 59.64)”.    

La exclusión “b) ”  actual pasa a ser exclusión “c) “.    

PAGINA 736. PARTIDA 51.02.  EXCLUSIONES.    

Intercalar la NUEVA EXCLUSION d)  siguiente:    

“d) Las imitaciones de catgut  obtenidas por trenzado ( PARTIDA 59.04 ) “.    

Las exclusiones “d)” y  “e)” actuales pasan a ser exclusiones “e)” y  “f)”.    

PAGINA 790. PARTIDA 58.07.  EXCLUSION b). Nueva redacción:    

“b) Las trencillas que tienen  el carácter de cordeles, de cuerdas o de cordajes trenzados, así como las  imitaciones de catgut obtenidas por trenzado (PARTIDA 59.04)”.    

PAGINA 811. PARTIDA 59.04.  APARTADO 2) . Primera frase. Nueva redacción:    

‘En todos los casos, los cardeles,  cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta  su peso por metro”.    

PAGINAS 1173. PARTIDA 84.01.  PARTES Y PIEZAS SUELTAS.    

SEGUNDO PARRAFO (EXCLUSION). Nueva  redacción:    

Los tubos de metal, curvados,  plegados o doblados, pero sin otro trabajo, presentados sin ensamblar no se  consideran reconocibles como partes de calderas y se clasifican, en  consecuencia, en la SECCION XV”.    

PAGINA 1175. PARTIDA 84.02. PARTES  Y PIEZAS SUELTAS.    

SEGUNDO PARRAFO (EXCLUSIONES).  Nueva redacción:    

“Los tubos de metal,  curvados, plegados o doblados, pero sin otro trabajo, presentados sin  ensamblar, no se consideran reconocibles como partes de apartes de la presente  partida y se clasifican, en consecuencia, en la Sección XV”.    

PAGINA 1212 PARTIDA 84.17.  APARTADO B).    

1) Intercalar el nuevo apartado  16) siguiente:    

16) Los haces DE INMERSION  formados por un conjunto de tubos de materia plástica, paralelizados o  trenzados reunidos en cada extremo por una estructura en forma de panal  encerrada en un racor. Estos dispositivos, sumergidos en un baño, permiten mantenerlo  a una temperatura constante, calentarlo o enfriarlo, cuando un fluido o un  vapor circulan por los tubos”.    

2) El apartado 16)” actual  pasa a ser “17)”.    

PAGINA 1217. PARTIDA 84.17. PARTES  Y PIEZAS SUELTAS.    

SEGUNDO PARRAFO (EXCLUSIONES).  Nueva redacción::    

“Los tubos de metal,  curvados, plegados o doblados, pero sin otro trabajo, presentados sin  ensamblar, no se consideran reconocibles como partes de aparatos de la presente  partida y se clasifican, en consecuencia, en la Sección XV”.    

PAGINA 1375. PARTIDA 84.59.  APARTADO F) . 1) . NUEVA REDACCION:    

“1) Las máquinas para  esparcir el mortero y el hormigón, con excepción de las hormigoneras y  mezcladoras similares para la preparación del hormigón y mortero (PARTIDAS  84.56 U 87.03)”.    

PAGINA 1376. PARTIDA 84-59.  APARTADO F) 4) . Segunda línea. Nueva redacción “el hormigón fresco, así  como los asfaltos y demás revesti-“.    

PAGINA 1401. PARTIDA 85.01.    

1) PRIMER PARRAFO. Nueva  redacción:    

“Son máquinas cuya función  consiste en producir energía eléctrica a partir de determinadas fuentes de  energía (mecánica, solar, etc. ), que se clasifican en esta partida siempre que  se trate de aparatos no citados ni comprendidos más específicamente en otras  partidas de la Nomenclatura” .    

2) Al final, antes de las  exclusiones, intercalar los nuevos Párrafos siguientes:    

“También corresponden a la  presente partida los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de  células fotovoltaicas asociados a otros dispositivos tales como acumuladores de  almacenamiento, electrónica de gestión (regulador de tensión, ondulador, etc. )  .    

     

La producción de energía eléctrica  se efectúa en estos casos por medio de fotopilas solares (o células solares)  que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión  fotovoltaica)”.    

3) EXCLUSIONES:    

a) Intercalar las NUEVAS  EXCLUSIONES “a)” y “c)” siguientes:    

“a) Las pilas eléctricas  (partida 85.03)”.    

“c) Las células solares  (partida 85.21)”.    

b) Las exclusiones “a) ”  y “b) ” actuales pasan a ser respectivamente “b” y  “d)”.    

PAGINA 1501. PARTIDA 87.02.  APARTADO A).    

AÑADIR EL NUEVO APARTADO 4):    

“4) LOS MINIBUSES PARA  ACAMPAR (viviendas motorizadas caravanas automoviles, etc. ) vehículos para el  transporte de personas especialmente equipados para el alojamiento (camas,  cocinas, aparatos sanitarios, etc . ) ” .    

PAGINA 1505. PARTIDA 87.03. DOS  PRIMEROS PARRAFOS.    

EXCLUSIONES. Nueva redacción:    

“SE EXCLUYEN también de esta  partida    

a) Las apisonadoras de propulsión  mecánica (partida 84.09).    

b) Los rodillos aplastadores  agrícolas accionados por un motor (PARTIDA 81.24)    

c) Los pequeños aparates móviles  con motor auxiliar, conducidos por un peatón, tales como, por ejemplo, las  barredoras para parques, jardines públicos, etc., los aparatos utilizados para  trazar líneas en las carreteras en las calles (PARTIDA 84.59) .    

d) Los minibuses para acampar  (PARTIDA 87.02)”.    

     

6) CORRECCION NÚMERO 35 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento número 28.292 de 1982),  que a continuación se transcribe:    

     

“PAGINA 76. PARTIDA 13.02.  APARTADO II. PRIMER PARRAFO . Nueva redacción:    

     

“Las gomas, gomorresinas,  resinas, oleorresinas y bálsamos tienen la particularidad común de ser  secreciones vegetales que se solidifican en contacto con el aire”.    

PAGINA 103. PARTIDA 15.13. SEGUNDO  PARRAFO. DOS ULTIMAS LINEAS. Nueva redacción:    

“lecitina, fécula, colorantes  orgánicos, sustancias aromáticas vitaminas, mantequilla o materias grasas  procedentes de la leche”.    

PAGINA 104. PARTIDA 15.13. SEGUNDO  PARRAFO (EXCLUSIONES). ULTIMA FRASE. Nueva redacción:    

“Sin embargo, la grasa  alimenticia azucarada (sweetfat) y las preparaciones a base de mantequilla o de  materias grasas de la leche corresponden a la partida 21.07” .    

PAGINA 110. CAPITULO 16.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

APARTADO 4) . PRIMERA LINEA.    

Suprimir “compuestas” .    

PAGINA 110 A. PARTIDA 16.01.  ULTIMO PARRAFO ANTES DE LAS EXCLUSIONES. SEGUNDA LINEA.    

Suprimir “compuestas ” .    

PAGINA 110 B . PARTIDA 16.02.  SEGUNDO PARRAFO. APARTADO    

5). PRIMERA LINEA.    

Suprimir “compuestas” .    

PAGINA 112. PARTIDA 16.04.  APARTADO 6) PRIMERA LINEA.    

Suprimir “compuestas ” .    

PAGINA 124. PARTIDA 19.02.  APARTADO II. TERCER PARRAFO.    

Nueva redacción:    

“Conviene tener en cuenta,  sin embargo, que se EXCLUYEN las preparaciones que contengan más del 20% en  peso de embutidos, de carne, de despojos comestibles, de pescado, de  crustáceos, de moluscos o de una combinación de estos productos (CAPITULO 16).    

PAGINA 128. PARTIDA 19.07. SEGUNDO  PARRAFO. Nueva redacción:    

“No se tendrán en cuenta, sin  embargo, las pequeñas cantidades de azúcares o de materias grasas (que no  sobrepasan, generalmente, cada una el 5% en peso en estado seco), que no  procedan de una adición de estas sustancias sino de ciertos ingredientes que  entran normalmente en la composición del pan o se utilizan para su fabricación,  principalmente mejoradores de panificación, frecuentemente a base de materias  grasas.    

PAGINA 131. CAPITULO 20.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

EXCLUSION B). PRIMERA LINEA.    

Suprimir “compuestas”.    

PAGINA 144 A. PARTIDA 21.07.  Añadir el nuevo apartado 6) siguiente:    

“6) Las preparaciones a base  de mantequilla o de materias grasas de la leche utilizadas principalmente en  los productos de panadería fina”.    

PAGINA 144 A. A 144 C.    

Los aparatos “6)” a  “19)” actuales pasan a ser “7)” a “20)”.    

PAGINA 498. PARTIDA 33.01.  APARTADO A.    

Entre el párrafo tercero y el  cuarto, intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

“Los aceites esenciales y los  resinoides simplemente tipificados por eliminación de una parte de su  ingrediente principal siguen clasificados en esta partida CON LA CONDICION de  que la composición del producto así tipificado esté entre los límites normales  de este tipo de aceite en estado natural. Se excluyen. sin embargo, los aceites  esenciales o los resinoídes que se han fraccionado o modificado de otro modo  (excepto la desterpenación), de tal manera que la composición del producto  resultante difiera sensiblemente de la del producto original (generalmente,  PARTIDA 33.04)”.    

PAGINA 499. PARTIDA 33.04.    

Entre el párrafo primero y el  segundo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

“Son también mezclas de esta  partida, los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes de  los aceites esenciales o de los resinoides de tal manera que la composición del  producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original. Por  ejemplo, el aceite de mentona (obtenido a partir de menta piperita cuya  congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite extraer la  mayor parte del mentol y que contiene, principalmente, 63% de mentona y 16% de  mentol), el aceite de alcanfor blanco obtenido a partir del aceite de alcanfor  cuya congelación y destilación permiten extraer el alcanfor y el safrol y que  contiene 30 a 40°/, de cinecl e igualmente dipenteno, pineno, canfeno, etc.) y  el geraniol (obtenido por destilación fraccionada del aceite de citronela y que  contiene 50 a 77% de geraniol así como una cantidad variable de citronelol y de  nerol)”.    

PAGINA 573. CAPITULO 39.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

TERCER PARRAFO.    

Añadir, al final, el siguiente  texto:    

“Conviene señalar a este  respecto que los tableros para construcción formados por la superposición de  capas de madera y de materias plásticas corresponden, en principio, el Capítulo  44 (Véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas de este  Capítulo)”.    

PAGINA 610. PARTIDA 40.14. SEGUNDO  PARRAFO (EXCLUSIONES) .    

1.-Intercalar la nueva exclusión  c) siguiente:    

”c) Los dispositivos de sujeción  por ventosas de caucho constituidos por una montura; una empañadura y una  palanca destinada a crear una depresión, de metales comunes (SECCION XV)”.    

2.-Las exclusiones c) a h)  actuales pasan a ser d) a ij)    

PAGINA 634. CAPITULO 44.  CONSIDERACIONES GENERALES.    

Después del apartado 4) del  segundo párrafo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:    

“Los tableros para la  construcción formados por superposición de capas de madera y de materias  plásticas quedan clasificados, en principio, en el presente Capítulo. La  clasificación de estos tableros depende de la cara o caras exteriores, que  generalmente le confieren el carácter esencial, con respecto a su utilización.  Así, por ejemplo, los tableros para construcción empleados como elementos de  techumbre de paredes o de suelo, constituidos por una cara exterior de madera  (tableros de partículas) combinada con una capa de materia plástica aislante se  clasificarán en la partida 44.18, cualquiera que sea el espesor de la capa de  materia plástica, ya que la resistencia y la rigidez de la madera son las que  permiten utilizar el tablero como elemento de construcción de madera, en tanto  que la capa de materia plástica sólo tiene una función accesoria de  aislamiento. Por el contrario, un tablero cuya parte de madera sólo sirve como  soporte de una cara exterior de materia plástica se clasifica, en la mayor  parte de los casos, en el Capítulo 39”.    

PAGINA 665. PARTIDA 47.01. CUARTO  PARRAFO. LINEA CUARTA.    

Suprimir “o, mejor, pasta  semiquímica”.    

PAGINA 666. PARTIDA 47.01. PRIMER  PARRAFO. Nueva redacción:    

“Los procedimientos mecánicos  y químicos se combinan a veces con el fin de obtener pastas que reciben diversos  nombres: pastas semiquímicas, semimecánicas, químicomecanicas, etc.”.    

PAGINA 1.041. PARTIDA 73.40.  ULTIMO PARRAFO ANTES DE LAS EXCLUSIONES. Nueva redacción:    

“También se clasifican aquí:    

1° Los depósitos, cisternas, cubas  y demás recipientes del tipo de los comprendidos en la PARTIDA 73,32, de  capacidad igual o inferior a 300 1;    

2º Los dispositivos de sujeción  por ventosa de caucho, constituidos por una montura, una empuñadura y una  palanca que producirá una depresión utilizados para sostener momentáneamente un  objeto (vidrio, principalmente) para desplazarlo”    

PAGINA 1.125. PARTIDA 82.04.  APARTNDO B). Añadir el tercer párrafo (exclusiones) siguiente:    

“Sin embargo, se excluyen de  la presente partida los depositivos de sujeción por ventosa de caucho constituidos  por una montura, una empuñadura y una palanca que producirá una depresión, de  metales comunes, utilizados para sostener momentáneamente un objeto para  desplazarlo (partidas 73.40, 76.16, por ejemplo)”.    

     

PAGINA 1.126. PARTIDA 82.04.  APARTADO 8). LINEAS SEGUNDA Y TERCERA:    

     

Sustituir “cuchillos para  callistas y pedicuros, cizallas para herradores”, por lo siguiente:  “cuchillas y cizallas para herradores”;    

     

PAGINA 1.254. PARTIDA 84.25.    

1. Intercalar el nuevo apartado  7):    

“7) LOS REMOLQUES  AUTOCARGADORES, CON EQUIPO DE CORTE INAMOVIBLE, utilizados para segar, cortar o  picar y transportar la hierba, el maíz, etc.”.    

2. Los apartados 7) a 20) pasan a  numerarse 8) a 21).    

PAGINA 1.256. PARTIDA 84.25.  “PARTES Y PIEZAS SUELTAS”. LINEAS QUINTA Y SEXTA.    

Entre “segadoras” y  “separadoras”, intercalar lo siguiente:    

“Bielas oscilantes para  transmisión del movimiento a las barras de corte de las máquinas cortacésped o  de las guadañadoras”;    

     

PAGINA 1.390. PARTIDA 84.63.  APARTADO A). EXCLUSIONES.    

Añadir la nueva exclusión c)  siguiente:    

“c) Las bielas oscilantes  para transmisión del movimiento a las barras de corte de las máquinas  cortacésped o de las guadañadoras (PARTIDA 84.25).    

PAGINA 1.522. PARTIDA 87.14.    

1. APARTADO 4). SEGUNDA LINEA:    

     

Sustituir  “autodescargables” por “autodescargadores”. a. Intercalar  el nuevo apartado 4) siguiente:    

     

“4) Los remolques  autocargadores para usos agrícolas provistos de dispositivos automáticos de  carga y, eventualmente, de aparatos que permiten cortar o picar el forraje, los  tallos de maíz, etc.    

     

Por el contrario, se EXCLUYEN los  remolques autocargadores, CON EQUIPO DE CORTE INAMOVIBLE, utilizados para  segar, picar o cortar y transportar la hierba, el maíz, etc. (partida 84.25)  “.    

3. Los apartados 4) a 13) pasan a  ser 5) a 14).    

PAGINA 1.523. PARTIDA 87.14.    

Los apartados 14) a 13) pasan a  ser 15) a 19    

PAGINA 1.646. PARTIDA 90.28.    

1. Intercalar el nuevo apartado  15) siguiente:    

“15) LAS CELULAS DE CANGO  DINAMOMETRICAS que convierten las variaciones de fuerza (incluido el peso) que  se les aplican en variaciones proporcionales de tensión eléctrica. Estas  variaciones de tensión eléctrica son detectadas, generalmente, por instrumentos  de medida de control    

para pesar, etc., que las traducen  a la magnitud buscada”.    

2. El apartado 15) actual pasa a  ser 16).    

     

PAGINA 1.783. PARTIDA 99.01.  EXCLUSION d). Nueva redacción:    

     

“d) Los artículos  manufacturados decorados a mano tales como revestimientos murales constituidos  por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos artículos  de materias cerámicas (platos, fuentes, vasijas) etc.), que siguen su propio  régimen”.    

     

7) CORRECCION NÚMERO 36 DEL  CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento número 28.881 de 1933),  que a continuación se transcribe:    

     

“PAGINA 401. PARTIDA 29.22.  CUARTO PARRAFO. Nueva redacción:    

     

“En esta partida también se  clasifican las sales (nitratos, acetatos, citratos, por ejemplo y los derivados  de sustitución de las aminas (derivados alquílicos, arílicos, alquilarílicos,  halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, por ejemplo); PERO NO SE  INCLUYEN los derivados de sustitución que contengan funciones oxigenadas de las  partidas 29.04 a 29.21 y sus sales (PARTIDA 29.23)”.    

     

PAGINA 561. PARTIDA 38.19.  APARTADO 13). PRIMER PARRAFO.    

Nueva redacción:    

     

“Este enunciado comprende las  preparaciones apropiadas para iniciar o acelerar determinados procesos  químicos”.    

PAGINA 562. PARTIDA 38.19.  APARTADO 14). NUEVA REDACCION:    

     

“13) Los aditivos  endurecedores de barnices o de colas por ejemplo, los que consisten en una  mezcla de cloruro amónico y urea”.    

PAGINA 744. PARTIDA 53.05.    

1. QUINTO PARRAFO. Nueva  redacción:    

     

“Los productos de esta  partida se presentan, pues, en las formas descritas anteriormente: velos o  napas, cintas mechas, mechas arrolladas en bolas (tops) o dispuestas en grandes  bobinas. También corresponden a esta partida las mechas y TOPS rotos o cortados  a propósito, que se presentan a veces en pequeños trozos de longitud  uniforme”.    

     

2. SEXTO PARRAFO. Suprimir la  primera frase: “Las mechas y bolas (TOPS) rotas o … en esta  partida”.    

3. DESPUES DEL SEXTO PARRAFO,  INTERCALAR EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:    

     

“La presente partida  comprende también las “LANAS PEINADAS A GRANEL”, denominadas a veces  “lanas cardadas y desgrasadas” (OPEN TOPS). Estas lanas, generalmente  lavadas a fondo, son lanas cardadas mecánicamente, utilizando una parte de la  línea de producción (cardado y peinado) destinada a al fabricación de cintas de  lana peinada (TOPS) que sirven para la hilatura de la lana peinada. A la salida  de la peinadora, la cinta continua se estira y se rompe en fragmentos  esponjosos e irregulares    

que se acondicionan en balas. El  producto así obtenido consiste en fibras cortas (de longitud media inferior a  45 mm) que sirven para la hilatura, según el procedimiento usado para la lana  cardada o para el algodón, pero que no sirve para la hilatura de la lana  peinada. Debe cardarse de nuevo antes de la hilatura. Su apariencia es la de  una lana esponjosa lavada a fondo que no posee residuos vegetales visibles”.    

PAGINA 896. PARTIDA 68.11. SEGUNDO  PARRAFO.    

1. En la segunda línea, suprimir,  “en particular”.    

2. En la tercera línea, sustituir  “tales como materias plásticas artificiales,” por lo siguiente:  “(materias    

plásticas, por ejemplo)”    

PAGINA 1.016. PARTIDA 73.21.  TERCER PARRAFO, LINEAS TERCERA A QUINTA. Nueva redacción:    

“Los caballetes de extracción  para pozos de minas; los puntales y codales ajustables o telescópicos, puntales  tubulares, vigas extensibles de encofrado, andamiajes tubulares y material  similar; …”    

PAGINA 1.016 A. PARTIDA 73.21.    

1. EXCLUSION b) Nueva redacción:    

“b) Los paneles para  encofrado destinados al vaciado del hormigón, que tengan el carácter de moldes  (PARTIDA 84.60) “.    

2. NUEVA EXCLUSION e)    

“e) Las estanterías amovibles  destinadas a colocarse sobre el suelo (PARTIDA 94.03)”,    

     

PAGINA 1.383. PARTIDA 84.60.  APARTADO D. 2), LINEA TERCERA.    

Después de “ornamentos  arquitectónicos”, intercalar lo siguiente: “paredes, techos,”.    

PAGINA 1.409. PARTIDA 85.03.  EXCLUSION b). Nueva redacción:    

“b) Los pares termoeléctricos  (partidas 85.01, 85.28, 90.29, por ejemplo)”.    

PAGINA 1.762. PARTIDA 97.06.  APARTADO 6) ULTIMA LINEA.    

Después de “toboganes”,  intercalar lo siguiente: “piscinas infantiles”.    

     

8) CORRECCION NÚMERO 37 DEL  CONSEJO DE COOPEERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento número 29.635 de 1983),  que a continuación se transcribe:    

“PAGINA 820 PARTIDA 59.12.  APARTADO G) 1).    

Añadir después del punto final la  siguiente frase:    

     

“Los tejidos recubiertos de  tundiznos que imitan a la pana rayada se clasifican en la presente  partida”.    

     

PAGINA 824. PARTIDA 59.17.  APARTADO A. 2). SEGUNDA FRASE. Nueva redacción:    

     

“2) Gasas y telas para  cerner. Se trata en este caso de tejidos permeables de ligamento gasa de  vuelta, semigasa (gasa de vuelta y tafetán alternativamente) o tafetán por  ejemplo, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente  cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso”.    

PAGINA 1.401. PARTIDA 85.01.  PENULTIMO PARRAFO.    

Suprimir el punto final y añadir  después de “…ondulador, etc.)”, lo siguiente:    

     

“así como los paneles o los  módulos, incluso equipados con dispositivos muy sencillos (diodos para dirigir  la corriente, por ejemplo), que permiten suministrar una energía utilizable  directamente por un motor o un aparato para la electrólisis. por ejemplo”    

PAGINA 1464. A. PARTIDA 85.21.  APARTADO B.-2. Intercalar entre los apartados 1° y 2°, el nuevo párrafo  siguiente:    

     

“Se clasifican aquí las  células solares, incluso ensambladas en módulos que constituyen paneles. Por el  contrario, se excluyen de la presente partida los paneles o los módulos,  incluso equipados con dispositivos muy sencillos (diodos para dirigir la  corriente por ejemplo), que permiten suministrar una energía utilizable  directamente por un motor o un aparato de electrólisis, por ejemplo (partida  %5.01) “.    

PAGINA 1.464. F. PARTIDA 85.22.  CUARTO PARRAFO. APARTADO    

5). Nueva redacción:    

     

“5) Los GENERADORES DE  SEÑALES son aparatos para la producción de señales eléctricas de forma de onda  y de amplitud conocidas, con una frecuencia determina (baja o alta frecuencia,  por ejemplo)”.    

     

PAGINA 1.559. PARTIDA 90.09.  EXCLUSION b). Nueva redacción.    

     

“b) Las reductoras y  ampliadoras cinematográfica utilizadas, principalmente para sacar copias de  filmes sobre películas de anchura diferente de la original, los aparatos para  la proyección de los trazados de circuitos sobre superficies sensibilizadas de  materiales semiconductores (proyección por máscara alineada), así como los  aparatos por sistema óptico para la fotocopia de microfilmes provistos de una  pequeña pantalla de vidrio para control visual de la imagen (partida  90.10)”.    

     

PAGINA 1.560. PARTIDA 90.10.  APARTADO I. TITULO. Nueva redacción:    

     

“I. Aparatos y material de  los tipos utilizados en los laboratorios fotográficos o cinematográficos  (incluidos los aparatos para la proyección de los trazados de circuitos sobre  superficies sensibilizadas de materiales semiconductores), no expresados ni  comprendidos en otras partidas de la Imagen (PARTIDA 90.10)”.    

     

PAGINA 1.561. PARTIDA 90.10.  Después del apartado K), añadir el nuevo apartado L) siguiente:    

     

“L) LOS APARATOS DE  PROYECCION utilizados en la fabricación de circuitos electrónicos integrados en  los que los trazados de circuitos se proyectan a través de una máscara con  reducción o ampliación o sin ellas sobre placas de silicio fotosensibles (  proyección por máscara alineada) “.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

HUGO PALACIOS MEJIA,    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *