DECRETO 3351 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3351 DE 1985    

( noviembre 18)    

     

Por el cual se  modifica el Decreto 1436 de 1985  y se deroga una disposición.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 7° del Decreto 1436 de 1985  quedará así: “Para los efectos previstos en el artículo 15 numeral 1º de  la Ley 33 de 1985, el  Director del Fondo de Previsión Social del Congreso solicitará, por escrito, a  la Caja Nacional de Previsión, los expedientes relativos a los auxilios de  cesantía que hubieran sido reconocidos a los congresistas y empleados del  Congreso, así como la relación de pagos correspondientes, con el fin de poder  liquidar las nuevas solicitudes parciales o definitivas.    

La Caja Nacional de Previsión  Social deberá dar respuesta a la solicitud, dentro de los 15 días hábiles  siguientes a la fecha de su presentación.    

En relación con los congresistas y  empleados del Congreso, respecto de los cuales no se hubiere hecho  reconocimiento alguno, la Caja Nacional de Previsión Social certificará tal  situación.    

El reconocimiento y pago de las  cesantías corresponde al Fondo de Previsión Social del Congreso con estricta  sujeción a las normas legales y reglamentarias”.    

     

Artículo 2° Derógase el artículo  6º del Decreto 1436 de 1985.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

JORGE CARRILLO ROJAS.          

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