DECRETO 335 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 335  DE 1987    

(febrero 17)    

     

por el cual se ordena una emisión  de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características,  condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere  la Ley 7ª. de 1986, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 6º de la Ley 7ª de 1986,  autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Externa  hasta por doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000) de los  Estados Unidos de América con cargo al cupo autorizado y en los términos del  artículo 5º de la Ley 7ª de 1986;    

     

Que dicha autorización este  vigente por un cupo de US$ 214.813.511.61;    

     

Que el artículo 21 de la Ley 7ª de 1986,  autorizó a la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  administrar directamente los Títulos de Deuda Pública Externa que emita, o  celebrar con entidades nacionales o extranjeras contratos para la emisión,  edición, colocación, garantía y servicio de tales documentos, contratos que de  conformidad con el artículo 24 de la citada ley sólo requerirán para su  validez, las firmas del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y  Crédito Público y su publicación en el DIARIO OFICIAL;    

     

Que el Gobierno estima conveniente  diversificar y ampliar sus fuentes de financiamiento externo a través de la  participación directa en el mercado financiero internacional;    

     

Que en consecuencia, el Gobierno  Nacional proyecta efectuar una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de  tasa flotante en el Euromercado, hasta por la suma de cincuenta millones de  dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo  de siete (7) años para su total amortización, opción de redención anticipada al  quinto año, intereses de uno un octavo por ciento (1 1/8%) anual sobre libor a  seis (6) meses, dichos intereses no serán inferiores a cinco por ciento (5%)  anual; comisión de manejo de tres octavos por ciento (3/8%),y comisión de venta  de tres cuartos por ciento (3/4%), pagaderas ambas por una sola vez y demás  gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones;    

     

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º  de la Ley 7ª de 1986, en su  sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986, dio concepto favorable para la  emisión;    

     

Que la Junta Monetaria, de  conformidad con el numeral 2º del artículo 6º de la Ley 7ª. de 1986, en su  sesión del día 21 de enero de 1987, dio su concepto sobre la proyectada emisión  de títulos de deuda pública externa según consta en oficio número 18 de enero  23 de 1987;    

     

Que la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público, de conformidad con el numeral 3º del artículo 6º de la Ley 7ª de 1986, dio  concepto sobre la emisión, mediante oficio fechado el 3 de diciembre de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Ordénase la emisión de  Títulos de Deuda Pública Externa de la República de Colombia, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de cincuenta millones de  dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América, con las siguientes  características y condiciones financieras y de colaboración:    

     

a) CARACTERISTICAS:    

     

Emisor: República de Colombia.    

     

Moneda de nominación: Dólares de  los Estados Unidos de América.    

     

Monto: Hasta por US $ 50.000.000  de los Estados Unidos de América.    

     

Clase: Títulos al portador.    

     

Denominación: “Pagarés de  tasa flotante de la República de Colombia”.    

     

Aspecto formal: Los títulos de  deuda pública externa, que se expidan o emitan en desarrollo de este Decreto  llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del  Contralor General de la República y del Tesorero General de la República de  Colombia de conformidad con el artículo 37, inciso 2º de la Ley 20 de 1975.    

     

En cumplimiento de la Resolución  010710 de 1984 del Contralor General de la República, éste autorizará el uso de  su facsímil para los títulos, una vez los contratos de suscripción, agencia,  agencia fiscal y de pago hayan sido refrendados.    

     

Los demás aspectos formales se  determinarán en los actos y contratos de que trata el artículo 3º del presente Decreto.    

     

     

b) CONDICIONES FINANCIERAS:    

     

Plazo: Siete (7) años.    

     

Redención anticipada: Los  tenedores tendrán la opción de redención de los títulos al quinto año de  aniversario y por el valor nominal de los mismos.    

     

Amortización: Los Títulos de Deuda  Pública Externa serán redimidos en su valor nominal en siete (7) instalamentos  semestrales y consecutivos a partir del cuarto (4º) año de la fecha emisión.    

     

Tasa de interés: Uno, un octavo  por ciento (1 1/8%) anual sobre libor a seis (6) meses pagadera semestralmente  y en ningún caso dicha tasa ser inferior al cinco por ciento (5%) anual.    

     

El pago del principal, intereses,  comisiones y demás gastos correspondientes a los Títulos de Deuda Pública  Externa que autoriza el presente Decreto, están exentos de toda clase de  impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional de conformidad  con el artículo 8º de la Ley 7ª de 1986.    

     

     

c) CONDICIONES DE COLOCACION:    

     

Lugar de colocación: Mercado  financiero internacional.    

     

Agentes:    

     

-Citicorp Investment Bank Limited.    

     

-Citibank N. A.    

     

     

d) LUGAR DE INSCRIPCION:    

     

Luxemburgo.    

     

Artículo 2º Las demás condiciones  y características de la presente emisión se fijarán en los contratos  respectivos de conformidad con los parámetros establecidos por el presente Decreto.    

     

Artículo 3º El Gobierno Nacional  podrá celebrar los actos y contratos que se requieran para la emisión, edición,  colocación, garantía y servicio de los Títulos de Deuda Pública Externa dentro  de los cuales incluirá a favor del agente el pago de gastos y comisiones  propios de este tipo de operaciones incluidas, entre otras, comisiones de manejo  de tres octavos por ciento (3/8%) y de venta de tres cuartos por ciento (3/4%)  pagaderas ambas por una sola vez.    

     

Artículo 4º Los contratos que se  otorguen en desarrollo de este Decreto sólo requerirán para su validez las  firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito  Público y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende  cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de  Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 5º El Gobierno Nacional  incluirá en los proyectos de presupuesto las partidas necesarias para el pago  del servicio de la deuda de los Títulos de Deuda Pública Externa autorizados  por el presente Decreto, así como para el pago de las comisiones y demás gastos  originados en la presente operación.    

     

Artículo 6º Conforme a lo previsto  por los artículos 5º y 17 de la Ley 7ª de 1986, en  concordancia con el artículo 101 numeral 2º del Decreto  Extraordinario 294 de 1973, los recursos materia de la emisión autorizada  en el artículo 1º del presente Decreto están destinados a financiar planes y  programas de desarrollo económico y social y en ningún caso a gastos de  funcionamiento.    

     

Artículo 7º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de  febrero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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