DECRETO 3335 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3335 DE 1986    

(octubre  24)    

     

Por  el cual se adiciona el articulo 2°  del Decreto  2826 de septiembre 9 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo segundo del Decreto  2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así:    

“La  comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará  integrada de la siguiente manera:    

a)  Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá,  o su delegado;    

b)  Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

c)  Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;    

d)  Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;    

e)  Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f)  Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;    

g)  Por un delegado del Ministerio de Agricultura;    

h)  Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;    

i)  Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;    

j)  Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;    

k)  Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;    

l)  Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y    

m)  Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

MIGUEL  MERINO GORDILLO.              

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