DECRETO 3335 DE 1986
(octubre 24)
Por el cual se adiciona el articulo 2° del Decreto 2826 de septiembre 9 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así:
“La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
b) Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
c) Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
d) Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
e) Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
h) Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
i) Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
j) Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
k) Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
l) Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
m) Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL MERINO GORDILLO.