DECRETO 3333 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3333 DE 1986    

(octubre 24)    

     

Por el cual se  delegan unas facultades relacionadas con situaciones administrativas del  Ministerio Publico y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 406 de 1989.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Derogado por el Decreto 406 de 1989,  artículo 7º. Deléganse  en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo las facultades  de declarar y proveer las vacaciones temporales que se presenten en los  organismos bajo su dirección cualquiera que sea la causa que las produzca,  salvo los cargos de Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro  y Subjefe de Departamento Administrativo, cuando esas facultades sean del  Presidente de la República.    

     

Artículo 2º Derogado por el Decreto 406 de 1989,  artículo 7º. Deléganse  en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo las facultades  de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos  de Superintendentes, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos  Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de  Economía Mixta, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la  República.    

     

Artículo 3º Deléganse  en el Ministro de Justicia las facultades de declarar y proveer las vacancias  temporales que por licencias, permisos o vacaciones se produzcan en la Rama  Jurisdiccional y en el Ministerio Público y que por mandato legal deban ser  decididas por el Presidente de la República.    

     

Artículo 4° Deléganse  en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la  función de dar posesión a todas las personas que hayan sido designadas para  ejercer el empleo, por encargo, en todos los casos en que la posesión del  titular deba surtirse ante el Presidente de la República.    

     

Asimismo, delegase en  el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la  función de dar posesión a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del  Ministerio Público que fueren designados en interinidad, en aquellos eventos en  que la posesión del titular deba efectuarse ante el Presidente de la República.    

     

Artículo 5° Delegase  en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de  conferir comisiones de estudios en el exterior y comisiones de servicio en el  exterior que no causen erogación distinta de sueldos al Tesoro Nacional, que de  acuerdo con las normas vigentes deban ser otorgadas por el Presidente de la  República, cuando se refieran a empleados oficiales de los Ministerios,  Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos,  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta,  así como a los miembros de Juntas o Consejos Directivos o Superiores de  entidades descentralizadas del o den nacional que tengan la calidad de  empleados oficiales.    

     

Artículo 6° Delegase  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de conferir comisiones  de estudio o de servicio en el exterior que causen erogación distinta de  sueldos al Tesoro Nacional, que de acuerdo con las normas vigentes deban ser  otorgadas por el Presidente de la República y que se refieran a los empleados  oficiales mencionados en el artículo anterior.    

Las comisiones a que  se refiere este artículo serán conferidas por resolución, suscrita por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Ministro o Jefe de Departamento  Administrativo respectivo y por los correspondientes Secretarios Generales.    

     

Artículo 7° De las  delegaciones descritas en los artículos 5° y 6° de este Decreto exceptúanse  todas las comisiones de servicios en el exterior de los Ministros y de los  Jefes de Departamento Administrativo, las cuales seguirán siendo otorgadas por  el Presidente de la República.    

     

Artículo 8° Las  delegaciones a que se refieren los artículos 5° y 6° de este Decreto no eximen a  los comisionados del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto 2771 de 1984.    

     

Artículo 9° En ningún  caso se podrán expedir resoluciones que regularicen situaciones creadas, es  decir, relativas a viajes efectuados sin el cumplimiento de los requisitos  legales.    

Las previsiones del  artículo 14 del Decreto 2771 de 1984  son aplicables también a quienes viajen al exterior sin el cumplimiento de los  requisitos exigidos en este Decreto.    

     

Artículo 10. Delegase  en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir, mediante resolución,  las situaciones previstas en los estatutos de carrera de las Fuerzas Militares  y de la Policía Nacional, cuando su determinación, por mandato legal,  corresponda al Presidente de la República.    

Son excepciones a esta  delegación las siguientes:    

lº Todas las  relacionadas con Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío    

2º Los ascensos de  Oficiales;    

3º Los retiros de  Oficiales, por voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios, y    

4º Las separaciones  absolutas de Oficiales.    

     

Artículo 11. Este Decreto  modifica parcialmente el Decreto 2771 de 1984  y deroga los artículos 2º y 4° del Decreto 1153 de 1978  y los Decretos 2837 de 1981, 2432 y 2065 de 1984.    

     

Artículo 12. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Gobierno, FERNANDO CEPEDA ULLOA. El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN  MONROY. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El  Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, GERMAN MONTOYA  VELEZ. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, DIEGO YOUNES  MORENO.              

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