DECRETO 333 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 333 DE 1989    

(febrero  14)    

Por  el cual se adiciona el Decreto 224 de 1989,  aplazando la vigencia de unos catastros elaborados por formación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con respecto a los avalúos por formación que  entraron en vigencia el 1° de enero de 1989 en el Distrito Especial de Bogotá,  se tienen indicios amplios de que en sus aspectos técnicos difieren  significativamente de los realizados por el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi para el resto del país, en forma que discrimina contra los  contribuyentes de dicha ciudad, creando especiales condiciones económicas y  sociales;    

Que en circunstancias de esta índole corresponde al  Gobierno Nacional aplazar la vigencia de los avalúos de conformidad con lo  previsto en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983;    

Que se debe contar con un lapso prudencial para  revisar los catastros formados en el Distrito Especial de Bogotá, dentro del  límite máximo de un año que para el efecto confiere la ley,    

DECRETA:    

Artículo 1° Aplázase hasta el 31 de diciembre de  1989, para todos los efectos, la vigencia del avalúo catastral de los predios  cuya formación entró en vigencia a partir del 1° de enero de 1989 en el  Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°  de la Ley 14 de 1983.    

Artículo 2° Por el período fiscal de 1989, el  avalúo de los predios a que se refiere este Decreto, será el vigente al 31 de  diciembre de 1988, incrementado en los porcentajes previstos en el Decreto 2216 de 1988.    

Artículo 3° Antes del 31 de diciembre de 1989,  deberán revisarse los avalúos de los predios cuyo catastro se formó para el  Distrito Especial de Bogotá en 1988, con la asesoría del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 3496 de 1983,  reglamentario de la Ley 14 de 1983, y  buscando garantizar una metodología homogénea en el tratamiento técnico del  catastro en todo el territorio nacional.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese v cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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