DECRETO 333 DE 1988
(febrero 24)
Por el cual se dicta una disposición, en materia de procedimiento penal.
Nota: Este artículo fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 17 de marzo de 1988. Exp. 1797.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° En cada Distrito Judicial, mientras se designan y asumen funciones los Jueces de Orden Público y los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Superior, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los delitos que se refieren los Decretos 180, 181 y 261 de 1988, los Jueces que hasta la fecha de expedición de los mencionados Decretos tenían la respectiva competencia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO;
el Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA;
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA,
el Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA;
el Ministro de Minas y Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,
GUILLERMO PERRY RUBIO;
el Ministro de Educación Nacional
ANTONIO YEPES PARRA;
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YONNES MORENO;
el Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ;
el Ministro de Comunicaciones y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO CEPEDA ULLOA;
el Ministro de Obras Públicas y Transporte y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.