DECRETO 333 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 333 DE 1988    

(febrero 24)    

     

Por el  cual se dicta una disposición, en materia de procedimiento penal.    

     

Nota: Este artículo fue  declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 17  de marzo de 1988. Exp. 1797.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del  Decreto 1038 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En cada Distrito  Judicial, mientras se designan y asumen funciones los Jueces de Orden Público y  los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal  Superior, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los delitos que  se refieren los Decretos 180, 181 y 261 de 1988, los  Jueces que hasta la fecha de expedición de los mencionados Decretos tenían la  respectiva competencia.    

     

Artículo 2º Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Gobierno,    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO;    

     

el Ministro de  Justicia,    

ENRIQUE LOW MURTRA;    

     

el Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA,    

     

el Ministro de Defensa  Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA;    

     

el Ministro de Minas y  Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,    

GUILLERMO PERRY RUBIO;    

     

el Ministro de  Educación Nacional    

ANTONIO YEPES PARRA;    

     

el Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

DIEGO YONNES MORENO;    

     

el Ministro de Salud,    

JOSE GRANADA  RODRIGUEZ;    

     

el Ministro de  Comunicaciones y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA;    

     

el Ministro de Obras Públicas y Transporte y  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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