DECRETO 332 DE 1989
(febrero 13)
por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Solicitudes para la cofinanciación de obras de las entidades territoriales. Para los efectos previstos en los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, presentarán a los Directores Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales las solicitudes de construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento de caminos vecinales, sobre los cuales exista interés de la respectiva entidad territorial en contribuir a su ejecución mediante aportes de cofinanciación.
Las solicitudes deberán incluir la información sobre los aportes o recursos apropiados o programados para la cofinanciación.
Artículo 2° Consejo Técnico de Coordinación Regional. En cada una de las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales créase un Consejo Técnico de Coordinación Regional, el cual estará integrado por:
a) El Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces;
c) El Secretario de Obras Públicas del Departamento, o quien haga sus veces;
d) El Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora;
e) El Director Regional del Fondo DRI, y
f) Un delegado de los Planes Especiales del Gobierno Nacional.
Parágrafo 1° En las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con jurisdicción en los Territorios Nacionales este Consejo estará integrado por:
a) El Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien lo presidirá;
b) Un delegado del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías-DAINCO;
c) Un delegado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, y
d) Un delegado de los Planes Especiales del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2° La Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico estará a cargo del Jefe de la Sección de Ingeniería de la respectiva Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Artículo 3° Funciones del Consejo Técnico de Coordinación Regional. El Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a) Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de cofinanciación presentadas por el Director Regional del Fondo, para la construcción y mejoramiento de caminos vecinales, formuladas por las entidades territoriales, teniendo en cuenta las políticas de cofinanciación que haya establecido la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes prioritarios del Gobierno Nacional, y
b) Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado, en todo cuanto tenga relación con la construcción, mejoramiento y conservación de la red secundaria y terciaria regional.
Artículo 4° Sesiones del Consejo. El Consejo Técnico de Coordinación Regional se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico de Coordinación Regional informará a la Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, dentro de los ocho (8) días siguientes a cada sesión, los resultados de la misma.
Artículo 5° Aprobación de programas y proyectos. La Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales revisará los conceptos emitidos por el correspondiente Consejo Técnico de Coordinación Regional y decidirá qué programas o proyectos de, construcción y mejoramiento pueden ser objeto de cofinanciación. Cualquiera que sea su decisión la informará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días al Director Regional al Gobernador, Intendente, Comisario y al Alcalde respectivos.
Artículo 6° Aportes para cofinanciación. De acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los aportes podrán consistir en:
a) Recursos presupuestales;
b) Maquinaria, equipo o insumos;
c) Personal para la ejecución del proyecto o programa, y
d) Estudios y diseños o interventoría de la respectiva Entidad Territorial.
Los aportes podrán referirse a la totalidad de un programa o a proyectos específicos dentro de un programa, a las fases de estudios, diseño, construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento e interventoría.
A la ejecución de los programas o proyectos podrán concurrir mediante el mismo tipo de aportes y modalidades de cofinanciación otras Entidades Públicas o Privadas.
Artículo 7° Conservación o mantenimiento de las obras. La conservación de las obras resultado de la construcción y mejoramiento de los proyectos cofinanciados corresponderá a la respectiva Entidad Territorial cofinanciadora.
Artículo 8° Reavalúos. La Entidad Territorial que haya cofinanciado la ejecución de un programa o proyecto relativo a caminos vecinales promoverá, una vez concluidas las obras, el reavalúo de las propiedades beneficiadas.
Artículo 9° Programación presupuestal. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá presentar el anteproyecto anual de presupuesto con la indicación global de las partidas destinadas a la cofinanciación correspondiente a cada regional, cuando los proyectos no hayan sido definidos por la Dirección General del Fondo, a la fecha de presentación del anteproyecto respectivo. Dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a cada cuatrimestre del año, el Fondo resistirá al Departamento Nacional de Planeación la relación detallada de los proyectos aprobados.
Artículo 10. Declaratoria y estudios de impacto ambiental. Corresponderá a las Entidades Territoriales solicitar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena, la determinación de las zonas en las cuales se requiere, previamente, la realización de estudios de impacto ambiental para la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de caminos vecinales. En caso de ser indispensable la realización de estos estudios, la entidad encargada de la ejecución del respectivo proyecto solicitará el concepto previo si es del caso, o realizará el estudio de impacto ambiental correspondiente, según lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales.
Artículo 11. Requisitos técnicos para la ejecución de proyectos. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales fijará las normas técnicas para la construcción, mejoramiento y conservación o mantenimiento de caminos vecinales a las cuales deben someterse las entidades ejecutoras de los proyectos cofinanciados.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura
GABRIEL ROSAS VEGA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
DARIO MESA LATORRE.