DECRETO 332 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 332 DE 1989    

(febrero  13)    

por  el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto  extraordinario número 77 de 1987.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad  reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Solicitudes para la cofinanciación  de obras de las entidades territoriales. Para los efectos previstos en los  artículos 72 y 73 del Decreto  extraordinario número 77 de 1987, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios  y Alcaldes, presentarán a los Directores Regionales del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales las solicitudes de construcción, mejoramiento, conservación o  mantenimiento de caminos vecinales, sobre los cuales exista interés de la  respectiva entidad territorial en contribuir a su ejecución mediante aportes de  cofinanciación.    

Las solicitudes deberán incluir la información  sobre los aportes o recursos apropiados o programados para la cofinanciación.    

Artículo 2° Consejo Técnico de Coordinación  Regional. En cada una de las Regionales del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales créase un Consejo Técnico de Coordinación Regional, el cual estará  integrado por:    

a) El Director Regional del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, quien lo presidirá;    

b) El Jefe de la Oficina de Planeación  Departamental, o quien haga sus veces;    

c) El Secretario de Obras Públicas del  Departamento, o quien haga sus veces;    

d) El Gerente Regional del Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria-Incora;    

e) El Director Regional del Fondo DRI, y    

f) Un delegado de los Planes Especiales del  Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1° En las Regionales del Fondo Nacional  de Caminos Vecinales, con jurisdicción en los Territorios Nacionales este  Consejo estará integrado por:    

a) El Director Regional del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, quien lo presidirá;    

b) Un delegado del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías-DAINCO;    

c) Un delegado del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria-Incora, y    

d) Un delegado de los Planes Especiales del  Gobierno Nacional.    

Parágrafo 2° La Secretaría Ejecutiva del Consejo  Técnico estará a cargo del Jefe de la Sección de Ingeniería de la respectiva  Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

Artículo 3° Funciones del Consejo Técnico de  Coordinación Regional. El Consejo cumplirá las siguientes funciones:    

a) Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de  cofinanciación presentadas por el Director Regional del Fondo, para la  construcción y mejoramiento de caminos vecinales, formuladas por las entidades  territoriales, teniendo en cuenta las políticas de cofinanciación que haya  establecido la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los  planes prioritarios del Gobierno Nacional, y    

b) Asegurar el intercambio permanente de  información entre los diversos organismos del Estado, en todo cuanto tenga  relación con la construcción, mejoramiento y conservación de la red secundaria  y terciaria regional.    

Artículo 4° Sesiones del Consejo. El Consejo  Técnico de Coordinación Regional se reunirá ordinariamente una vez cada dos  meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Director Regional del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo  Técnico de Coordinación Regional informará a la Dirección General del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, dentro de los ocho (8) días siguientes a cada  sesión, los resultados de la misma.    

Artículo 5° Aprobación de programas y proyectos.  La Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales revisará los  conceptos emitidos por el correspondiente Consejo Técnico de Coordinación  Regional y decidirá qué programas o proyectos de, construcción y mejoramiento  pueden ser objeto de cofinanciación. Cualquiera que sea su decisión la  informará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días al Director Regional  al Gobernador, Intendente, Comisario y al Alcalde respectivos.    

Artículo 6° Aportes para cofinanciación. De  acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los aportes podrán consistir en:    

a) Recursos presupuestales;    

b) Maquinaria, equipo o insumos;    

c) Personal para la ejecución del proyecto o  programa, y    

d) Estudios y diseños o interventoría de la  respectiva Entidad Territorial.    

Los aportes podrán referirse a la totalidad de un  programa o a proyectos específicos dentro de un programa, a las fases de  estudios, diseño, construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento e  interventoría.    

A la ejecución de los programas o proyectos podrán  concurrir mediante el mismo tipo de aportes y modalidades de cofinanciación  otras Entidades Públicas o Privadas.    

Artículo 7° Conservación o mantenimiento de las  obras. La conservación de las obras resultado de la construcción y  mejoramiento de los proyectos cofinanciados corresponderá a la respectiva  Entidad Territorial cofinanciadora.    

Artículo 8° Reavalúos. La Entidad  Territorial que haya cofinanciado la ejecución de un programa o proyecto  relativo a caminos vecinales promoverá, una vez concluidas las obras, el  reavalúo de las propiedades beneficiadas.    

Artículo 9° Programación presupuestal. El  Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá presentar el anteproyecto anual de  presupuesto con la indicación global de las partidas destinadas a la  cofinanciación correspondiente a cada regional, cuando los proyectos no hayan  sido definidos por la Dirección General del Fondo, a la fecha de presentación  del anteproyecto respectivo. Dentro de los diez (10) primeros días del mes  siguiente a cada cuatrimestre del año, el Fondo resistirá al Departamento  Nacional de Planeación la relación detallada de los proyectos aprobados.    

Artículo 10. Declaratoria y estudios de impacto  ambiental. Corresponderá a las Entidades Territoriales solicitar al  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena,  la determinación de las zonas en las cuales se requiere, previamente, la  realización de estudios de impacto ambiental para la ejecución de proyectos de  construcción o mejoramiento de caminos vecinales. En caso de ser indispensable  la realización de estos estudios, la entidad encargada de la ejecución del  respectivo proyecto solicitará el concepto previo si es del caso, o realizará  el estudio de impacto ambiental correspondiente, según lo establecido en el  Código Nacional de Recursos Naturales.    

Artículo 11. Requisitos técnicos para la  ejecución de proyectos. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales fijará las  normas técnicas para la construcción, mejoramiento y conservación o  mantenimiento de caminos vecinales a las cuales deben someterse las entidades  ejecutoras de los proyectos cofinanciados.    

Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Agricultura    

GABRIEL  ROSAS VEGA.    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías,    

DARIO  MESA LATORRE.              

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