DECRETO 3313 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3313 DE 1985    

( noviembre 14)    

     

Por el cual se dictan normas en materia de compromisos adquiridos por  Colombia en la asociación latinoamericana de integración.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la  concedida por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Las importaciones de  los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación  Latinoamericana de Integración de que tratan los Decretos 2500 y 2519 de 1985 y  las normas que los complementen o adicionen, pagarán como gravamen arancelario  el que resultare de multiplicar el gravamen arancelario señalado en cada caso  para terceros países, por los índices que para cada producto se contemplan en  las normas mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de cancelar  los demás derechos de aduana previstos en tales estatutos.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *