DECRETO 331 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 331 DE 1988    

(febrero 22)    

     

Por el cual se crea el corregimiento de Taraira,  en la Comisaría Especial del Vaupés.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2000 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales  y en especial de las que le confiere el artículo 50 del Decreto 467 de 1986,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por solicitud de los Consejos Comisariales, el  Gobierno Nacional puede crear corregimientos.    

Que el Consejo Comisarial del Vaupés, mediante la  Proposición número 1 del 28 de agosto de 1987, ha solicitado al Gobierno la  creación del Corregimiento de Taraira, en la Comisaría especial del Vaupés.    

Que el nuevo esquema administrativo responde a la  necesidad de dar un tratamiento especial a esa zona fronteriza, promoviendo los  asentamientos humanos e incentivando todo genero de actividades en esas  regiones de la Amazonia colombiana y regularizando la afluencia de gentes en  las zonas del río Taraira, atraídas por la riqueza aurífera allí existente,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase el Corregimiento de Taraira, en la  Comisaría Especial del Vaupés, comprendido por los siguientes linderos:.    

Partiendo en las cabeceras del río Taraira, del hito  internacional que demarca la frontera con la República de los Estados Unidos  del Brasil, definido por las coordenadas de cero grados, seis minutos,  veintinueve segundos y cuatro décimas de latitud Sur, y setenta grados, dos  minutos, treinta y siete segundos y tres décimas de longitud Oeste de  Greenwich, en dirección Sur-Este aguas abajo por la margen derecha del río  Taraira hasta la desembocadura en el río Apaporis, donde se encuentra otro hito  internacional; de este punto en dirección Nor-Oeste aguas arriba por la margen  izquierda del río Apaporis hasta la desembocadura del río Pirá-Paraná , sitio  conocido como Bocas del Pirá ; por este río aguas arriba en dirección Norte por  su margen izquierda hasta la desembocadura del caño Umuña; por este caño en  Dirección Nor-Este aguas arriba por su margen izquierda hasta su nacimiento, de  este punto se sigue en línea recta de azimut 33º 30′ hasta el nacimiento del  río Taraira, donde se encuentra el hito internacional fronterizo  Colombia-Brasil, punto de partida y encierra.    

     

Artículo 2º Ver  modificación del Decreto 2000 de 1988,  artículo 1º. La cabecera del Corregimiento será el sitio denominado La  Libertad, sobre la margen izquierda del río Apaporis.    

     

Artículo 3º El Comisario especial del Vaupés adoptara,  previa consulta con DAINCO, las decisiones pertinentes, orientadas a facilitar  la organización y funcionamiento del Corregimiento de Taraira.    

La Junta Administradora se integrará en la forma  dispuesta por el Decreto 2488 de 1987.    

     

Artículo 4º Para los efectos administrativos y fiscales  el Corregimiento de Taraira, comenzará a funcionar a partir del primero de  abril de mil novecientos ochenta y ocho.    

     

Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías,    

DARIO MEZA LATORRE.    

           

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