DECRETO 331 DE 1988
(febrero 22)
Por el cual se crea el corregimiento de Taraira, en la Comisaría Especial del Vaupés.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2000 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 50 del Decreto 467 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por solicitud de los Consejos Comisariales, el Gobierno Nacional puede crear corregimientos.
Que el Consejo Comisarial del Vaupés, mediante la Proposición número 1 del 28 de agosto de 1987, ha solicitado al Gobierno la creación del Corregimiento de Taraira, en la Comisaría especial del Vaupés.
Que el nuevo esquema administrativo responde a la necesidad de dar un tratamiento especial a esa zona fronteriza, promoviendo los asentamientos humanos e incentivando todo genero de actividades en esas regiones de la Amazonia colombiana y regularizando la afluencia de gentes en las zonas del río Taraira, atraídas por la riqueza aurífera allí existente,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Corregimiento de Taraira, en la Comisaría Especial del Vaupés, comprendido por los siguientes linderos:.
Partiendo en las cabeceras del río Taraira, del hito internacional que demarca la frontera con la República de los Estados Unidos del Brasil, definido por las coordenadas de cero grados, seis minutos, veintinueve segundos y cuatro décimas de latitud Sur, y setenta grados, dos minutos, treinta y siete segundos y tres décimas de longitud Oeste de Greenwich, en dirección Sur-Este aguas abajo por la margen derecha del río Taraira hasta la desembocadura en el río Apaporis, donde se encuentra otro hito internacional; de este punto en dirección Nor-Oeste aguas arriba por la margen izquierda del río Apaporis hasta la desembocadura del río Pirá-Paraná , sitio conocido como Bocas del Pirá ; por este río aguas arriba en dirección Norte por su margen izquierda hasta la desembocadura del caño Umuña; por este caño en Dirección Nor-Este aguas arriba por su margen izquierda hasta su nacimiento, de este punto se sigue en línea recta de azimut 33º 30′ hasta el nacimiento del río Taraira, donde se encuentra el hito internacional fronterizo Colombia-Brasil, punto de partida y encierra.
Artículo 2º Ver modificación del Decreto 2000 de 1988, artículo 1º. La cabecera del Corregimiento será el sitio denominado La Libertad, sobre la margen izquierda del río Apaporis.
Artículo 3º El Comisario especial del Vaupés adoptara, previa consulta con DAINCO, las decisiones pertinentes, orientadas a facilitar la organización y funcionamiento del Corregimiento de Taraira.
La Junta Administradora se integrará en la forma dispuesta por el Decreto 2488 de 1987.
Artículo 4º Para los efectos administrativos y fiscales el Corregimiento de Taraira, comenzará a funcionar a partir del primero de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
DARIO MEZA LATORRE.