DECRETO 3307 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3307 DE 1986    

(octubre  21)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 23 de  octubre 2 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 23 DE 1986    

(octubre  2)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que mediante Acuerdo número 27 de 1985, sancionado ejecutivamente mediante Decreto número  195 de 1986, se estableció que “tomados del Fondo Nacional del Café,  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda  nacional equivalentes a la suma de US$ 85.336.538.00 de los Estados Unidos de  América, al otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con  la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día de hoy y el 30  de septiembre de 1986”;    

c)  Que el Gobierno Nacional a través del señor Ministro de Hacienda ha indicado la  imposibilidad de legalizar, antes de la fecha mencionada del 30 de septiembre  del presente año, los trámites indispensables para la utilización de los  recursos del mencionado préstamo;    

d)  Que el señor Ministro de Hacienda (E.), ha votado favorablemente la presente  decisión,    

     

ACUERDA:    

     

 Artículo  1º Prorrogar por seis (6) meses, a partir del 1°  de octubre del presente año, el período durante el cual la Federación Nacional  de Cafeteros destinará recursos en moneda nacional, tomados del Fondo Nacional  del Café equivalentes a la suma de US$ 85.336.538.00 de los Estados Unidos de  América, con miras al otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades  oficiales con la garantía de la Nación.    

     

Artículo  2° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los dos (2) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y  seis (1986).    

     

El  Presidente,    

OCTAVIO  ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

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