DECRETO 3303 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3303 DE 1985    

( noviembre 13 )    

     

     

     

Por el cual se ordena seguir un procedimiento de deslinde entre el  Departamento del Caqueta y la Comisaria Especial del Amazonas.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con motivo de la aplicación de  las Leyes 2a de 1981, 29 de 1943, orgánicas  de la Comisaría Especial del Amazonas y la Ley 78 de 1981 que creó  el Departamento del Caquetá, han surgido dudas sobre la jurisdicción a que está  sometida la región de Araracuara;    

     

Que es necesario adoptar medidas  para delimitar el área respectiva, evitar conflictos de jurisdicción y dar  seguridad y certeza a los habitantes de la zona sobre la autoridad a la cual  deben acudir mientras se practica el amojonamiento definitivo; y,    

     

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en concepto de 23 de noviembre de 1984, considera  que compete aclarar las dudas que se presenten en aspectos relacionados con los  límites de las entidades territoriales a las comisarías demarcadoras de que  trata la Ley 62 de 1939,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El Instituto  Geográfico Agustín Codazzi efectuará sobre el terreno, el alinderamiento de la  región de Araracuara, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 1º,  2º y 3º de la Ley 62 de 1939.    

     

Parágrafo. Si de esta verificación  surgieren diferencias en cuanto a las líneas divisorias, el alinderamiento se  efectuará por comisiones demarcadoras, designadas por el Senado de la  República, conforme al artículo 5° de la Ley 62 de 1939.    

     

Artículo 2° Mientras se procede a  la demarcación por la entidad competente conforme al artículo anterior, se  mantendrá en la zona de Araracuara el statu quo existente.    

     

Por consiguiente, la Comisaría  Especial del Amazonas y el Departamento del Caquetá mantendrán su jurisdicción  en las zonas donde tradicionalmente la han ejercido y las autoridades de una y  otro se abstendrán de realizar actos que impliquen colisión de competencias en materia  administrativa .    

     

Artículo 3º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

     

HECTOR MORENO REYES.          

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