DECRETO 3301 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3301 DE 1985    

( noviembre 13)    

     

Por el cual se  adiciona el articulo 1º del Decreto 1850 de 1985  que ordeno la suscripción de bonos de deuda publica interna denominados  “Bonos de financiamiento presupuestal-Ley 50 de 1984”.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las Facultades que le confiere la Ley 50 de 1984, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el inciso primero del artículo  1° de la Ley 50 de 1984,  autorizó al Gobierno Nacional para emitir y colocar bonos de deuda pública interna  denominados “Bonos de Financiamiento Presupuestal”, hasta por $  40.000 millones;    

     

Que el Decreto 1850 de 1985,  en su artículo 1° ordenó la emisión de “Bonos de Financiamiento  Presupuestal-Ley 50 de 1984”,  hasta por $ 13.000.000.000.00;    

     

Que hasta el 30 de septiembre de  1985, el Banco Popular contabilizó el ingreso generado en la suscripción de los  “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”,  en cuantía de $ 14.600 millones, faltando una colocación aproximada del 5%, de  los suscriptores,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Ampliase la emisión  ordenada por el artículo 1° del Decreto 1850 de 1985  en “Bonos de Financiamiento Presupuestal-Ley 50 de 1984”,  hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($ 15.000.000.000.00) moneda  corriente.    

     

Artículo 2° Conforme a lo previsto  en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto  extraordinario 294 de 1973, la emisión de los “Bonos de Financiamiento  Presupuestal-Ley 50 de 1984”,  ordenada por este Decreto, servirá para incrementar apropiaciones existentes o  para abrir nuevas apropiaciones en el Presupuesto de la Nación.    

Parágrafo. No obstante lo  anterior, las apropiaciones que se efectúen en desarrollo de la ampliación de  la emisión ordenada por este Decreto, únicamente se tramitarán con base en los  certificados de contabilización del ingreso que expida la Tesorería General de  la República.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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