DECRETO 3293 DE 1985
( noviembre 12)
Por el cual se crea el municipio del Valle del Guamuez.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 61 del Decreto 1926 de 1975 y el literal c) del artículo 3º de la Ley 22 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está facultado para crear a iniciativa de los respectivos Consejos Intendenciales y Comisariales, nuevos municipios en las Intendencias y Comisarías;
Que, así mismo, de conformidad con el artículo 61 in fine del Decreto 1926 de 1975, el Gobierno Nacional cuando lo estime conveniente para la colonización o la defensa nacional podrá crear un municipio intendencial o comisar al sin el lleno de los requisitos legales;
Que el Consejo Intendencial del Putumayo ha tenido la iniciativa mediante Acuerdo número 003 de 21 de marzo de 1984;
Que el Valle del Guamuez es una zona con aptitud agrícola y ganadera cuyo crecimiento demográfico y desarrollo económico deben conservarse y estimularse y por lo tanto, es conveniente para la colonización crear la nueva entidad territorial, haciendo uso de la parte final del artículo 61 del Decreto 1926 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Intendencia Nacional del Putumayo, el Municipio del Valle del Guamuez, cuya cabecera será la población de La Hormiga, que ha sido hasta el momento Inspección Intendencial.
Artículo 2° El Municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Tomando como punto de partida un mojón que se fijará en la margen izquierda del río Guamuez a dos (2) kilómetros de distancia aguas abajo del puente sobre el mismo río en la carretera que de Orito conduce a La Siberia, para seguir por el mismo río aguas abajo hasta un punto situado dos (2) kilómetros antes de llegar a la Vereda La Paila. Por el Oriente: Desde el punto anterior en línea recta Sureste hasta un punto también imaginario ubicado dos (2) kilómetros arriba del pozo azul grande número 1 y desde éste en prolongación de la misma línea hasta encontrar el río San Miguel en los limites con la República del Ecuador. Por el Sur: Aguas arriba por el río San Miguel hasta la desembocadura del río Churuyaco. Por el Occidente: Desde la desembocadura del río Churuyaco
aguas arriba hasta un punto imaginario ubicado en los límites con el Departamento de Nariño, dos (2)
kilómetros después de la cabecera de la Inspección de Santa Rosa de Sucumbios. Desde este punto en línea recta imaginaria hasta llegar al mojón punto de partida.
Artículo 3º Las Inspecciones de Policía de San Miguel, El Tigre, El Placer, La Dorada, Santa Rosa y
San Antonio, seguirán teniendo entidad intendencial.
Artículo 4° Mientras se elige e instala el Concejo Municipio del Valle del Guamuez, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, las demás propias de aquella Corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio.
Artículo 5° El Intendente Nacional del Putumayo adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del Municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 6º Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio del Valle del Guamuez
comenzará a funcionar el primero (1°) de enero de 1986.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
HECTOR MORENO REYES.