DECRETO 329 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 329 DE 1988    

(febrero 22)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto  2666 de octubre 26 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo  120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el  artículo 3º de la Ley 6ª de 1971,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984  quedará así:    

     

Artículo 72. Plazo de abandono en los, Depósitos  Comerciales, de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos  comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin  que se hubiera presentado la declaración para despacho.    

Transcurrido este término se declarará el abandono  legal.    

     

Parágrafo. Por razones, de interés, económico o  social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías  importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de  entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá prorrogar  hasta por un año el plazo señalado en este artículo.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *