DECRETO 329 DE 1984
(febrero 13)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 262 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1983, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 262 del 20 de octubre de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 262 DE 1983
(octubre 20)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 095 de 1980, que determina la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en los siguientes términos:
a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
Dependencia
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
Departamento de Salud
1
Jefe de Departamento.
Parcial (4 horas)
IV
38
b) Crear los siguientes empleos:
Dependencia
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase Grado
Dirección.
1
Abogado.
Completa
II
28
1
Supervisor Administrativo.
Completa
I
20
1
Mecanógrafa.
Completa
II
12
1
Ayudante de Servicios Generales.
Completa
I
8
1
Conductor Mecánico.
Completa
I
9
Departamento de Salud.
1
Jefe de Departamento.
Completa
IV
38
1
Técnico de Servicios Administrativos (Estadística).
Completa
I
15
1
Enfermero (a).
Completa
III
22
1
Auxiliar de Servicios Generales(Mensajero).
Completa
I
11
Dependencia
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase Grado
1
Conductor de Ambulancia.
Completa
I
13
1
Médico Especialista(Salud Ocupacional).
Completa
II
36
1
Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial).
Completa
I
27
1
Técnico de Servicios Asistenciales(Seguridad Industrial).
Completa
II
17
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería).
Completa
II
13
1
Conductor Mecánico.
Completa
I
9
Sección Administrativa
1
Supervisor Administrativo.
Completa
I
20
1
Recepcionista.
Completa
II
13
3
Auxiliar de Servicios Administrativos.
Completa
II
12
1
Conductor Mecánico.
Completa
I
9
1
Ayudante de Servicios Generales
Completa
I
8
Parágrafo. El médico especialista (Salud Ocupacional) cumplirá además las funciones de Medicina Laboral.
Artículo segundo. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira para el Centro de Atención de la localidad de Riohacha; en el sentido de crear los siguientes empleos:
Areas y Unidades Funcionales
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
Equipo de cuidado médico.
3
Médico General.
Parcial (4 horas)
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería).
Completa
II
13
Equipo de cuidado odontológico
2
Odontólogo General.
Parcial (4 horas)
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental).
Completa
II
13
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología).
Completa
II
13
Soporte Administrativo
1
Técnico de Servicios Administrativos.
Completa
I
15
1
Ayudante de Servicios Generales.
Completa
I
8
1
Celador.
Completa
I
9
Artículo tercero. Modificar parcialmente el artículo 3°, del Acuerdo 095 de 1980, por el cual se crean unos emplees en la planta de personal de la Unidad Programática de naturaleza Especial de la Guajira, para el Centro de Atención de la localidad Maicao, en el sentido de crear los siguientes empleos.
Areas y Unidades Funcionales
N° de
Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
Equipo de cuidado médico
2
Médico General.
Parcial (4 horas)
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería).
Completa
II
13
Equipo de cuidado odontológico
1
Odontólogo General.
Parcial (4 horas)
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología).
Completa
ll
13
Soporte Administrativo
1
Supervisor Administrativo.
Completa
I
20
Parágrafo. El parágrafo 3° del artículo 3° del Acuerdo 095 de 1980, quedara así: “Parágrafo 3° El Supervisor Administrativo y el Técnico de Servicios Administrativos, asumirán entre otras, las funciones de Afiliación y Registro, Tesorería, Recaudo, Administración de Suministros, Estadística y Archivo Administrativo”.
Artículo cuarto. Crear en la planta dé personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Albania:
Areás y Unidades Funcionales
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
Equipo de cuidado médico
4
Médico General.
Completa
–
36
6
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería).
Completa
II
13
Equipo de cuidado odontológico
2
Odontólogo General.
Completa
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental)
Completa
TI
13
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología).
Completa
II
13
Cooperación Asistencial
1
Bacteriólogo.
Completa
II
20
1
Técnico de Servicios Asistenciales.
Completa
II
17
2
Auxiliar de Servicios Asistenciales.
Completa
II
13
Soporte Administrativo
2
Supervisor Administrativo.
Completa
I
20
1
Auxiliar de Servicios Administrativos.
Completa
II
12
1
Mecanógrafa.
Completa
II
12
1
Ayudante de Servicios Generales.
Completa
I
8
1
Conductor de Ambulancia.
Completa
I
13
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su cargo, cumplirá las de Coordinador del Centro, por designación del Director de la Unidad Programática.
Parágrafo 2° Los médicos generales además de la atención ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y realizarán el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro
Parágrafo 3. El técnico de servicios asistenciales, desempeñará entre otras, las funciones de manejo del equipó de Rayos X y despacho de medicamentos.
Parágrafo 4° Las auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, asumirán entre otras, las funciones de asistencia social, archivo clínico, inyectología y auxiliar de laboratorio clínico.
Parágrafo 5° Uno de los supervisores administrativos en colaboración con la mecanógrafa, cumplirán en la localidad de Barrancas entre otras, las funciones de afiliación y registro, tesorería y recaudo.
Parágrafo 6° El auxiliar de servicios administrativos, desempeñará funciones tales como: recepción, comunicaciones y trámite de interconsultas y remisiones.
Artículo quinto. Crear en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Portete:
Areas y Unidades Funcionales
N° de Cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
Equipo de cuidado médico
2
Médico General.
Completa
–
36
5
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería).
Completa
II
13
Equipo de cuidado odontológico
1
Odontólogo General.
Completa
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología).
Completa
II
13
Cooperación Asistencial
1
Trabajador Social.
Completa
II
20
1
Bacteriólogo.
Completa
II
20
1
Enfermero (a).
Completa
ll
20
1
Técnico de Servicios Asistenciales.
Completa
II
17
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales(Laboratorio Clínico).
Completa
II
13
4
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social).
Completa
II
13
Soporte Administrativo
1
Supervisor Administrativo.
Completa
I
20
1
Auxiliar de Servicios Administrativos.
Completa
II
12
1
Ayudante de Servicios Generales.
Completa
l
8
1
Conductor de Ambulancia.
Completa
l
13
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su cargo, cumplirá las de Coordinador del Centro, por designación del Director de la Unidad Programática.
Parágrafo 2° Los médicos generales, además de la atención ambulatoria de los beneficiarlos, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de, los niños y realizarán el control de los beneficiarios hospitalizados en el Centro.
Parágrafo 3° El técnico de servicios asistenciales, desempeñará entre otras las funciones de manejo del equipo de Rayos X y despacho de medicamentos.
Parágrafo 4° Las auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, asumirán entre otras, las funciones de archivo clínico e inyectología.
Parágrafo 5° El auxiliar de servicios administrativos desempeñará funciones tales como: recepción, comunicaciones y trámite de interconsultas y remisiones.
Articulo sexto. Los empleos que se crean en este Acuerdo contemplan la extensión de los servicios a los trabajadores y sus familiares y por lo tanto, su provisión requiere la autorización del Director General, expedida mediante resolución y sólo se hará en la medida en que la extensión se lleve a cabo y lo justifique plenamente.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a los veinte (20) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) El Presidente,
Guillermo Alberto González Mosquera.
(Fdo.) El Secretario,
Fernando Tirado Villegas».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castor.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.