DECRETO 3273 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3273 DE 1985    

( noviembre 9)    

     

Por cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento  de un servicio publico.    

     

Nota  1: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 3  del 12 de marzo de 1986. Exp. 1407.    

     

Nota  2: Modificado por el Decreto 3274 de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en  desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  como consecuencia de los hechos violentos que se presentaron en el Palacio de  Justicia los días 6 y 7 de noviembre del presente año, fueron destruidos los  Despachos Judiciales y los elementos y equipos de trabajo de la Corte Suprema  de Justicia, del Consejo de Estado y de sus respectivas    

     

Fiscalías,  lo cual impide su funcionamiento; Que es deber del Gobierno Nacional velar  porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia, para lo  cual es necesario autorizar recursos financieros y adoptar procedimientos  ágiles que permitan el funcionamiento inmediato de estas Corporaciones  Jurisdiccionales y las respectivas Fiscalías; Que para amparar la apertura de  créditos adicionales en el presupuesto de la actual vigencia, el Contralor  General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad 53 del 28 de  octubre de 1985, por valor de $ 6.200 millones;    

     

Que  el artículo 104 del Decreto  extraordinario 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en estado  de sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto en la forma que el  Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan; Que el Fondo  Rotatorio del Ministerio de Justicia tiene como objetivo legal contribuir a la  mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama  Jurisdiccional y del Ministerio Público, para lo cual puede ejecutar programas  de construcción, mejora, adición y conservación de inmuebles o tomarlos en  arrendamiento, y adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás  enseres requeridos;    

     

Que  el Ministerio de Justicia debe preparar y formular políticas de prevención de  la delincuencia y dirigir y coordinar su ejecución, así como prestar a la Rama  Jurisdiccional los auxilios administrativos, técnicos, científicos y económicos  necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus  providencias,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LOS RECURSOS.    

     

Artículo  1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital de la vigencia fiscal de 1985 en la suma de $ 500 millones, de la  siguiente manera:    

     

INGRESOS NO TRIBUTARIOS    

CAPITULO XI    

C) OTROS RECURSOS    

Numeral       

98A    Cancelación de pasivos corrientes certificado de disponibilidad número 53 de    octubre de 1985                    

$500.000.000   

                     

$ 500.000.000      

         

Artículo 2º Con base en  el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos  extraordinarios en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985:    

     

PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO    

RECURSOS ORDINARIOS    

CAPITULO 01    

DIRECCION SUPERIOR       

Transferencias    122.08.22                    

    

Art.3336C. Fondo Rotatorio del ministerio de    justicia                    

$100.000.000   

Total crédito extraordinario, Ministerio de Justicia                    

$100.000.000   

Total crédito exraordinario, presupuesto de    funcionamiento                    

$100.000.000      

         

     

PRESUPUESTO DE INVERSION    

MINISTERIO DE JUSTICIA    

RECURSOS ORDINARIOS    

CAPITULO 22    

FONDO ROTATORIO DEL  MINISTERIO DE JUSTICIA    

PROGRAMA 1302    

Desarrollo y  Administración de la Justicia    

Inversión Indirecta    

Art.    

5555. Construcción,  dotación de despachos judiciales       

41 224 1.                    

    

Adquisición, construcción, reconstrucción y dotación Despachos Corte    Suprema de justicia, Consejo de estado, Fiscalías correspondientes y    Ministerio de Justicia                    

$400.000.000   

Total Crédito extraordinario, Ministerio de Justicia                    

$400.000.000   

Total Crédito Extraordinario, Presupuesto de inversión                    

$400.000.000   

Total Crédito    extraordinario                    

$500.000.000      

         

Artículo  3° Los Recursos de que trata el artículo anterior, quedan incorporados al  Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en virtud del  presente Decreto.    

     

CAPITULO II    

     

DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTALES Y CONTRACTUALES.    

     

Artículo  4º Créase una Junta integrada por los Ministros de Justicia y Hacienda y el  Secretario General de la Presidencia de la República, o sus delegados, para  distribuir las sumas anteriores y cumplir, en relación con ellas, las funciones  propias de la Junta Directiva de la entidad, según    

     

lo  dispuesto en sus estatutos.    

     

La  distribución presupuestal prevista en el inciso anterior no requerirá de  aprobación de la Dirección General del Presupuesto.    

     

Artículo  5° La ejecución presupuestal de los créditos extraordinarios de que trata el  artículo anterior, no estará sujeta al sistema de control de obligaciones  previsto en el Decreto  extraordinario 294 de 1973.    

     

Artículo  6° La Dirección General del Presupuesto expedirá los acuerdos de gastos y la  Dirección General de Tesorería pagará los giros correspondientes, de tal forma  que en la Tesorería del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia siempre haya  recursos suficientes para la atención oportuna    

     

de  las obligaciones de pago.    

     

El  Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia manejará en cuenta separada estos  recursos y ellos no podrán ser utilizados para fines distintos de los derivados  de los considerandos de este Decreto.    

     

Artículo  7º La celebración, perfeccionamiento, validez y ejecución de los contratos cuya  cuantía sea o exceda de un millón de pesos que, para los fines indicados en el  artículo anterior, deba llevar a cabo el Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia, estarán sujetos únicamente a las siguientes reglas:    

     

a)  Estarán exentos de licitación o concurso y de inscripción en el registro de  proponentes;    

     

b)  Deberán constar por escrito;    

     

c)  Para su perfeccionamiento sólo requerirán firma de las partes, registro  presupuestal y constitución y aprobación de garantías;    

     

d)  Para su ejecución sólo requerirán de publicación en el Diario Oficial,  requisito éste que se entenderá cumplido con el pago de los derechos  correspondientes;    

     

e)  Deberán contener las cláusulas obligatorias previstas en los artículos 14 y 60  del Decreto 222 de 1983.    

     

Parágrafo.  En los demás casos, el reconocimiento de obligaciones a cargo de la entidad  contratante se hará mediante simple resolución motivada.    

     

CAPITULO III    

     

DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES.    

     

Artículo  8° Modificado por el Decreto 3274 de 1985,  artículo 1º. El Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la atención médica y  hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la  parte motiva de este Decreto, hayan sufrido lesiones personales. Así mismo,  asumirá los costos generados por la inhumación de los cadáveres de las personas  que fallecieron como consecuencia de esos mismos hechos.    

     

Para tal fin, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se  considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas del derecho  privado, los contratos que sean necesarios.    

     

Texto  inicial del artículo 8º.: “El Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia asumirá todos los costos ocasionadas por la inhumación de los  cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de los hechos  violentos a que se refiere el primer considerando de este Decreto. Para tal  fin, el Fondo se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas  de derecho privado, los contratos que sean necesarios.”.    

     

Artículo  9º Autorizase a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado para  vincular el personal supernumerario que fuese necesario con el fin de atender  las funciones judiciales que correspondan ordinariamente al personal subalterno  de su planta que, como consecuencia directa o indirecta de los hechos a que se  refiere la parte motiva de este Decreto, se hallare impedido para cumplir con  sus respectivas labores, según certificación expedida por la Caja Nacional de  Previsión.    

     

Artículo  10. Impártase la misma autorización señalada en el articulo anterior a la  Procuraduría General de la Nación, en lo referente a personal subalterno de las  Fiscalías de los Despachos Judiciales allí mismo indicados.    

     

Artículo  11. Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia para que, con cargo a la transferencia de recursos contemplados en el  articulo 2º de este Decreto, pague los servicios personales correspondientes al  personal supernumerario que se nombre en desarrollo de lo dispuesto en los  artículos anteriores.    

     

Artículo  12. Este Decreto rige a partir de su fecha de su publicación y suspende las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa  Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO  CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN  DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM  SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La Ministra de  Comunicaciones NOEMI SANIN  POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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