DECRETO 3272 DE 1985

Decretos 1985

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DECRETO 3272 DE 1985    

( noviembre 9 )    

     

Por el cual  se toman medidas para la reintegración de la Corte Suprema de Justicia    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  durante los hechos violentos ocurridos en el Palacio de Justicia fueron  sacrificados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en número tal que  afecta la composición de la citada Corporación, no sólo para el ejercicio de su  función jurisdiccional, sino para su propia reintegración;    

     

Que  de acuerdo con el artículo 12 del Plebiscito del 1º de diciembre de 1957 las  vacantes que se presenten deben ser llenadas por la respectiva Corporación;    

     

Que  es necesario establecer, transitoriamente, un sistema de votación para que los  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia puedan cumplir con la obligación  constitucional de elegir las personas que deben ocupar las citadas vacantes;    

     

Que  es obligación del Gobierno Nacional velar porque en toda la República se  administre pronta y cumplida justicia como factor esencial para el  restablecimiento del orden público,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Con el único propósito de llenar las vacantes que se han presentado en la  Corte Suprema de Justicia, como resultado de los hechos a que se refiere la  parte motiva de este Decreto, la elección de cada una de las personas que deben  ocupar las plazas vacantes requerirá la mayoría de los dos tercios de los votos  de los Magistrados que en la actualidad integran la Corporación.    

     

Artículo  2° Mientras dure el actual estado de sitio, la sede de la Corte Suprema de  Justicia será la Hemeroteca del Banco de la República y la sede del Consejo del  Estado será la Casa de la Moneda del mismo Banco.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige desde su publicación y suspende las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D E., a 9 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones  Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO  GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El  Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico,  GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La  Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud RAFAEL DE ZUBIRIA  GOMEZ. La Ministra de Comunicaciones NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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