DECRETO 3271 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3271 DE 1985    

( noviembre 9 )    

     

Por el cual se suplen unos  términos judiciales.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia  No. 35 del 15 de mayo de 1986.  Exp. 1405.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que durante los días 6 y 7 de noviembre de  1985 tuvo lugar una operación ilícita de toma violenta de las instalaciones del  Palacio de Justicia, en Bogotá, donde funcionan los Despachos de la Corte  Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sus Fiscalías y Secretaría;    

     

Que los actos cometidos en desarrollo de la  citada toma han causado daños materiales de tal consideración que impiden en  forma absoluta el funcionamiento de los respectivos despachos;    

     

Que, consiguientemente, es necesario adoptar  las providencias que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes  vinculadas a las respectivas actuaciones judiciales o administrativas y de  asegurar el    

imperio de una cumplida justicia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para todos los efectos  constitucionales y legales considéranse suspendidos,  desde el 6 de    

noviembre de 1985, todos los términos  procesales (legales y judiciales) que estuvieron corriendo en todas las  actuaciones que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia y del  Consejo de Estado.    

     

Artículo 2º La suspensión a que se refiere  el artículo anterior durará hasta el día 27 de noviembre de 1985 para el  Consejo de Estado y hasta el día 17 de diciembre de 1985, para la Corte Suprema  de Justicia.    

     

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le    

sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones  Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.El  Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público. HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANÍN  POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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