DECRETO 3266 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3266 DE 1985    

( noviembre 8)    

     

Por el cual se crea el consejo de políticas y programación de  televisión educativa y cultural del Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravision.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  la consignada a en el inciso 4º del artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme al artículo 2°,  literal a) del Decreto 129 de 1976  corresponde al Ministro de Comunicaciones: “De acuerdo con el Presidente  de la República, adoptar la política de comunicaciones del país, especialmente  en materia postal de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión de televisión,  de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios  relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre  distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo”;    

     

Que conforme al artículo 5° del Decreto 1400 de 1978,  corresponde al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, entre  otras las siguientes actividades: Literal a) “Prestar el servicio público  de radiodifusión destinado a la realización de programas culturales,  informativos, docentes y recreativos; b) Prestar el servicio público de  televisión educativa docente conforme a los programas que adopte el Ministerio  de Educación Nacional bajo la inspección y vigilancia de dicho  Ministerio”; y    

     

Que constituye una urgente  necesidad, la creación de un organismo asesor en materia de políticas y  programación de televisión educativa que elabore proposiciones sugerencias,  conceptos, que sirvan al Gobierno Nacional y al Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión para fomentar y desarrollar la televisión cultural en  beneficio del progreso intelectual de todos los colombianos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Crear un Consejo de  Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural, el cual  estará adscrito al Ministerio de Comunicaciones    

     

Artículo 2º El Consejo de  Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural estará  integrado de la siguiente manera:    

     

a) Por el Ministro de  Comunicaciones o su delegado, quien llevará la vocería del Consejo ante la  Junta    

Directiva de Inravisión;    

b) Por el Ministro de Educación o  su delegado    

c) Por un Asesor Presidencial    

d) Por el Director de Inravisión;    

e) Por el Jefe del Departamento de  Planeación Nacional o su delegado;    

f) Por el subdirector de Educación  a Distancia de Inravisión, el cual tendrá voz pero no voto y actuará como  Secretario del Consejo;    

g) Por el Subdirector de  Radiodifusión el cual tendrá voz pero no voto.    

     

Artículo 3º Serán funciones del  Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural  las siguientes:    

1. Con observancia de los  principios generales del Instituto formular las políticas de programación de la  Radio y Televisión Educativa y Cultural, las cuales ejecutará a través de la  Subdirección de Educación a Distancia y de la Subdirección de Inravisión;    

     

2. En relación con la Subdirección  de Educación a Distancia y de la Subdirección de Radiodifusión serán sus  funciones:    

a) Conceptuar sobre la  programación educativa y cultural, en término de modalidades, contenidos,  franjas, programas y materiales complementarios que en desarrollo de dichas  políticas se emitan por las distintas cadenas de televisión y por la  Radiodifusora Nacional, en los espacios destinados a tal fin;    

     

b) Revisar y pronunciarse sobre  los planes de programación y producción de la Subdirección de Educación a  Distancia y de la Subdirección de Radiodifusión;    

c) Revisar y conceptuar sobre la  obtención de material requerido: Compra, intercambio, contratación,  determinando prioridades y exigencias de calidad según criterios educativos,  informativos estéticos y de amenidad;    

d) Promover y proponer la  participación de entidades públicas, privadas y de la comunidad en general, en  desarrollo de su mismo objeto;    

e) Recomendar y conceptuar las  modalidades de patrocinio aceptables para la producción, coproducción y o  emisión de programas educativos y culturales;    

f) Vigilar la ejecución de las  políticas y sugerir mecanismos de evaluación de las mismas; proponer  correctivos orientados a mejorar permanentemente la calidad de la programación;    

g) Designar su Presidente por  periodos semestrales;    

h) Darse su propio reglamento.    

     

Artículo 4º El Consejo de  Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural deberá  reunirse ordinariamente dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando el  Ministro lo convoque.    

     

Artículo 5º El Consejo de  Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural podrán  deliberar con la concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre y cuando  estén presentes el Ministro de Comunicaciones o su delegado y el Ministro de  Educación Nacional o su delegado .    

     

Artículo 6° Las decisiones del  Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural  se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros concurrentes a  la reunión.    

     

Artículo 7° En todo caso el  Consejo de Políticas de Programación de Televisión Educativa y Cultural deberá  ejercer sus funciones consultando los estatutos y políticas generales del  Ministerio y con observancia de las normas legales vigentes;    

     

Artículo 8° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones    

NOEMI SANIN POSADA.          

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