DECRETO 3266 DE 1985
( noviembre 8)
Por el cual se crea el consejo de políticas y programación de televisión educativa y cultural del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravision.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la consignada a en el inciso 4º del artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2°, literal a) del Decreto 129 de 1976 corresponde al Ministro de Comunicaciones: “De acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de comunicaciones del país, especialmente en materia postal de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión de televisión, de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo”;
Que conforme al artículo 5° del Decreto 1400 de 1978, corresponde al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, entre otras las siguientes actividades: Literal a) “Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a la realización de programas culturales, informativos, docentes y recreativos; b) Prestar el servicio público de televisión educativa docente conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio”; y
Que constituye una urgente necesidad, la creación de un organismo asesor en materia de políticas y programación de televisión educativa que elabore proposiciones sugerencias, conceptos, que sirvan al Gobierno Nacional y al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión para fomentar y desarrollar la televisión cultural en beneficio del progreso intelectual de todos los colombianos,
DECRETA:
Artículo 1° Crear un Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural, el cual estará adscrito al Ministerio de Comunicaciones
Artículo 2º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural estará integrado de la siguiente manera:
a) Por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien llevará la vocería del Consejo ante la Junta
Directiva de Inravisión;
b) Por el Ministro de Educación o su delegado
c) Por un Asesor Presidencial
d) Por el Director de Inravisión;
e) Por el Jefe del Departamento de Planeación Nacional o su delegado;
f) Por el subdirector de Educación a Distancia de Inravisión, el cual tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del Consejo;
g) Por el Subdirector de Radiodifusión el cual tendrá voz pero no voto.
Artículo 3º Serán funciones del Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural las siguientes:
1. Con observancia de los principios generales del Instituto formular las políticas de programación de la Radio y Televisión Educativa y Cultural, las cuales ejecutará a través de la Subdirección de Educación a Distancia y de la Subdirección de Inravisión;
2. En relación con la Subdirección de Educación a Distancia y de la Subdirección de Radiodifusión serán sus funciones:
a) Conceptuar sobre la programación educativa y cultural, en término de modalidades, contenidos, franjas, programas y materiales complementarios que en desarrollo de dichas políticas se emitan por las distintas cadenas de televisión y por la Radiodifusora Nacional, en los espacios destinados a tal fin;
b) Revisar y pronunciarse sobre los planes de programación y producción de la Subdirección de Educación a Distancia y de la Subdirección de Radiodifusión;
c) Revisar y conceptuar sobre la obtención de material requerido: Compra, intercambio, contratación, determinando prioridades y exigencias de calidad según criterios educativos, informativos estéticos y de amenidad;
d) Promover y proponer la participación de entidades públicas, privadas y de la comunidad en general, en desarrollo de su mismo objeto;
e) Recomendar y conceptuar las modalidades de patrocinio aceptables para la producción, coproducción y o emisión de programas educativos y culturales;
f) Vigilar la ejecución de las políticas y sugerir mecanismos de evaluación de las mismas; proponer correctivos orientados a mejorar permanentemente la calidad de la programación;
g) Designar su Presidente por periodos semestrales;
h) Darse su propio reglamento.
Artículo 4º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural deberá reunirse ordinariamente dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando el Ministro lo convoque.
Artículo 5º El Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural podrán deliberar con la concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el Ministro de Comunicaciones o su delegado y el Ministro de Educación Nacional o su delegado .
Artículo 6° Las decisiones del Consejo de Políticas de Programación de Radio y Televisión Educativa y Cultural se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros concurrentes a la reunión.
Artículo 7° En todo caso el Consejo de Políticas de Programación de Televisión Educativa y Cultural deberá ejercer sus funciones consultando los estatutos y políticas generales del Ministerio y con observancia de las normas legales vigentes;
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones
NOEMI SANIN POSADA.