DECRETO 326 DE 1984
(febrero 9)
por el cual se aprueba un acuerdo o del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 23 del 1º de diciembre de 1983 del Comité Nacional de Cafetero. Cuyo texto dice lo siguiente:
”ACUERDO NÚMERO 0023 DE 1983
(diciembre 1º)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café ‘ celebrados entre las mismas, partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 26 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva.
e) Que el proyecto correspondiente fue presentado a la consideración y estudio del Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 19 de diciembre de 1983, reunión que contó con la asistencia de la Contralora Auxiliar de la República. Que en la misma sesión el Comité delegó su análisis y aprobación en una comisión especial integrada por miembros del citado Comité, representantes del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la señora Contralora Auxiliar de la República, decisión que contó con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda.
d) Que la Comisión Especial, con fecha 16 de diciembre de 1983, aprobó el correspondiente proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1984,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijar en la suma de ciento un mil novecientos noventa y nueve millones cuatrocientos mil pesos ($ 101.999.400.000), el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1984, discriminados así:
Ingresos
Ingreso-por ventas de café
$ 86.988.600.000
Ingresos por impuestos
4.622.400.000
Ingresos financieros
3.565.50O.000
Venta insumos provisión agrícola
5.911.500.000
Ingresos varios
60.000.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior
851.500.000
Total ingresos
$ 101.999.400.000
Egresos.
Compras de café
$ 43.577.900.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior
16.624.200.000
Impuesto ad-valorem a pagar
4.369.200.000
Gastos financieros
12.384.100.000
Gastos por servicios contractuales
6.826.600.000
Costo insumos provisión agrícola
5.430.000.000
Gastos manejo provisión agrícola
802.000.000
Préstamos concedidos
1.139.600.000
Capitalización Fondos Rotatorios, Sector Cafetero
1.283.200.000
Inversiones en proyectos mercadeo agro industria diversificación cafetera
275.000.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades
1.552.100.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
297.000,000
Adquisición terrenos
28.500.000
Maquinaria y equipo
249.3001.000
Variación pasivos corrientes
6.077.800.000
Servicios de la deuda
1.082.900.000
Total egresos
$ 101.999.400.000
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1º) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente, Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario ad-hoc, Hernando Galindo Mayne”,
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro