DECRETO 325 DE 1986
(enero 29)
Por el cual se modifica el articulo 1° del Decreto 150 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 118, en coordinación con el artículo 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1° El artículo 1° del Decreto 150 de 1986, quedará así:
“Artículo 1° Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir del día 15 y hasta el 29, inclusive, de enero de 1986”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.