DECRETO 3234 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3234 DE 1986    

(octubre 14)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 085 de 15 de septiembre de 1986 de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Hidrologia, Metereologia y Adecuacion de  Tierras, HIMAT, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1047 de 1992,  artículo 2º.    

     

El presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Aprobar  el Acuerdo número 085 de 15 de septiembre de 1986, emanado de la Junta  Directiva del HIMAT, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 085 DE  1986    

(septiembre 15)    

por el cual se  modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras, HIMAT.    

     

 La Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HlMAT, en uso  de las facultades que le confiere el Decreto número  1050 de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto número  208 de 1978,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo lº El  artículo 14, Clase c, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por  el Acuerdo número 67 de 16 de mayo de 1983, quedará así: “Autorizar los  actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por  valor superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda  corriente”.    

     

Artículo 2º El  artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el  artículo número 2 del Acuerdo número 067 de 1983, quedará así: “Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de  las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los  actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las  disposiciones pertinentes y a los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de  éstos fuere superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda  corriente, se requerirá la autorización de la Junta Directiva”.    

     

Artículo 3° Los actos  y contratos de que tratan los anteriores artículos, deberán ajustarse además, a  las normas consignadas en el Decreto número  222 de 1983.    

     

Artículo 4º El  presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número  67 de 16 de mayo de 1983.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

     

Firmado.    

El Presidente,    

LUIS GUILLERMO PARRA  DUSSAN.    

     

El Secretario (E.),    

GUILLERMO TOLOSA  SANTOS».    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Viceministro de  Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,    

LUIS GUILLERMO PARRA  DUSSAN.              

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