DECRETO 3228 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3228 DE 1985    

( noviembre 5)    

     

Por el cual se dictan unas  medidas en relación con el servicio publico de taxis.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2472 de 1987,  artículo 13    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El Alcalde Mayor de Bogotá, los  Alcaldes Metropolitanos y los Alcaldes Municipales señalarán el número de  vehículos tipo taxi y camperos rurales que podrán ingresar anualmente al  territorio de su competencia, previo concepto técnico rendido por el Instituto  Nacional del Transporte .    

     

Artículo 2° Las empresas de transporte que  tengan licencias de funcionamiento para prestar servicio público de transporte  en vehículos tipo taxi, no estarán sometidas a limites máximos de capacidad  transportadora, en cuanto se refiere a estos vehículos.    

     

Artículo 3° El Instituto Nacional del  Transporte, podrá autorizar a las personas naturales la prestación del servicio  público de transporte en la modalidad de taxi individual y campero rural en  aquellas ciudades en que los criterios técnicos o de economía de transporte así  lo justifiquen.    

     

Artículo 4° A partir de la vigencia del  presente, Decreto a las personas naturales que prestan el servicio público de  transporte en la modalidad de taxi individual, se les podrá autorizar el cambia  de su zona de operación por parte del Instituto Nacional del Transporte, previo  el estudio técnico que así lo amerite y, siempre y cuando no se supere la  capacidad transportadora de la ciudad de destino.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias y en especial el artículo segundo del Decreto 2658 de 1981.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO SEGOVIA SALAS.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *