DECRETO 3224 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3224 DE 1985    

( noviembre 5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 347 del 3 de octubre de 1985,  emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren el artículo 31 del Decreto  Extraordinario 1652 de 1977    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 347 del 3 de octubre de 1985,  emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y cuyo  texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 347 DE 1985    

( octubre 3)    

     

por el cual se determinan unas  tarifas.    

     

LA Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, son  instituciones hospitalarias facultadas para realizar procedimientos,  diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, algunos de ellos con  carácter de exclusividad;    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales contrajo obligaciones con las instituciones en  mención por haber solicitado la prestación de servicios de salud bajo la  modalidad de urgencia o de fuerza mayor    

     

Que  el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, tienen  tarifas especiales para el cobro de los servicios de salud, las cuales difieren  de las aprobadas para el Instituto de Seguros Sociales en el Manual de Definiciones,  Contenidos y Tarifas    

     

Que  ambas instituciones exigen el pago de las deudas contraídas por el Instituto de  Seguros Sociales, con base en las tarifas que ellos tienen vigentes, ya que no  existe relación contractual,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Las cuentas que actualmente se adeudan al Hospital Militar Central y al  Instituto Nacional de Cancerología, por compra de servicios integrales de salud  prestados al Instituto de Seguros Sociales, se cancelarán de acuerdo con las  tarifas de cada una de esas dos instituciones, vigentes a la fecha en que se  prestaron los respectivos servicios.    

     

Artículo  2° Este Acuerdo requiere ser aprobado por decreto del Gobierno Nacional    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a …    

     

(  Fdo.) El Presidente.    

     

(  Fdo.) La Secretaria ».    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

     

El  Ministro de Salud,    

RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.          

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