DECRETO 3215 DE 1985
( noviembre 5)
Por el cual se traslada un plantel.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 120, numeral 12,
DECRETA:
Artículo 1° Trasladar el Instituto Agrícola que actualmente funciona en el Municipio de Unguía (Chocó), al Municipio de Lloró en el mismo Departamento.
Parágrafo. La Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las directivas del plantel, tomará las acciones encaminadas a ubicar, a sus actuales alumnos en otras planteles educativos de Unguía.
Artículo 2º El Instituto a que se refiere este Decreto funcionará en las instalaciones cedidas por el Municipio de Lloró a la Nación, según Escritura Pública número 553 de 9 de noviembre de 1983, otorgada en la Notaria única del Círculo de Quibdó.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.