DECRETO 3214 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3214 DE 1985    

( noviembre 5)    

     

Por el cual se autoriza a la Universidad del Cauca, con domicilio en  Popayan, para contratar programas de especialización en medicina y cirugía, en  la modalidad de formación avanzada o de Postgrado, y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 y 132 de la  Constitución Política y 177 del Decreto ley 80 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Universidad del Cauca, con  domicilio en Popayán es un establecimiento público de carácter académico del  orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por Decreto  del 24 de abril de 1827 en cumplimiento de la Ley del 18 de  mayo de 1826 y reorganizada por el Decreto 1679 de 1981;    

     

Que las directivas de la citada  Universidad han solicitado autorización para celebrar un contrato con la Fundación  Shaio, con domicilio en Bogotá, para lograr una adecuada utilización de sus  recursos, con el fin de adelantar conjuntamente programas de especialización en  Medicina y Cirugía, en la modalidad de formación avanzada o de postgrado;    

     

Que el artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980 establece:“Las instituciones de educación superior podrán celebrar  convenios inter-institucionales con el fin de lograr una óptima utilización de  sus recursos. Con el mismo fin el Gobierno Nacional podrá autorizar a las  instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras  instituciones educativas y con las no educativas”;    

     

Que es necesario autorizar a la  Universidad del Cauca para celebrar el citado contrato,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la  Universidad del Cauca, con domicilio en Popayán, para celebrar un contrato con  la Fundación Shaio, con domicilio en Bogotá, que les permita una óptima  utilización de sus recursos, para adelantar conjuntamente programas de  especialización en Medicina y Cirugía, en la modalidad de formación avanzada o  de postgrado.    

     

Artículo 2° Autorizar a la Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior  ICFES, para aprobar el contrato que se suscriba de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1° del presente Decreto.    

     

Artículo 3° Los programas de  especialización de que trata este Decreto requerirán autorización de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, para su funcionamiento y expedición de títulos, en los cuales la  Universidad del Cauca podrá hacer mención que se otorgan mediante contrato con  la Fundación Shaio.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige  desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM SUAREZ MELO.          

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