DECRETO 3214 DE 1985
( noviembre 5)
Por el cual se autoriza a la Universidad del Cauca, con domicilio en Popayan, para contratar programas de especialización en medicina y cirugía, en la modalidad de formación avanzada o de Postgrado, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política y 177 del Decreto ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad del Cauca, con domicilio en Popayán es un establecimiento público de carácter académico del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por Decreto del 24 de abril de 1827 en cumplimiento de la Ley del 18 de mayo de 1826 y reorganizada por el Decreto 1679 de 1981;
Que las directivas de la citada Universidad han solicitado autorización para celebrar un contrato con la Fundación Shaio, con domicilio en Bogotá, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar conjuntamente programas de especialización en Medicina y Cirugía, en la modalidad de formación avanzada o de postgrado;
Que el artículo 177 del Decreto ley 80 de 1980 establece:“Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios inter-institucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas”;
Que es necesario autorizar a la Universidad del Cauca para celebrar el citado contrato,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la Universidad del Cauca, con domicilio en Popayán, para celebrar un contrato con la Fundación Shaio, con domicilio en Bogotá, que les permita una óptima utilización de sus recursos, para adelantar conjuntamente programas de especialización en Medicina y Cirugía, en la modalidad de formación avanzada o de postgrado.
Artículo 2° Autorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, para aprobar el contrato que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° Los programas de especialización de que trata este Decreto requerirán autorización de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para su funcionamiento y expedición de títulos, en los cuales la Universidad del Cauca podrá hacer mención que se otorgan mediante contrato con la Fundación Shaio.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.