DECRETO 3211 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3211 DE 1985    

( noviembre 5)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 11 del Decreto 666 de 1985.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere el artículo 51 de la Ley 42 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 11 del Decreto 666 de 1985  quedará así: Los Contratistas Programadores pagarán como compensación por la  utilización y explotación de los canales radio-eléctricos del Estado, el 10%  del total de los ingresos mensuales provenientes exclusivamente de la  prestación del servicio de televisión por suscripción, en la forma que  resultante de multiplicar el número de abonados durante el período de causación  por la tarifa mensual cobrada al usuario, la cual no podrá desagregarse para  ningún efecto.    

La suma prevista en el presente  artículo deberá ser cancelada por los Contratistas Programadores a los canales  regionales de televisión de su respectiva región, que se encuentren aprobados,  en la forma que señale el Ministerio de Comunicaciones.    

     

En aquellos municipios en donde se  cree el servicio de televisión por suscripción y no exista Canal Regional, la  compensación de que trata este Decreto será pagada directamente a la Compañía  de Informaciones Audiovisuales.    

     

Parágrafo. La compensación de que  trata el presente artículo sólo podrá destinarse a la financiación de la  programación educativa y cultural que se presente a través de los canales  regionales de televisión    

     

Artículo 2° Para los efectos del  artículo anterior, cada tres meses los Contratistas Programadores enviarán una  relación detallada de los ingresos percibidos en el período correspondiente,  certificada por Contador Público y pagarán la suma a que se refiere el artículo  anterior dentro de los quince (15) días siguientes al trimestre de su  causación.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJÍA.    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN POSADA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *