DECRETO 3206 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3206 DE 1985    

( noviembre 5)    

     

Por el cual se  concede una autorización.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo, Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por sesenta y seis millones de  dólares (US$ 66.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la  adquisición de bienes y servicios para el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y  la Policía Nacional, según consta en el Oficio CONPES-120 del 29 de octubre de  1985;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público para  los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del  Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorízase a los  señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que  conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos  externos hasta por la suma de sesenta y seis millones de dólares (US$  66.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas  con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de  firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de  tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno y medio por  ciento (1 1/2%) sobre la tasa interbancaria de Londres y/ o uno un octavo por  ciento (1 1/8%) sobre el Primer Rate y demás gastos y comisiones propios de  esta clase de operaciones y/ o once por ciento (11%) anual fijo el cual incluye  comisiones y gastos por todo concepto.    

     

Artículo 2° Los fondos  provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa  Nacional a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ejército  Nacional, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional,    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público ad hoc,    

CESAR VALLEJO MEJIA.          

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