DECRETO 3190 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3190 DE 1985    

(octubre 31)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto 3486 de 1981.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de los  artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Agregar el siguiente parágrafo al artículo 18 del Decreto número  3486 de 1981:    

Parágrafo.  No habrá lugar a estudio de solicitud de aplicación del caso singular cuando el  respectivo establecimiento educativo hubiere sido objeto del mismo tratamiento  para los dos años escolares inmediatamente anteriores.    

     

Artículo 2°  El artículo 22 del Decreto 3486 de 1981  quedará así:    

El término  para decidir sobre las solicitudes será de tres meses, contados a partir de la  fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior la  Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones no ha resuelto la  solicitud formulada, se entenderá negada la petición y el establecimiento  educativo deberá aplicar las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra  de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.          

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